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A partir de ahora, los excombatientes de las Farc que se hayan acogido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) solo podrán salir del país si su viaje contribuye al proceso de paz o se da por razones humanitarias. Así lo acaba de fijar la Sala de Amnistías e Indultos al estudiar el caso de la exguerrillera Liliana López Palacio, quien solicitó una autorización para viajar al exterior, asistir al grado de su hija y, de paso, homologar sus propios estudios profesionales.
No se trata de cualquier exguerrillera, sino de una excomandante de las Farc. López Palacio hizo parte de las Juventudes Comunistas y en los años 80 se unió a la guerrilla. Conocida en la guerra con el alias de Olga Lucía Marín, fue vocera de las Farc en escenarios internacionales. Fue vista en múltiples ocasiones acompañando a su expareja Raúl Reyes, miembro del secretariado que murió durante un bombardeo en territorio fronterizo entre Colombia y Ecuador en marzo de 2008, en sus labores como "canciller" de las Farc. Hoy es pareja de Marcos Calarcá.
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"La SAI (Sala de Amnistías e Indultos), en una decisión unánime, negó la petición, por considerar que sus motivos de salida del país “no están destinadas a apoyar la consecución de los propósitos del proceso transicional, por cuanto no se evidencia que esté relacionado con algún tipo de contribución al proceso de paz”, señaló el organismo al rechazar su petición de abandonar el país durante dos meses.
"La duración extensa del viaje podría obstaculizar la contribución de la solicitante al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral, es decir, de los derechos de las víctimas”. La Sala reiteró que una solicitud de esta naturaleza debe cumplir con ese requisito fundamentalmente, es decir, que la ausencia de un exguerrillero no signifique un impedimento para lo que, se supone, las víctimas pueden conseguir con este sistema de justicia transicional.
Esta no es la primera vez que la JEP aborda el espinoso tema de los permisos al exterior para personas que se hayan sometido a la JEP. En abril de este año su presidenta, la magistrada Patricia Linares, firmó la resolución 011 de 2018 en la cual se se establecieron las reglas para que exguerrilleros, militares, agentes del Estado o cualquier otra persona que se haya postulado a la JEP y haya sido aceptada, pueda salir del país.
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En esa resolución se plantearon cuatro pasos a seguir para que quienes hagan parte de la JEP y gocen de libertad condicionada, bien sea porque fueron objeto de amnistía o indulto o porque cumplieron los requisitos para salir de prisión, puedan solicitar un permiso de viaje al exterior. El primero era radicar la solicitud en la Secretaría Judicial de la JEP; el segundo, explicar con detalles el motivo y duración del viaje; el tercero, entregar los pormenores del viaje; y por último, que los magistrados evaluaran el riesgo de fuga.
Lo que dice ahora la Sala de Amnistías e Indultos es que "los permisos para abandonar el país que se autoricen a los comparecientes a la JEP serán más rigurosos". Una decisión que viene después de la controversia que generaron las autorizaciones del exsecretario general de la JEP, Néstor Raúl Correa, para que salieran del país seis guerrilleros entre quienes se encontraba Fernando Arellán, condenado por el atentado al Club El Nogal.
Los permisos concedidos por Correa hicieron que el representante del Centro Democrático, Samuel Hoyos, presentara en su contra una queja disciplinaria. Ninguno de los guerrilleros que salieron con su autorización se escapó, todos regresaron al país. La JEP, sin embargo, cree que es momento de endurecer los requisitos por los cuales un exguerrillero consigue un beneficio de este tipo.