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JEP ratifica imputación de cargos por esclavitud en secuestro a exFarc

En noviembre pasado, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acogió un concepto de la Procuraduría en la que advertía malos tratos a los secuestrados por esa guerrilla.

24 de diciembre de 2021 - 08:51 p. m.
Presidente del Partido Comunes y excomandante de las FARC.
Presidente del Partido Comunes y excomandante de las FARC.
Foto: Óscar Pérez

En un auto de 50 páginas, la Sala de Reconocimiento y de Verdad dejó en firme la imputación de cargos a los miembros del secretariado de las extintas Farc por secuestro en el que se mencionan conductas de esclavitud. En su momento, la justicia transicional acogió un concepto de la Procuraduría en el que se advertía sobre esas prácticas en la guerrilla, y catalogó la esclavitud como un delito de lesa humanidad.

La ratificación se registró por cuenta de una apelación que allegaron los comparecientes a la justicia transicional en el marco del caso 01 que investiga el delito de secuestro durante el conflicto armado. En noviembre pasado, en un documento de 100 páginas, la Sala de Reconocimiento determinó que los líderes del extinto grupo criminal impuso trabajos forzados a las víctimas durante su cautiverio en los Bloques Oriental, Caribe, Noroccidental, Occidental, Magdalena Medio y Sur.

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Pese a que en más de una ocasión los exmilitantes de la guerrilla han dicho que los secuestrados tenían un trato diferencial, en este caso, la justicia transicional expuso que “las FARC-EP no expidió órdenes respecto al trato dado a los cautivos, más allá de la afirmación genérica de -buen trato- y que la comprensión de esta orden en la organización era que, fuera de evitar la muerte del cautivo, lo que conllevó la discrecionalidad del comandante de Frente y de la misma guardia frente a lo que sucedía con las víctimas”, dice la JEP.

Por estos hechos, la justicia transicional no escatimó en asegurar que, Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres y Pastor Alape en condición de altos mandos de la extinta guerrilla podrían tener responsabilidad en actuaciones relacionados con el crimen de lesa humanidad de esclavitud, cometido de manera concurrente mientras se presentaban secuestros no solo a campesinos sino también a políticos y miembros de la fuerza pública. De ahí que una de las directrices sea que los comparecientes complementen el reconocimiento en tales hechos.

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La decisión del tribunal de paz no cayó bien en los exmiembros del grupo guerrillero. En su momento dijeron que “está en juego la dignidad de quienes firmamos. Estamos cumpliendo con lo pactado en el Acuerdo y hemos tomado conciencia de nuestros errores, no compartimos que las conductas que ya hemos reconocido y que afectaron la dignidad de los secuestrados sean ahora calificadas como esclavitud. Sería faltar a la verdad y quedar en deuda con la historia permitir que se imponga la narrativa de que las Farc fue una organización esclavista”, señaló el exsecretariado de las Farc.

Entre otras cosas, los comparecientes apelaron la decisión de la JEP y concluyeron que este esquema de imputación requiere que el superior “hubiere sabido, o en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que la fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos”. Sin embargo, manifiestan su desacuerdo con la afirmación de que ellos conocían o debían haber conocido estos hechos, o que el “deber de saber” pueda fundamentar la responsabilidad de mando en Colombia. Además, señalaron que no tenían el control efectivo y permanente de sus subalternos.

Contexto: ¿Por qué es histórica la imputación a las Farc por secuestro?

Por su parte, la Sala de Reconocimiento, en el auto que ratificó la determinación, reiteró que encontró que los comparecientes tenían información “a su disposición” respecto a la forma como se implementaba la orden de buen trato, o más bien, la forma como no se aplicaba la misma más allá de no matar a los cautivos sin autorización del superior. Así, la Sala señaló que ese conocimiento a su disposición se derivaba “de la repetición no solo de los hechos, sino de la situación de sometimiento completo del cuerpo del cautivo al control del comandante de Frente y de la guardia, sin instrucciones respecto a la preservación de la dignidad humana, ni control efectivo de los hechos repetidos que la violentan”

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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