Jalón de orejas de la Corte Suprema a Justicia y Paz
El reproche del alto tribunal se originó por una decisión de la Sala de Justicia y Paz que ordenó la nulidad de un proceso contra exmiembros de las Auc. Fiscalía, Procuraduría y víctimas apelaron la decisión y la Corte ordenó revisar el caso.
Aunque 14 exmiembros del Bloque Tolima de las Auc aceptaron hace cuatro años su responsabilidad en hechos delictivos cometidos mientras estuvieron bajo el mando de los hermanos Castaño, hasta el momento no han sido condenados. Ni siquiera procesados. Al parecer por irregularidades que se presentaron durante su proceso de judicialización, una Sala de Justicia y Paz de Bogotá no ha podido procesarlos. Desde nulidades en el expediente, apelaciones, hasta acciones de tutela que llegaron a la Corte Suprema de Justicia dan cuenta del enredo que terminó siendo un expediente por el que ayer la Sala de Justicia y Paz se llevó un llamado de atención de parte del alto tribunal, que busca evitar dilaciones y que se dé trámite al proceso, que podría imponer penas a los exmilitantes del grupo paramilitar.
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Aunque 14 exmiembros del Bloque Tolima de las Auc aceptaron hace cuatro años su responsabilidad en hechos delictivos cometidos mientras estuvieron bajo el mando de los hermanos Castaño, hasta el momento no han sido condenados. Ni siquiera procesados. Al parecer por irregularidades que se presentaron durante su proceso de judicialización, una Sala de Justicia y Paz de Bogotá no ha podido procesarlos. Desde nulidades en el expediente, apelaciones, hasta acciones de tutela que llegaron a la Corte Suprema de Justicia dan cuenta del enredo que terminó siendo un expediente por el que ayer la Sala de Justicia y Paz se llevó un llamado de atención de parte del alto tribunal, que busca evitar dilaciones y que se dé trámite al proceso, que podría imponer penas a los exmilitantes del grupo paramilitar.
Todo empezó en abril de 2017, cuando 14 exintegrantes de las Auc fueron llamados a audiencia de imputación de cargos. Allí, todos aceptaron responsabilidad por los hechos cometidos. Pese a que estaba programado que sus procesos se resolvieran en 2020, una acción de tutela interpuesta por los representantes de víctimas dejó en evidencia la tardanza del despacho. La tutela fue resuelta de manera negativa por la Corte Suprema, que justificó la demora en la carga laboral que tenían los investigadores, y por la complejidad del asunto. Según la Corte, Justicia y Paz debía revisar minuciosamente los hechos perpetrados.
Ante la negativa, las partes presentaron un nuevo recurso que la Sala de Justicia y Paz contestó explicando que, pese a tener un plan de descongestión, tampoco pudieron cumplirlo. Esa respuesta también la conoció la Corte Suprema. Aunque encontró justificado el argumento, consideró que no era pertinente postergar más tiempo la decisión. Por eso ordenó que, en un plazo de tres meses, se emitiera el fallo. En enero de este año, la Sala de Justicia y Paz debía tomar una decisión. Sin embargo, todo se vino al suelo en febrero pasado, cuando esa misma entidad declaró la nulidad del proceso desde la imputación de cargos, porque no hallaron pruebas en el expediente físico y digital. En otras palabras, que el trabajo de cuatro años no tiene sustento.
Lo que dijo Justicia y Paz es que se adelantó un proceso de judicialización sin que existieran pruebas en contra de los 14 postulados. Pese a que en octubre del año pasado la misma Sala le pidió a la Fiscalía remitir las carpetas que dieran cuenta de los hechos, en los más de 50 folios remitidos, supuestamente, no hallaron evidencias pues las pruebas no eran las mismas que leyó el fiscal del caso durante las audiencias de imputación de cargos. “En ningún momento el fiscal incorporó, proyectó o aun cuando menos exhibió los elementos de prueba que debieron ser cimiento de cada uno de los cargos enunciados en su argumentación y tampoco existe constancia de algún traslado a los sujetos procesales”, dijo la providencia de Justicia y Paz.
Ante la aparente falta de pruebas que alegó la justicia transicional, la Fiscalía, la Procuraduría y los representantes de las víctimas presentaron un recurso de apelación. En su defensa, el delegado del búnker dijo que durante la audiencia de imputación de cargos no solo expuso las pruebas, sino que los exmiembros de la estructura paramilitar aceptaron responsabilidad sobre los actos delictivos cometidos. Expuso, además, que remitió al despacho más de 60 carpetas en las que anexó las evidencias que usó en la imputación de cargos. El delegado del Ministerio Público y los representantes de víctimas apoyaron al ente acusador y añadieron que, con la decisión de anular el proceso, seguirán en el “limbo” los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas.
Así, el caso llegó de nuevo a la Corte Suprema, que recordó que su labor implica verificar lo expuesto por el delegado del búnker y contrastar los documentos allegados al despacho. El alto tribunal explicó que esa revisión tiene como fin determinar si se puede dictar una sentencia o el proceso necesita nuevas pruebas para tomar una decisión. El alto tribunal aclaró que, como ha ocurrido en sentencias pasadas, la aceptación de responsabilidad por parte de los exmiembros de las Auc no es suficiente para emitir una condena. No obstante, llamó la atención sobre la magistrada ponente de Justicia y Paz al considerar que era su obligación adelantar trámites antes de llegar a una nulidad.
Es importante precisar, igualmente, que la magistrada debió hacer uso de los poderes que le permiten sanear los actos irregulares, si estimaba que la documentación incorporada estaba incompleta, mas no acudir al remedio extremo invalidatorio, pues esa postura va en contravía de los derechos de las víctimas y de los demás sujetos procesales”, reposa en la providencia de la Corte.
Entre los procesados en este expediente se encuentra Ricaurte Soria Ortiz, exjefe de finanzas del Bloque Tolima, que en 2012 fue señalado como responsable del asesinato del periodista Carlos José Restrepo, ocurrido en San Luis, Tolima, en 2000. En consecuencia, lo que dijo el alto tribunal, además de llamarle la atención a Justicia y Paz, es que, antes de cerrar el proceso judicial en contra de los exmiembros de las Auc, la Sala debió agotar todas las instancias para emitir una decisión. Por eso, la Corte estimó conveniente remitir nuevamente el expediente al despacho para que analice el proceso y “profiera, sin más dilaciones, la sentencia que en derecho corresponda”.