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Habría libertad condicional sin pago de fianza

La Corte sostiene que al reo que acredite la carencia de recursos no puede negársele el beneficio.

El Espectador

24 de marzo de 2011 - 04:35 a. m.
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La Corte Constitucional concluyó que quienes no tengan dinero para cancelar la multa que se requiere para concederle la libertad condicional a uno reo no pueden ser excluidos de ese beneficio y también podrán gozar de él, aún cuando no hayan cancelado esta obligación.

La Corporación sostuvo que, ante esta eventualidad excepcional, el pago no puede ser un requisito esencial para hacerse al mecanismo sustitutivo de la pena de prisión y el preso puede convenir con el juez de ejecución de penas una fórmula alternativa para efectuar el pago.

Sin embargo, señaló la Corte, el interesado debe acreditar debidamente que en realidad es la carencia de recursos lo que lo lleva a no poder acumular el requisito del pago de la multa o, de lo contrario, el cumplimiento de esta obligación sí seguirá siendo una exigencia sin la cual el preso no podrá acceder a la libertad condicional.

La máxima guardiana de la Carta Política considera que el negar la aplicación del beneficio a quien no cuente con los ingresos suficientes para cubrir este gasto es discriminatorio; de ahí que las autoridades penales deban tener en cuenta la excepción.

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De esta manera, la Corte Constitucional mantuvo la exequibilidad parcial el numeral 4 del artículo 38 A del código penal, que señala algunas de las condiciones en las cuales se puede conceder el mecanismo de libertad condicional con vigilancia electrónica a quienes hayan sido condenados a pena de prisión.
 

Por El Espectador

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