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                                                                                                                              Judicatura debe descongestionar la jurisdicción de restitución de tierras: Corte

                                                                                                                              La decisión es de la Corte Constitucional que analizó una tutela que presentó la comunidad indígena Zion Bain, ubicada en Putumayo, quienes reclamaban una mora injustificada para resolver su solicitud de restitución de tierras.

                                                                                                                              Restitución de tierras en Cedro Cocido – Córdoba
                                                                                                                              Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos Zuluaga

                                                                                                                              En un año, el Consejo Superior de la Judicatura deberá implementar un plan de descongestión para que la Jurisdicción Especializada en Restitución de Tierras analice y evacue todos los procesos que tiene pendiente en esa materia. La orden es de la Corte Constitucional que analizó la acción de tutela que presentó la comunidad Zio Baín Buenavista, ubicada en Putumayo. El recurso era contra el juzgado primero civil del circuito de restitución de Tierras de Mocoa, y reclamaban que sus procesos fuesen resueltos con celeridad.

                                                                                                                              La comunidad que está reconocida por la Corte Constitucional como uno de los 33 pueblos indígenas en riesgo de extinción física y cultural, le solicitó al alto tribunal amparar sus derechos en materia de espacio, territorio, ancestralidad y debido proceso. Por tradición los Zion Baín, que son representados por la Comisión Colombiana de Juristas, están ubicados en Puerto Asís, Putumayo, en el corregimiento de Piñuña Blanco. Ese espacio de más de 56 mil hectáreas fue solicitado en restitución por la comunidad indígena.

                                                                                                                              Para 2018, un juez decretó medidas cautelares a favor de la comunidad y estas relacionaban distintos temas como protección de la vida e integridad de sus miembros, un plan integral en contra de las minas antipersonales y la suspensión de la ejecución de un proyecto petrolero a cargo de la empresa Amerisur Exploración Colombia Limitada, pero la situación se agravó cuando al territorio entraron en escena personas bajo el mando de El Caqueteño, líder del grupo ilegal, La Mafia.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lo que denunciaron en su momento desde la comunidad indígena es que estas personas empezaron a parcelar lotes de 50 hectáreas para la siembra de coca, y aunque las autoridades intentaron tener el control de la zona, el esfuerzo por conseguirlas fue en vano. Esa situación más la falta de celeridad por parte del juzgado para avanzar con el proceso de restitución, obligó a la comunidad a presentar el recurso para que se ampare el derecho al debido proceso pues consideraron que no existía una certeza jurídica sobre los límites de la propiedad de su territorio.

                                                                                                                              Además, también reprocharon que se les estaba vulnerando el derecho a la vida porque “la falta de garantía por parte del Estado frente al derecho al territorio ancestral puede implicar incumplimiento del deber de garantizar la vida de sus miembros, esto, en tanto al no garantizar el derecho al territorio, que incluye el desarrollo de gestiones propias para la subsistencia como la siembra de cultivos y el uso tradicional y espiritual del mismo entre otras, se priva a la comunidad del uso de sus territorios, obligándola a sobrevivir en condiciones indignas”.

                                                                                                                              En primera instancia, la comunidad recibió un no por respuesta. Un juzgado consideró que no existía ninguna afectación. Dijo que si bien el proceso judicial había iniciado hace un poco más de tres años, le dio la razón a que el juzgado ha tenido que adelantar otra serie de decisiones en el expediente como lo fue la imposición de las medidas cautelares, así como un conflicto interétnico que se presentó. En segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión, y el caso, como ocurre en algunos trámites aterrizó en la Corte Constitucional porque fue seleccionado para su estudio.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Le puede interesar: Los Pueblos Étnicos por el Renacer de la Nueva Colombia

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                                                                                                                              Dijo que, en los primeros diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011, se profirieron tan solo 6.153 sentencias correspondientes a 11.786 solicitudes, lo cual es menos de la mitad del total de peticiones que superaron la fase administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras, eso, sin incluir que la Unidad todavía tiene múltiples procesos bajo estudio y que un porcentaje de estos llegará en un futuro próximo a la etapa judicial.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Lea aquí: La lucha de las indígenas del Putumayo por no perder el saber de la partería

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                                                                                                                              La intención es que se lleve a cabo un monitoreo idóneo y completo sobre la gestión judicial en este campo, incluyendo como mínimo herramientas de fácil acceso público que permitan monitorear los tiempos de respuesta judicial, la identificación de las partes y las fases procesales en que se encuentran los casos. Estos datos, según la Corte, deben servir como insumo para formular y hacer seguimiento al plan de descongestión.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                              Restitución de tierras en Cedro Cocido – Córdoba
                                                                                                                              Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos Zuluaga

                                                                                                                              En un año, el Consejo Superior de la Judicatura deberá implementar un plan de descongestión para que la Jurisdicción Especializada en Restitución de Tierras analice y evacue todos los procesos que tiene pendiente en esa materia. La orden es de la Corte Constitucional que analizó la acción de tutela que presentó la comunidad Zio Baín Buenavista, ubicada en Putumayo. El recurso era contra el juzgado primero civil del circuito de restitución de Tierras de Mocoa, y reclamaban que sus procesos fuesen resueltos con celeridad.

                                                                                                                              La comunidad que está reconocida por la Corte Constitucional como uno de los 33 pueblos indígenas en riesgo de extinción física y cultural, le solicitó al alto tribunal amparar sus derechos en materia de espacio, territorio, ancestralidad y debido proceso. Por tradición los Zion Baín, que son representados por la Comisión Colombiana de Juristas, están ubicados en Puerto Asís, Putumayo, en el corregimiento de Piñuña Blanco. Ese espacio de más de 56 mil hectáreas fue solicitado en restitución por la comunidad indígena.

                                                                                                                              Para 2018, un juez decretó medidas cautelares a favor de la comunidad y estas relacionaban distintos temas como protección de la vida e integridad de sus miembros, un plan integral en contra de las minas antipersonales y la suspensión de la ejecución de un proyecto petrolero a cargo de la empresa Amerisur Exploración Colombia Limitada, pero la situación se agravó cuando al territorio entraron en escena personas bajo el mando de El Caqueteño, líder del grupo ilegal, La Mafia.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lo que denunciaron en su momento desde la comunidad indígena es que estas personas empezaron a parcelar lotes de 50 hectáreas para la siembra de coca, y aunque las autoridades intentaron tener el control de la zona, el esfuerzo por conseguirlas fue en vano. Esa situación más la falta de celeridad por parte del juzgado para avanzar con el proceso de restitución, obligó a la comunidad a presentar el recurso para que se ampare el derecho al debido proceso pues consideraron que no existía una certeza jurídica sobre los límites de la propiedad de su territorio.

                                                                                                                              Además, también reprocharon que se les estaba vulnerando el derecho a la vida porque “la falta de garantía por parte del Estado frente al derecho al territorio ancestral puede implicar incumplimiento del deber de garantizar la vida de sus miembros, esto, en tanto al no garantizar el derecho al territorio, que incluye el desarrollo de gestiones propias para la subsistencia como la siembra de cultivos y el uso tradicional y espiritual del mismo entre otras, se priva a la comunidad del uso de sus territorios, obligándola a sobrevivir en condiciones indignas”.

                                                                                                                              En primera instancia, la comunidad recibió un no por respuesta. Un juzgado consideró que no existía ninguna afectación. Dijo que si bien el proceso judicial había iniciado hace un poco más de tres años, le dio la razón a que el juzgado ha tenido que adelantar otra serie de decisiones en el expediente como lo fue la imposición de las medidas cautelares, así como un conflicto interétnico que se presentó. En segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión, y el caso, como ocurre en algunos trámites aterrizó en la Corte Constitucional porque fue seleccionado para su estudio.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Le puede interesar: Los Pueblos Étnicos por el Renacer de la Nueva Colombia

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                                                                                                                              Dijo que, en los primeros diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011, se profirieron tan solo 6.153 sentencias correspondientes a 11.786 solicitudes, lo cual es menos de la mitad del total de peticiones que superaron la fase administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras, eso, sin incluir que la Unidad todavía tiene múltiples procesos bajo estudio y que un porcentaje de estos llegará en un futuro próximo a la etapa judicial.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Lea aquí: La lucha de las indígenas del Putumayo por no perder el saber de la partería

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En su análisis, la Corte pudo establecer que la congestión se agudiza en algunas regiones del país, como es el caso de los dos únicos juzgados de restitución de tierras que tiene el departamento de Putumayo, cuya carga laboral supera los 800 expediente mientras que otros despachos del país tienen una carga menor. Con base en esos análisis, la Corte consideró pertinente que el plan de descongestión que debe implementar el Consejo Superior de la Judicatura deberá contemplar mejoras en el sistema estadístico de la Rama Judicial en lo referente a la Jurisdicción Especializada en Restitución de Tierras.

                                                                                                                              La intención es que se lleve a cabo un monitoreo idóneo y completo sobre la gestión judicial en este campo, incluyendo como mínimo herramientas de fácil acceso público que permitan monitorear los tiempos de respuesta judicial, la identificación de las partes y las fases procesales en que se encuentran los casos. Estos datos, según la Corte, deben servir como insumo para formular y hacer seguimiento al plan de descongestión.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En cuanto a los Zio Baín la Corte dijo que es necesario tomar medidas para evitar que se consume la amenaza sobre los derechos fundamentales del resguardo, especialmente al debido proceso, al territorio, al gobierno propio y a la vida digna de la comunidad puesto que la indefinición jurídica en su demanda de restitución territorial aumenta los riesgos de exterminio.

                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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