Historia de un homicidio: empezó cual película y se resolvió como capítulo de CSI

Un sicario de los paramilitares asesina a un hombre en plena vía de Arauca. Dos agentes del DAS y un policía se dan cuenta y lo persiguen. El sicario resulta muerto, pero las versiones de su fallecimiento son opuestas. Un caso que, 15 años después, acaba de resolver la Corte Suprema.

Redacción Judicial
25 de noviembre de 2019 - 11:34 a. m.
El asesinato de Fabio Rivera se cometió en noviembre de 2004 y se resolvió 15 años después.  / Imagen de referencia de Steve Buissinne - Pixabay
El asesinato de Fabio Rivera se cometió en noviembre de 2004 y se resolvió 15 años después. / Imagen de referencia de Steve Buissinne - Pixabay

Wiston Ramírez Bonilla, un exagente del DAS, estuvo a punto de conseguir lo que quería: salvarse de ser condenado por el asesinato de un hombre llamado Fabio Nelson Rivera Martínez, un sicario del bloque paramilitar Vencedores de Arauca. Sus vidas se cruzaron el 2 de noviembre de 2004, en una escena como de película: en una calle del casco urbano de Arauca, el sicario Rivera cometió un homicidio y huyó. Ramírez Bonilla y un colega, que hacían parte del esquema de seguridad del gobernador de Arauca, se dieron cuenta del crimen y corrieron a perseguirlo.

La escena continuó. Los dos agentes del DAS corretearon al sicario Rivera por varias cuadras y se formó una balacera. De repente, Rivera se topó con dos mujeres (María Luzmila Torrealba Chávez y Graciela Chávez Rodríguez) frente a un salón de belleza, las tomó como rehenes e ingresó con ellas al establecimiento. “Él la abrazó con las dos manitos y la metió adentro, entonces yo le dije ‘suelte a mi mamita’, entonces él me agarró fue a mí y me halaba para allá hacia adentro”, contó Torrealba Chávez a la justicia. Un testimonio que, después, sería clave para resolver el crimen del sicario Rivera.

Él murió ese mismo día, minutos más tarde de haber retenido a las dos mujeres para tratar de esquivar su arresto, pues no solo lo seguían los dos agentes del DAS sino también Óscar Paipilla, un patrullero de la Policía. Cuando la Fiscalía Primera Local de Arauca comenzó a indagar cómo había muerto el sicario, se encontró con dos versiones, la que dieron los escoltas del DAS y la que ofreció el patrullero Paipilla. Ambas coincidían en el inicio: el sicario Rivera dejó ir a las mujeres, alejó su arma de él y se postró en el suelo para mostrar rendición. De acuerdo con la ley, lo que debía ocurrir era su detención.

Pero no fue así. Rivera terminó muerto, con un disparo en la cabeza. Pero, para los escoltas del DAS, lo que ocurrió en el entretanto no fue lo mismo que para el patrullero Paipilla de la Policía. El escolta Ramírez Bonilla aseguró ante la justicia que había disparado en legítima defensa; que, después de someterse, el sicario trató de nuevo de coger su pistola y el peligro contra su vida y la de quienes lo rodeaban era inminente. Su reacción, aseguró, fue dispararle en la cabeza. Rivera acababa de cometer un homicidio, ¿cómo no pensar que iba a matarlo a él, a su compañero o a los demás presentes?

El policía Paipilla, sin embargo, relató unos sucesos que diferían de lo narrado por Ramírez Bonilla en un detalle esencial. El sicario Rivera sí se rindió, sí depuso su arma, pero, una vez desarmado, los dos escoltas del gobernador lo tiraron al suelo, lo golpearon, y, sin siquiera tener chance de recuperar su pistola, Ramírez Bonilla le disparó. Parecía un caso de palabra contra palabra, que se fue a juicio en 2012. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca absolvió al exagente del DAS en 2014 y la decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Arauca en mayo de 2018.

Lo que la justicia no vio

La Fiscalía no se resignó a perder el proceso y le pidió a la Corte Suprema de Justicia que analizara los fallos del juez de Arauca y del Tribunal, solicitud que fue admitida en enero de este año. Y el expediente dio un giro radical. La Corte, en resumidas cuentas, concluyó que los jueces de primera y segunda instancia tuvieron frente a ellos un ramillete de pruebas suficientes que comprobaban la culpabilidad de Wiston Ramírez Bonilla en la muerte violenta de Fabio Nelson Rivera. Que, contrario a lo que decía el exagente del DAS, nada de lo que ocurrió ese día en un salón de belleza de Arauca fue en legítima defensa.

Una de las principales discusiones alrededor del crimen de Rivera fue el testimonio del patrullero Óscar Paipilla. El Tribunal Superior de Arauca puso en tela de juicio el testimonio de Paipilla, quien a lo largo de los últimos diez años rindió declaraciones a la Fiscalía en cinco oportunidades. Las tres primeras, en Arauca. La cuarta, en Bucaramanga, “a donde sus superiores dispusieron el traslado por los riesgos personales que, precisamente con ocasión de su participación en el proceso, le surgieron”. El examen a las palabras del policía fue la primera lección de criminalística que dio la Corte Suprema en este caso.

El Tribunal señaló que el testimonio de Paipilla no era creíble porque presentaba inconsistencias entre declaraciones. La Corte, sin embargo, resaltó que el Tribunal pasó por alto que cualquier testigo modifica levemente su versión con el paso porque “el transcurso del tiempo puede difuminar los recuerdos”, y que lo que debe evaluarse es si “los elementos centrales del hecho” se han alterado o no. Además, las circunstancias de la muerte de Rivera se dieron, dijo la Corte, “en un contexto de estrés agudo derivado de la persecución de un delincuente”, por lo que las imprecisiones eran esperables.

“Resulta irrazonable exigir de quien en el curso de casi diez años acude a las autoridades en múltiples ocasiones a rendir testimonio que realice siempre exposiciones idénticas respecto de lo percibido. Una situación contraria, de absoluta coincidencia entre las plurales versiones, parecería – eso sí – sospechosa, pues indicaría que el deponente se ha aprovisionado de un relato preconcebido”, advirtió la Corte, que, de paso, señaló que las imprecisiones que encontró el Tribunal en la versión de Paipilla resultaban “irrelevantes”, como el color del arma, pues estaba constado, irrefutablemente, que él vio todo.

Otro detalle: en una de sus declaraciones, el patrullero Paipilla agregó que los exagentes del DAS le dijeron: “Chino, ábrase que a este hijueputa lo vamos a matar” y que, después, el compañero del agente Ramírez Bonilla movió la pistola de Rivera mientras Ramírez Bonilla regaba vainillas por el local. “En la inspección del lugar de los hechos se encontraron cuatro vainillas”, confirmó la Corte. “La presencia de esos casquillos en el sitio no tiene explicación distinta que la ofrecida por Paipilla Rangel. Se trata entonces de un hallazgo que ratifica la veracidad de su posterior versión, así sólo haya mencionado ese hecho tardíamente”.

Por último, un tema esencial de criminalística pura: el Tribunal de Arauca pasó por alto, “en una ostensible violación de la ciencia”, que la necropsia de Fabio Nelson Rivera indicaba que en una de sus manos había una herida de bala  y exhibía “tatuaje de pólvora”, señal de disparo a una muy corta distancia. El Tribunal señaló que, como no se pudo hacer la prueba de absorción atómica (alguien puso la mano de Rivera dentro de una bolsa plástica), era incoherente que después se hallara el tatuaje. “Tal planteamiento es equivocado porque desconoce los principios científicos aplicables”, dijo la Corte.

Por eso fue que el testimonio de María Luzmila Torrealba Chávez, a quien Fabio Nelson Rivera tomó como rehén, tomó relevancia. Ella contó que Rivera cogió a su madre con las dos manos. Los exagente del DAS sostuvieron que tal vez Rivera resultó herido al matar al hombre por el que comenzó la persecución en su contra, pero se comprobó que esa víctima nunca disparó un arma. La procuradora del caso alegó que esa prueba no podía tenerse en cuenta porque los peritos no acreditaron conocimiento en materia de heridas, pero en el proceso nunca se cuestionó la idoneidad de los expertos de Medicina Legal.

Por último estuvo la trayectoria de las balas. Según la Corte, el Tribunal de Arauca también pasó por alto el informe de balística, que controvierte la versión de Wiston Ramírez Bonillla. Este ratificó que la herida de la mano se hizo a una distancia menor a un metro, “no pudo producirse en el curso de la persecución”, como dijo Ramírez Bonilla. Por otro lado, mostró que la trayectoria del disparo en la cabeza de Rivera fue de abajo hacia arriba, mientras Ramírez Bonilla aseguró que le había disparado cuando Rivera estaba un poco agachado. Además, Ramírez Bonilla mide 1,80 metros y Rivera medía 1,65.

“El documento explicita que quien disparó estaba detrás de la víctima y que la bala penetró el cuerpo de abajo hacia arriba, lo cual puede haber sucedido en cualquier postura que físicamente permitiera ese desenlace (ambos sentados, uno sentado y otro de pie, ambos parados, etc.)”. Y agregó: “El informe balístico sustenta las aserciones de Paipilla Rangel, quien sostuvo que Ramírez Bonilla le disparó a Rivera Martínez desde atrás, cuando éste miraba hacia abajo y yacía postrado en el suelo”. O sea, cuando Rivera estaba inmovilizado después de rendirse.

La defensa del exagente Ramírez Bonilla alegó que el patrullero Paipilla tenía un “interés vindicativo”, porque los exintegrantes del DAS le habían robado la posibilidad de tener en su haber un “positivo”. La Corte encontró no solo que no se pudo probar tal interés, sino que el haber sido testigo del homicidio de Fabio Nelson Rivera le trajo muchos problemas de seguridad a Paipilla y su familia, al punto que sus superiores decidieron trasladarlo a Bucaramanga. Además, las pruebas científicas comprometían, sin lugar a dudas, al exagente Ramírez Bonilla.

Así las cosas, con tantas evidencias en su contra, la Corte Suprema de Justicia condenó a 25 años de prisión al exmiembro del DAS, Wiston Bonilla Ramírez, por homicidio agravado. No tendrá derecho a la detención domiciliaria por ahora y la Corte libró orden de captura inmediata contra el exfuncionario del Estado, a quien le queda una última opción de que se revise su caso si impugna esta determinación.

Por Redacción Judicial

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