“El amparo de la libertad religiosa resulta inane si el Estado se niega a resguardar las manifestaciones más valiosas de la experiencia religiosa, que constituyen fuente de complacencia para cada persona”. De esta manera la Corte Constitucional le ordenó al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) garantizar la libertad de cultos de los internos.
Para el alto tribunal no se les puede desconocer este derecho a las personas privadas de su libertad, advirtiendo que no existe razón o justificación alguna para restringir la práctica de ritos y tradiciones religiosas. “El recluso no deberá ser marginado sino reinsertado a la sociedad”, precisa uno de los apartes del fallo.
El pronunciamiento se hizo al resolver una acción de tutela presentado por un grupo de internos que pertenecen a Los Nazarenos. En la misma manifestaban que las autoridades carcelarias les habían restringido el uso de túnicas en sus días sagrados, así como dejarse el pelo y barbas largas bajo el argumento que esto va en contra del reglamento interno.
En la acción judicial se indica que según sus creencias es menester mantener sus barbas y pelo largo. Esto, señalaron, “no implica desconocer las normas sobre salubridad e higiene, ni se prestaría para fugas”. En diferentes oportunidades, reconocieron, le solicitaron a las directivas de la cárcel el cambio de su presentación personal.
Debido a esto la Corte Constitucional consideró infundado el argumento del riesgo de fuga. Ante esto señala que el centro carcelario debe tener un registro fotográfico del interno antes y después de la modificación de su apariencia para tener un control y al mismo tiempo salvaguardar sus derechos fundamentales.
“Para prevenir el ocultamiento de objetos en la túnica, se puede establecer que su uso se dé en determinados espacios y tiempos, siempre anunciados al personal de seguridad del penal con la suficiente antelación”, señala el fallo.