La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de su Sala de Amnistía o Indulto, declaró que el atentado perpetrado por las Farc en contra del exministro Fernando Londoño Hoyos, ocurrido el 15 de mayo de 2012 en Bogotá, no es amnistiable. En palabras más sencillas, el órgano de justicia transicional indicó que los responsables de ese hecho no recibirán perdón judicial ni ningún otro beneficio.
El ataque contra el exjefe de las carteras de Interior y de Justicia durante la primera administración de Álvaro Uribe Vélez se produjo más precisamente en la Calle 74 con Avenida Caracas, cuando integrantes del grupo armado adhirieron explosivos al vehículo en el que se movilizaba. El atentado produjo la muerte del escolta y del conductor del exministro, varios civiles heridos, daños materiales y la destrucción de un vehículo de transporte público y de un local comercial.
Para la JEP, ni el exministro Londoño Hoyos ni las víctimas que se encontraban en el lugar de los hechos tenían relación alguna con el conflicto armado. “No participaban de manera directa en las hostilidades ni desempeñaban funciones vinculadas al enfrentamiento armado”, precisó la Sala. De hecho, dice la justicia especial, cada uno de ellos estaba protegido por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y no podían ser considerados objetivos militares.
“En consecuencia, el ataque no constituye una acción legítima y los delitos cometidos —entre ellos homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo y uso de menores— no son susceptibles de amnistía", agregó la JEP a través de un comunicado de prensa.
Por estos hechos fue condenado en la justicia ordinaria Carlos Alberto Ocampo Castaño, alias Pingüi o Chiqui, integrante de las hoy extintas Farc. La Sala ordenó remitir su proceso en la Jurisdicción a la Sala de Reconocimiento de Verdad para que se integre a los casos que allí se investigan. En esa instancia, su proceso aterrizó en las investigaciones del macrocaso 10, que indaga las conductas no amnistiables de las extintas Farc, en particular los ataques contra bienes y personas civiles en contextos urbanos.
El caso también fue remitido a la investigación que se adelanta en el macrocaso 07, por el uso de niños y niñas en la comisión de los delitos que motivaron su condena en la justicia ordinaria. “La sala aclaró que el beneficio de libertad transitoria y condicionada concedido al compareciente se mantendrá vigente mientras se toma una decisión definitiva sobre su situación jurídica ante la JEP”, concluyó el órgano de justicia transicional.
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