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JEP acreditó a cinco miembros de la comunidad LGBT como víctimas

La Jurisdicción Especial determinó que la persecución de la comunidad LGBT con ocasión del conflicto armado es un crimen de su competencia y que las víctimas cumplieron con todos los requisitos para ser acreditadas como tal, dentro del caso que prioriza las violaciones a los derechos humanos en el norte del Cauca y el sur del Valle.

17 de abril de 2021 - 02:44 a. m.
La Corporación Caribe Afirmativo señaló que los actores armados consideraban que la niñez y la adolescencia era el momento para “corregir” o evitar “desviación” en la OSIGEG, con base en prejuicios relacionados con personas LGBT. / Foto: archivo.
La Corporación Caribe Afirmativo señaló que los actores armados consideraban que la niñez y la adolescencia era el momento para “corregir” o evitar “desviación” en la OSIGEG, con base en prejuicios relacionados con personas LGBT. / Foto: archivo.
Foto: Caribe Afirmativo

Cinco miembros de la comunidad LGBT fueron reconocidos como víctimas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La solicitud fue presentada por el abogado Alfredo Andrés Bula, subdirector de la Corporación Caribe Afirmativo, la misma que el pasado 9 de marzo le entregó a la JEP un informe que documentaba 23 casos de violencia contra de estas personas en cinco municipios de departamento del Cauca. A través del informe, dicha Corporación le pedía a la Jurisdicción Especial la acreditación de los cinco miembros de la comunidad LGBT como víctimas. (Lea también: Informe entregado a la JEP alerta sobre violencia a población LGBT en el Cauca)

Aquel informe narra que en el norte del Cauca los miembros de la comunidad (OSIGEG- orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas) “sufrieron amenazas, violencia sexual, lesiones personales, hostigamientos, torturas, detenciones arbitrarias, secuestros y desplazamientos forzados por perjuicios relacionados con sus OSIGEG diversas”, por parte de las Farc-Ep y de la Fuerza Pública. En esa región del país, se ejerció una estrategia de control sobre niños, niñas y adolescentes (NNA) y jóvenes con expresión de género diversas.

En ese momento, los actores armados consideraban que la niñez y la adolescencia era el momento para “corregir” o evitar “desviación” en la OSIGEG, con base en prejuicios relacionados con personas LGBT. Además, asociaban a las personas LGBT con la criminalidad, la promiscuidad, el consumo de drogas, la perversión y otros aspectos reprochados socialmente que atentan contra los NNA. Se consideraba entonces que se debía “castigar” a quienes tuvieran orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversa y, en ese sentido, se desarrolló todo un patrón de persecución, hostigamiento y violencia contra estas personas entre 2005 y 2012.

La JEP analizó la solicitud y señaló que “las personas de la comunidad LGBTI tienen derecho a no sufrir actos de violencia y de manera particular a no serlo por motivos discriminatorios como su orientación sexual o identidad de género (…) una sociedad respetuosa de la dignidad humana y la democracia debe respetar la diversidad sexual y cultural de manera pacífica y por ello la realización de actos de violencia contra la comunidad LGBTI por motivos discriminatorios constituye una grave violación a sus derechos humanos”. (Le puede interesar: JEP: una justicia transicional que prioriza lo étnico, las mujeres y la población LGBT)

Tras una amplia citación de jurisprudencia relacionada con los derechos de la comunidad LGBT, la JEP concluyó que la persecución de la comunidad LGBTI con ocasión o en desarrollo del conflicto armado a través de delitos como el asesinato, la esclavitud, el desplazamiento forzado, la tortura, la violación, la esclavitud sexual, entre otros actos inhumano de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten nuevamente contra la integridad física o la salud mental o física, es un crimen de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

En ese sentido, la JEP acredito a los cinco miembros de la comunidad LGBTI como víctima del caso 05. Además, la justicia especial accedió a la petición de la Asociación Caribe Afirmativo de aplicar el enfoque de género y le pidió a organizaciones como Colombia Diversa, GAAT, Plataforma LGTI por la Paz, Diversidades Incorrectas y Red Comunitaria Trans, así como a varias Universidades que cuentan con grupos de estudios sobre temas de género que, si es su de su interés, presenten un concepto sobre temas relacionados con las violencias que ha sufrido la población LGBTI. (Noticia relacionada: Casa Diversa y Crisálidas, los colectivos LGBT que la guerra no pudo eliminar)

La identidad de las víctimas que en este caso solicitaron ser reconocidas como tal, fue reservada por la JEP, por petición de ellas mismas quienes, ahora, podrán participar activamente de las diligencias que se realicen en la Jurisdicción Especial en lo que tiene que ver con los hechos de violencia ocurridos en el marco del conflicto armado en la región norte del Cauca y en el sur de Valle del Cauca.

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Berta(2263)17 de abril de 2021 - 12:29 p. m.
Lastimosamente los machitos marchitos que se hacen llamar de "extrema izquierda", como los antiguos cabecillas de las FARC, reproducen los mismos esquemas violentos y de control sexual y social de la extrema derecha. Ninguno de los dos sirve para conducir a Colombia a un camino de respeto y de paz. Tampoco creo en Petro, ya que apoyó a Hollman sabiendo que está acusado de violencia doméstica.
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