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Impedir una cesárea es violencia obstétrica: detalles del debate en la Corte Constitucional

Tras analizar el caso de una mujer gestante a la que le negaron en dos oportunidades el acceso a una cesárea alegando que debía tener a su bebé por parto natural, a pesar de las altas complicaciones, el alto tribunal aclaró a las entidades y a los profesionales de la salud que impedir la elección libre e informada del parto constituye violencia obstétrica. Así fue la discusión en la Corte.

Redacción Judicial

26 de abril de 2026 - 07:52 a. m.
Impedir una cesárea es violencia obstétrica: detalles del debate en la Corte Constitucional.
Foto: Getty Images - skaman306
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A Verónica el sistema de salud la quería obligar a tener a su hijo por medio de un procedimiento que ponía en riesgo su vida, la de su bebé e iba en contra de lo que ella deseaba. Tenía casi nueve meses de embarazo cuando su caso escaló hasta la Corte Constitucional, que determinó por medio en una reciente sentencia que la mujer estaba siendo víctima de violencia obstétrica. La médica que la atendía se negó a autorizar una cesárea que era el procedimiento más indicado para su caso debido al alto riesgo del embarazo y las constantes amenazas de aborto por las que tuvo que atravesar.

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En defensa de su vida y la de su hijo, Verónica manifestó en varias oportunidades el deseo de tener un parto por cesárea luego de que su ginecóloga le explicara que su bebé era más grande de lo habitual, lo que podría ponerla en riesgo de desgarros y complicaciones si se realizaba un parto natural. Ese panorama la expuso durante su gestación a episodios de pánico y estrés por las posibles complicaciones. A pesar de su insistencia por programar el procedimiento, durante una consulta médica, la ginecoobstetra ignoró sus peticiones e intentó persuadir para que tuviera un parto natural. Además, le programó una nueva cita de control, pero le advirtió que si quería una cesárea, entonces podía ir a urgencias .

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Verónica siguió las instrucciones de la doctora, aunque no era su deseo inicial. El 8 de julio de 2025, con 39 semanas de gestación y el nacimiento de su bebé cada vez más cerca, la mujer acudió a la sala de urgencias del Centro Policlínico del Olaya. Según expuso Verónica, el médico que la atendió le indicó que tener una cesárea no era una cuestión de deseo. “Tú eres la que está pidiendo cesárea por voluntad. Te aviso de una vez que te voy a dar egreso, pues esto no se hace cuando ustedes quieran”, le dijo, además de indicarle que debía intentar un parto natural, antes de solicitar la cesárea. La mujer no encontró más opción que interponer una tutela para solicitar el amparo de sus derechos y pidió que se ordenara una fecha y hora para la cesárea.

Su caso fue escuchado en una instancia inicial. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá, que admitió la tutela y vinculó a la ADRES, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la I.P.S. Virrey Solís S.A. Esa autoridad también ordenó como medida provisional la formalización de un plan de parto para la accionante y la programación inmediata de la cesárea. Sin embargo, Verónica tuvo que retirar la solicitud de cesárea, pues tuvo su parto antes de que la justicia resolviera el caso. Por lo tanto, el juez determinó que no había más por hacer, no sin antes dejar constancia de la violencia a la que fue sometida Verónica.

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“El juez recordó el fenómeno de la violencia obstétrica y el derecho de las mujeres y personas gestantes a que se garantice su libertad de decisión, consciencia y respeto durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto, el posparto y el duelo gestacional o perinatal. En criterio del juez de única instancia, la exigencia que se le hizo a la señora Verónica de intentar primero un parto natural y las barreras que se le impusieron a su posibilidad de decidir desconocieron su derecho a solicitar, de manera libre e informada, una cesárea humanizada”, se lee en la sentencia de la Corte.

Así las cosas, el togado hizo un llamado de atención a las entidades involucradas sobre la necesidad de promover el derecho a la planeación libre, consciente y respetuosa del parto mediante la formalización de los planes de parto. Ante este panorama, el caso fue seleccionado por la Corte Constitucional para su revisión. La magistrada Natalia Ángel quedó a cargo del expediente. La Sala afirmó que es importante exponer y sensibilizar sobre ese tipo de violencias para reducir los márgenes del sufrimiento en las mujeres. A partir de ello, rescató la necesidad de respetar los derechos sexuales y reproductivos, así como las garantías reconocidas en la Ley 2244 de 2022 sobre el derecho al parto digno, respetado y humanizado.

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Las barreras de acceso a una cesárea también son violencia obstétrica: Corte

El caso de Verónica fue seleccionado por la Corte Constitucional para su revisión. La magistrada Natalia Ángel quedó a cargo del expediente. La Sala afirmó que es importante exponer y sensibilizar sobre ese tipo de violencias para reducir los márgenes del sufrimiento en las mujeres. A partir de ello, rescató la necesidad de respetar los derechos sexuales y reproductivos, así como las garantías reconocidas en la Ley 2244 de 2022 sobre el derecho al parto digno, respetado y humanizado.

Para ello, la Corte analizó tres ámbitos para determinar que en el caso de Verónica hubo violencia. El primero fue el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y el fenómeno de la violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer. En este campo, el alto tribunal reconoció que, si bien cada vez más se rechazan múltiples formas de violencia, todavía hay oscuridad en cuanto a la violencia en las salas de parto y contra las mujeres gestantes.

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Ese tipo de violencia está atravesado por diferentes tipos de maltratos como el uso excesivo de la cesárea como forma de parto en casos en los que no existe necesidad médica del procedimiento y de su realización sin el consentimiento previo de la mujer, la realización de exámenes ginecológicos por parte de personal médico sin experiencia, el abuso de la oxitocina para inducir las contracciones y acelerar el parto, el empleo de la maniobra Kristeller que consiste en que el personal médico aplica presión sobre el vientre de la mujer, la transgresión de la intimidad y la confidencialidad de la información de las mujeres con prácticas como la presencia de terceros o de estudiantes de medicina durante la realización de exámenes y el parto, la aplicación de puntos adicionales de sutura tras desgarros o tras la episiotomía, el desconocimiento de la autonomía y la voluntad de las mujeres en la adopción de decisiones como la postura en la que desean parir, expresiones, comentarios, reproches o afirmaciones sexistas y humillantes por parte del personal médico, y la responsabilización de la mujer por los malos resultados o las afectaciones a ella o al feto.

“De acuerdo con el referido informe de la relatora de Naciones Unidas, estas prácticas constituyen manifestaciones de maltrato y violencia de género, aunque han sido altamente normalizadas en los contextos médicos en los que se asisten los procesos reproductivos de las mujeres. De hecho, en muchas ocasiones no se reconocen como actos de violencia, sino como circunstancias naturales del proceso de parto. Ello ocurre, especialmente, en el marco de modelos tecnocráticos e industrializados de parir en los que las mujeres son concebidas como objetos de intervención y no como sujetos de derechos; se presenta una estandarización de los procedimientos e intervenciones durante el parto y, se instala una relación jerárquica en la que el protagonismo es del personal médico y las mujeres son subordinadas y pierden su rol activo en el parto”, señaló la Corte.

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Y agregó: “A nivel nacional, esta Corte ha reconocido explícitamente que las prácticas de violencia obstétrica constituyen formas de violencia contra la mujer. En algunas de ellas se identificó que, cuando se trata de la elección de la forma de parto, la tipología de violencia obstétrica más usual es la realización de cesáreas forzosas. No obstante, el caso analizado en esta oportunidad pone de presente que también constituye violencia obstétrica el acto de imponer barreras y restricciones a la posibilidad de elegir, de forma libre e informada, la cesárea como forma de parto. La premisa fundamental que soporta esta conclusión es la estrecha relación entre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y el ejercicio de su autonomía y autodeterminación. Sobre este aspecto profundizará el siguiente apartado de esta providencia”.

El segundo campo que tuvo en cuenta la corte fueron los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y su relación con la autonomía y la autodeterminación. “El reconocimiento y garantía de los derechos sexuales y reproductivos contribuye a materializar la libertad, la autonomía y la igualdad de las mujeres, por lo menos en dos sentidos. Primero, porque buscan hacer efectiva la equidad de género y la emancipación de las mujeres y niñas. Segundo, porque implican reconocer que existen situaciones que afectan a las mujeres de forma diferenciada, en especial aquellas que involucran decisiones sobre sus cuerpos, su sexualidad o su reproducción”, señaló la Corte.

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Y hubo un tercer ámbito dentro del debate: el parto digno, respetuoso y humanizado como derecho reproductivo de las mujeres. En este campo, la Corte determinó que un parto digno, respetado y humanizado hace parte de los derechos reproductivos de las mujeres. Además, resaltó la necesidad de que el personal médico informe sobre todos los procedimientos, sin excepción. “Aunque es un instrumento valioso para garantizar la autonomía y la libre determinación de las mujeres, el plan de parto puede tener modificaciones durante el proceso de gestación y parto. Por eso, esta Corte advirtió que la existencia de un plan de parto no releva al personal sanitario ni a las entidades del sistema de salud de su deber de brindar información a las mujeres ni reemplaza su consentimiento informado para cada uno de los procedimientos que pueden tener lugar durante la atención”.

El derecho a la vida, a la autonomía y a vivir una vida libre de violencias: el caso de Verónica

Bajo la luz de los conceptos anteriores, la Corte revisó concretamente el caso de Verónica y determinó que, en efecto, se vulneraron sus derechos como mujer y madre gestante. “El Centro Policlínico del Olaya S.A. y la EPS Salud Total vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la autonomía y a vivir una vida libre de violencias de la señora Verónica al imponer barreras injustificadas clínicamente a su elección de tener una cesárea como forma de parto. Esto, a pesar de que la accionante solicitó el agendamiento y realización del procedimiento en dos oportunidades, y ante profesionales de la salud diferentes, antes de acudir a la acción de tutela”, señaló la Corte en el fallo.

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Y agregó: “los profesionales de la salud que le impusieron barreras a su posibilidad de decidir la forma de parto de su elección no formularon ningún tipo de argumento científico o de conveniencia médica sobre el procedimiento deseado por la accionante. De existir información en este sentido, los profesionales debieron suministrar con la finalidad de que la joven contara con mayores elementos de juicio para la toma de su decisión y no simplemente presentarle la posibilidad de realización de la cesárea como subsidiaria al parto natural”.

Particularmente, la Corte resaltó que el personal sanitario que atendió a Verónica desconoció su derecho a la autonomía y a decidir de manera libre e informada sobre la alternativa de parto de su preferencia. Esto provocó niveles de estrés y preocupación innecesarios y contraproducentes en vista de su estado de gestación y de las circunstancias en las que vivió el embarazo. Por esto, a pesar de que el parto de Verónica se realizó por cesárea en cumplimiento de una medida provisional decretada en primera instancia, la Corte le ordenó al Centro Policlínico del Olaya S.A. y a la EPS Salud Total ofrecer disculpas a Verónica y reconocer que las barreras impuestas por el personal sanitario al ejercicio de su autonomía en la elección de la alternativa de parto que deseaba vulneró sus derechos fundamentales.

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Asimismo, le ordenó a las entidades involucradas diseñar e implementar estrategias de capacitación y sensibilización de su personal sanitario y de sus usuarias y usuarios sobre el fenómeno de la violencia obstétrica y los derechos reconocidos a las mujeres en la Ley 2244 de 2022, especialmente sobre la posibilidad que estas tienen de elegir de manera libre e informada la alternativa de parto de su preferencia siempre que exista viabilidad clínica. El Ministerio de Salud también fue llamado a divulgar los derechos de las mujeres en las etapas de gestación, trabajo de parto, parto, postparto y duelo gestacional o perinatal.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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