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Judicatura deberá volver a revisar si el caso Dilan Cruz va a la justicia militar o a la ordinaria

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deberá revisar el auto con el cual había resuelto la autoridad judicial competente para llevar la investigación por la muerte del estudiante, ordenó la Corte Suprema de Justicia.

10 de septiembre de 2020 - 11:16 p. m.
Judicatura deberá volver a revisar si el caso Dilan Cruz va a la justicia militar o a la ordinaria

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la invalidez del auto dictado por la Judicatura el 12 de diciembre de 2019 en el que envió la investigación por la muerte de Dilan Cruz a manos del Esmad a la justicia penal militar. En el documento se dictaminó que el capitán de la Policía Manuel Cubillos no sería investigado por la justicia ordinaria porque estaba en ejercicio de sus funciones cuando sucedieron los hechos, en medio de las protestas del Paro Nacional.

“Para cumplir con la premisa de la certeza, le era preciso a la corporación acá demandada, decantar la decisión tras agotar por completo el análisis de la totalidad de las probanzas que conforman el expediente recolectadas válidamente por el ente acusador, lo que no se cumplió, pues quedaron sin ser apreciadas cuatro declaraciones de testigos directos de los hechos, que al parecer, ofrecieron versiones disímiles a las de los policiales en cuanto al comportamiento del investigado Cubillos Rodríguez, de quien aducen, presuntamente se habría excedido en su proceder”, aseguró la Sala Civil.

“Como integrante del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional, el día 23 de noviembre de 2019, procedió a ordenar el uso de la fuerza para dispersar una manifestación que se estaba dando en el centro de la ciudad, tal y como lo señalaron las pruebas testimoniales referidas en precedencia”, argumentaron los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura en su momento.

(Lea tambien: Caso de Dilan Cruz fue trasladado a la Justicia Penal Militar)

Sin embargo, la representación legal de la familia de Dilan Cruz, a través de una acción de tutela, ha invocado en diferentes ocasiones el amparo de los derechos fundamentales vulnerados por ausencia de un “juez natural” y un “recurso efectivo”. El argumento más fuerte, y por el cual la Corte Suprema de Justicia ordenó revisar, fue el recaudo de pruebas testimoniales construido únicamente con voces de uniformados de la Policía Nacional.

En su momento la Fiscalía 289 de la Unidad de Vida recaudo e incorporó pruebas -inspección técnica del lugar y entrevistas escuchadas por el CTI- en su carpeta de investigación, pero dejó de remitirlas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, “pese a que fue oportunamente requerida por aquella mediante oficio del 5 de diciembre”, de acuerdo con la resolución.

El material recogido por el CTI contrasta con los testimonios que llegaron en principio a la Judicatura: “Las manifestaciones rendidas por estos cuatro ciudadanos son abiertamente diferentes a lo asegurado por los policiales, en primer lugar niegan que de parte de los pocos manifestantes que para el momento en que es gravemente herido Dilan Mauricio se estuviera agrediendo o atacando a la fuerza pública, en segundo lugar, coinciden que las reacciones del ESMAD no estaban realmente justificadas, y que serían éstos los que estaban afectando con el uso desmedido de la fuerza una manifestación pacífica”.

Entonces la Corte Suprema de Justicia, al estimar que se actuó con desprecio de la legalidad por incurrirse en “defecto factico”, decidió que no hubo una valoración completa de los medios de prueba que terminaron por otorgarle la competencia a la Justicia Penal Militar. Es decir, el Consejo Superior de la Judicatura decidió sin escuchar los testimonios recogidos por el CTI de la Fiscalía, recaudados entre el 23 y 24 de noviembre de 2019.

Ahora, por impugnación de su familia, la tutela llegó a la Sala de Casación Civil, que manifestó que, para cumplir con la premisa de la certeza, le era preciso a la corporación demandada -Consejo Superior de la Judicatura-, decidir tras agotar por completo el análisis de la totalidad de las pruebas testimoniales que conforman el expediente y que fueron recolectadas válidamente por el ente acusador.

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