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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció que le fue concedida una nueva amnistía a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, más conocido como Simón Trinidad, exintegrante de las antiguas Farc. La decisión cobija al menos 20 procesos que tenía en curso el exlíder guerrillero en la justicia ordinaria y que fueron estudiados por la Sala de Amnistía o Indulto del órgano de justicia transicional.
Los delitos por los cuales recibió el beneficio Palmera Pineda están relacionados con rebelión y daño en bien ajeno, sobre los cuales se puede aplicar la figura de amnistía de iure, una medida legal que concede perdón por determinados delitos. De hecho, en Colombia esta figura aplica para otras conductas ilegales enmarcadas como delitos políticos o conexos, como la sedición o la misma rebelión, según lo pactado en el Acuerdo de Paz.
Como primera medida, la JEP estudió dos procesos por los cuales Simón Trinidad fue condenado en la justicia ordinaria en calidad de autor por rebelión. Ambos fallos en su contra se produjeron en 2004, cuando el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar lo condenó, en un primer proceso, a 35 años de cárcel, pues lo encontró culpable, en calidad de determinador, del delito de secuestro extorsivo agravado, y en calidad de autor del delito de rebelión. Por esta última conducta también fue condenado en un segundo proceso a seis años y medio de prisión.
Otros tres procesos que analizó la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción también fueron incluidos en el grupo para conceder la amnistía al exjefe guerrillero. Dos de ellos son acusaciones por rebelión y una por daño en bien ajeno, y corresponden a actuaciones de la Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio y de la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
En los otros 15 procesos restantes, advirtió la JEP, no se logró demostrar la culpabilidad o participación de de Palmera Pineda, aunque sí estaba vinculado a ellos por ser una figura determinante al interior de la guerrilla de las Farc. “En estos procesos la Sala procedió a hacer una recalificación de las conductas, pues no llegaron a una etapa de condena ni acusación, de modo que el único delito demostrable por el que puede ser vinculado Palmera Pineda en estos hechos es el de rebelión”, señaló la JEP a través de una comunicación oficial.
Los otros procesos que revisa la JEP
La Jurisdicción también aclaró que hay otros cinco casos que están siendo estudiados por parte de la Sala de Amnistía e Indulto, en los que, debido su importancia, pueden participar todos los magistrados de la Sala, así como grupos de víctimas. Con esto se busca determinar si las conductas de Trinidad en esos hechos son susceptibles de concederle la amnistía o si, por el contrario, se determina que debe ser remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad para vincularlo al macrocaso que corresponda, en caso de ser considerado como máximo responsable.
Entre esos cinco procesos que aun pasan por la lupa de la Jurisdicción está el secuestro y asesinato de la exministra de Cultura del gobierno de Andrés Pastrana Arango, Consuelo Araújo Noguera, ocurrido el 29 de septiembre de 2001. Por este suceso, la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá acusó a Palmera Pineda por los delitos de homicidio agravado en persona protegida, secuestro extorsivo en concurso homogéneo y sucesivo; como presunto responsable en calidad de coautor del delito de rebelión; y como presunto responsable en calidad de determinador del delito de desaparición forzada.
Así mismo, la Sala de Amnistía de la Jurisdicción analiza la posible participación de Palmera Pineda en la masacre de Bojayá (Chocó), cometida en mayo de 2002. La Fiscalía 37 de la Unidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Medellín (Antioquia) acusó Trinidad, en calidad de coautor intelectual, por los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, y como autor material del delito de rebelión.
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