
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Se resolvió la controversia alrededor de la exigencia del resultado negativo de la prueba PCR para viajeros que pretendan entrar al país. El Juez Giovanni Humberto Legro, en cabeza del Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, accedió a “modular” la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2020, en la que ordenaba que nuevamente el país exigiera este requisito para permitir el ingreso de viajeros. Ahora, en su nueva decisión, el despacho se mantuvo en la exigencia de la prueba PCR con resultado negativo para COVID-19 para quienes ingresen al país por vía aérea, pero hizo algunos ajustes.
En primer lugar, suprimió la medida de la cuarentena o aislamiento preventivo de 14 días para los viajeros que ingresen al territorio nacional. Sin embargo, determinó que aquellos que no cuenten con la prueba PCR podrán entrar al país, pero deberán realizar el aislamiento preventivo, hacerse la prueba y seguir las medidas que le sean indicadas hasta que se determine su condición de aislamiento, según el resultado que arroje la prueba. Esta última medida, según el fallo, deberá ser regulada por el Ministerio de Salud y aplica “únicamente en casos en que se dificulte para los viajeros tomarse la prueba PCR u obtener resultados en los tiempos estipulados para el ingreso al país”.
En otras palabras, la práctica de la prueba PCR como tal sigue siendo obligatoria para los viajeros, pero no tenerla en el momento del viaje no hará que se le prohíba la entrada a la persona, sino que esta deberá llegar al país, acogerse al aislamiento preventivo y realizarse la prueba para determinar cuáles son sus condiciones de salud y, en ese sentido, regular su movilidad en el espacio público. Esta última decisión es la tercera proferida por el despacho a quien le correspondió resolver una acción de tutela interpuesta por el abogado Alberto Elías González Mebarak, quien pedía que nuevamente el país le exigiera a los viajeros, como requisito de ingreso, el resultado de la prueba negativa PCR.
En su primer fallo, el juez Legro amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los colombianos y, en ese sentido, revivió el requisito (que había sido eliminado por el Ministerio de Salud en la resolución 1972 del 4 de noviembre de 2020) tal como lo había solicitado Mebarak. Adicionalmente, ordenó que cada viajero que llegara al país debía guardar una cuarentena de 14 días. La decisión causó polémica y fue cuestionada por el Ministerio de Salud y expertos en el tema quienes han concluido que, en las condiciones de transmisión en las que se encuentra Colombia, dicha prueba no resulta una barrera efectiva para controlar la propagación del virus.
Ante los interrogantes de la cartera de Salud, el 3 de diciembre de 2020, el juez aclaró su fallo y reiteró que se mantenía en firme la exigencia del resultado negativo de la prueba como requisito para entrar país vía aérea, así como la cuarentena preventiva. En ese momento, el despacho le dio 96 horas (cuatro días) al Ministerio para que iniciara el cumplimiento de la orden. La tensión entre las partes incrementó y la Procuraduría General de la Nación entró en acción. Con ánimos de mediar entre la cartera del Ejecutivo y el representante de la Rama Judicial, acordó una reunión en la que el juez, el ministro de Salud y el demandante expusieran sus argumentos a fin de llegar a un común acuerdo.
Las partes aceptaron y la conversación virtual se realizó el 9 de diciembre. Tras el encuentro, el delegado de la Procuraduría le solicitó al juez que modulara el fallo (del 25 de noviembre) “sin alterar el contenido fundamental de la decisión, ni del núcleo esencial de los derechos amparados en ella”, pero que le permitiera al Ministerio, como máxima autoridad sanitaria, definir las medidas concretas para enfrentar la emergencia sanitaria, particularmente respecto al control en el ingreso al territorio nacional de personas que vienen del exterior, con el fin de establecer un cerco epidemiológico eficaz, con base en análisis y criterios técnicos especializados.
El demandante, Alberto Elías González Mebarak, por su parte, también pidió que se modulara el fallo, pero en lo que respecta a la cuarentena de 14 días establecida por el juez. Argumentó que, por un lado, esta medida no fue pedida en la acción de tutela que interpuso y, por otro, no es efectiva porque el Ministerio de Salud no tiene la capacidad de controlar que la sea cumplida por todos los viajeros que ingresan al territorio nacional. Ante las peticiones, el despacho accedió a modular su decisión y profirió la nueva sentencia que se conoció este viernes.
Indicó que la única forma de mantener protegidos los derechos tutelados era sostener la exigencia de la prueba para viajeros, pero en las nuevas condiciones ya dichas. El juez, además, le ordenó al ministro de Salud, Fernando Ruíz, que una vez sea notificado de la decisión, dé cumplimiento inmediato a la misma “so pena de iniciar el incidente de desacato solicitado por el actor”. Hasta el momento, la máxima autoridad en materia de salud no se ha pronunciado sobre la reciente decisión del despacho judicial.