La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acaba de activar la ejecución de las sanciones impuestas en contra de los integrantes del antiguo secretariado de las Farc en el macrocaso 01, que investiga los secuestros, privaciones de la libertad y otros crímenes de la antigua guerrilla. Dentro de las medidas que serán implementadas, está la prohibición de salir del país y la vigilancia electrónica de cada sancionado.
Las medidas serán contra Rodrigo Londoño Echeverri, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar. Cada uno de ellos fue sancionado por su responsabilidad en distintos crímenes cometidos por la guerrilla de las Farc como graves privaciones de la libertad, homicidios, torturas, desapariciones forzadas, violencia sexual y desplazamiento forzado.
La JEP estableció que el tiempo que cada uno tendrá que cumplir la sanción será distinto. Para Rodrigo Londoño, la sanción será de ocho años, al igual que para Pablo Catatumbo. Por su parte, Jaime Alberto Parra cumplirá por siete años, diez meses y dos días; Milton de Jesús Toncel, siete años, ocho meses y 25 días; Pastor Alape, seis años, 11 meses y 22 días; Julián Gallo, seis años; y Rodrigo Granda, cinco años.
De acuerdo con el documento, Rodrigo Londoño, Rodrigo Granda, Pastor Alape, Jaime Alberto Parra y Milton de Jesús Toncel, participarán entre el 21 y el 30 de septiembre en una intervención de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el cementerio San Antonio de Padua, en Pitalito (Huila). Esa actividad será liderada por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
Asimismo, se estableció que cada uno de los comparecientes debe establecer su residencia en el municipio o área urbana de la sede territorial asignada que se le asigne para cumplir con la sanción. También, que cada uno tiene prohibido cambiar de residencia sin autorización previa de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR).
Por otra parte, se estableció que los integrantes del antiguo secretariado de las Farc deben cumplir un régimen ordinario de dedicación a los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador (Toar) de lunes a viernes, en el horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde. De igual manera, que cada uno tiene prohibido desplazarse fuera del departamento donde se desarrolla la respectiva fase de ejecución, a menos que cuenten con autorización. Lo que sí permiten, es que, fuera del horario de trabajo asignado, pueden movilizarse sin permiso dentro del espacio territorial delimitado.
También, que tienen prohibido salir de Colombia durante todo el tiempo que dure su sanción, salvo autorizaciones excepcionales concedidas por la SeRVR. Asimismo, que los siete sancionados tienen el deber permanente e ininterrumpido de portar un dispositivo electrónico de monitoreo suministrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Ese dispositivo debe ser portado en todo momento y deben cargarlo a diario, responder de inmediato a las alertas del sistema, autenticar su identidad cuando se le requiera y reportar de inmediato cualquier daño, pérdida o mal funcionamiento.
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