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Judicatura le ordenó al Ejército otorgarle atención médica a soldado que estuvo secuestrado

El uniformado presenta un trastorno de estrés postraumático crónico por lo que requiere tratamiento especializado.

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El Espectador
12 de marzo de 2014 - 11:31 a. m.
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército que le otorgue de manera inmediata los servicios especializados médicos a un soldado quien fue secuestrado por la guerrilla de las Farc en el marco de la toma al municipio de Parandó, Chocó en agosto de 1998.

En la acción judicial se indica que durante tres años el uniformado estuvo privado de su libertad “en condiciones infrahumanas” en la selva “en corrales cercados de alambre de púas, amarrados, tratos humillantes e intimidatorios” por parte de sus captores.

Después de su liberación, el 18 de septiembre de 2001 la Dirección de Sanidad del Ejército determinó que padecía un “trastorno de estrés postraumático” por lo que fue declarado no apto para continuar prestando el servicio militar “sin derecho a tratamiento en caso de reviviscencias”.

Pese a que en repetidas oportunidades pidió que se le prestara un servicio médico y se le autorizaran servicios hospitalarios y medicamente requeridos para lograr su estabilidad psiquiátrica nunca recibió respuesta por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

En el debate jurídico, la Sala Disciplinaria consideró probada la vulneración de los derechos fundamentales para el soldado, considerando que de manera injustificada se le privó del acceso a la salud.

“La anterior situación lo dejó desprotegido de seguridad social en materia de salud, sin que sea atendible la justificación dada en la contestación a la demanda de tutela, por parte de la autoridad accionada en el sentido de que según la capacidad económica del interesado, éste puede acceder al régimen contributivo o subsidiado, pues se itera, es evidente la relación de la afección de la salud mental del exmilitar y los hechos acaecidos durante el servicio”, precisa uno de los apartes del fallo.

Al revisar los expedientes y certificados allegados en la acción judicial, así como los argumentos esgrimidos por el tutelante se estableció que se deben amparar los derechos fundamentales de la salud en conexidad con el de la vida, considerando así la necesidad de que sean prestados de manera eficiente y oportuna puesto que se trata de un caso en el que está involucrada una afección de carácter mental.

El alto tribunal tuvo en cuenta jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la misma Judicatura en la cual se presentaron muy similares al que es objeto de estudio. “Si los soldados se entregan a la Nación sus servicios lo justo es que ‘el Estado, a través de las Fuerzas Militares prestarle los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos a quien al ingresar a prestar sus servicios a la patria, ostentaba unas optimas condiciones de salud y a su desacuartelamiento le persisten unas lesiones ocasionadas por causa y razón de la prestación del servicio militar’”.

En el debate se validó la acción de tutela para la recalificación del dictamen emitido por la Junta Médica y la solicitud de una revaloración del cuadro psiquiátrico. Y es que para el alto tribunal, es llamativo el hecho de que la Dirección de Sanidad del Ejército guardara silencio ante las constantes peticiones hechas por el accionante, por lo que se tutelan los derechos a la salud, la vida y la igualdad.

En el resuelve de la decisión se ordena que se realice una nueva valoración al soldado y se le ordene al Ministerio de Defensa que en el evento de “determinarse que el actor no tiene derecho a la pensión de invalidez, no suspenda la atención especializada-hospitalaria, terapéutica y farmacológica-, que le esté siendo prestada, en procura de la estabilización y recuperación de su salud”.

Con esta decisión se revocó el fallo emitido el 27 de enero de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá.

Por El Espectador

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