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Hijos adoptivos no necesitan fallo de parentesco para salir del país: Procuraduría

El Ministerio Público envió un concepto a la Corte Constitucional en el que dice que es discriminatorio que las autoridades soliciten la copia de la sentencia que decrete la adopción.

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19 de octubre de 2023 - 02:18 p. m.
Para Margarita Cabellos hijos adoptivos no necesitan certificado de parentesco para salir del país, esta medida sería discriminatoria
Para Margarita Cabellos hijos adoptivos no necesitan certificado de parentesco para salir del país, esta medida sería discriminatoria
Foto: Getty Images
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En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de Nación sentó su posición sobre los requisitos que tienen los menores de edad adoptados para salir del país. Dice que es inconstitucional y discriminatorio, que tengan que presentar un certificado de parentesco para poder realizar ese trámite.

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El concepto fue enviado dentro de una demanda que estudia el alto tribunal contra una parte del artículo 128 del Código de Infancia y Adolescencia, el cual habla sobre los requisitos que tiene que cumplir un menor de edad para salir del país. En concreto, la demanda busca tumbar el requisito que existe para los menores de edad que son adoptados y a los cuales se les exige la copia de la sentencia ejecutoriada que demuestre la adopción.

Según la Cancillería, para la salida del país es necesario que los menores presenten registro civil y en caso de no viajar con sus padres, una carta de autorización donde estos especifican los detalles de su estancia. A estos documentos en caso de los hijos adoptivos se suman la copia de sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.

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En este contexto y dentro del concepto enviado, la procuradora Margarita Cabello dice estar de acuerdo con la demanda porque exigir ese certificado es inconstitucional, además de discriminatorio, porque daría un trato preferencial a hijos titulares sobre hijos adoptivos y podría ser considerado un criterio de segregación.

El documento dice además que la exigencia de presentar la sentencia de adopción es arbitraria, porque expone a la familia a divulgar información privada innecesariamente, ya que la autoridad de migración puede utilizar el registro civil para verificar el parentesco y permitir la salida del país del niño, niña o adolescente, sin que sea indispensable conocer el contenido de la providencia de adopción.

De ser aprobado el oficio que presentó la procuradora ante la Corte se tumbaría parte del artículo del código de Infancia y adolescencia en donde se especifican este tipo de requisitos para salir del país.

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Manuel(21794)19 de octubre de 2023 - 04:03 p. m.
Esta vez estoy totalmente de acuerdo con la procuradora.
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