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Juez ordenó tratamiento médico a Camila Abuabara en Medellín

El despacho judicial tuteló el derecho fundamental a la vida de la joven que requiere un trasplante de médula ósea.

Redacción Judicial

18 de noviembre de 2014 - 10:55 a. m.
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El juzgado 28 penal municipal con función de control de garantías tuteló el derecho fundamental a la salud de la joven Sandy Camila Abuabara Franco. El funcionario judicial avaló los argumentos presentados por la defensa de la estudiante quien requiere de un trasplante de medula ósea debido a la leucemia linfoblástica aguda que padece. (Ver La nueva batalla de Camila Abuabara)

Sin embargo el despacho judicial ordenó a la EPS Sanitas que el tratamiento médico se adelante en la ciudad de Medellín, esto debido a la experiencia que tienen las clínicas de la capital de Antioquia en este tipo de procedimientos y trasplantes, los cuales incluso han sido avalados por la comunidad médica internacional.  (Ver )

Camila Abuabara se encuentra actualmente en Estados Unidos recibiendo un tratamiento médico el cual finalizará el próximo 19 de noviembre. Se espera que en los próximos días viaje a Colombia con el fin de someterse al trasplante. La defensa de la joven estudiante ha manifestado que en este caso se presentó una irregularidad administrativa por parte de EPS Sanitas incurrió en dilaciones injustificadas, afectando el acceso al derecho a la salud de su defendida.

“Dentro del caso constitucional en comento, es claro que Sandy Camila Abuabara Franco por acción u omisión de la EPS Sanitas le puso en peligro la salud y su vida, como quiera que por dilaciones de los trámites administrativos se afectó estos derechos fundamentales, llegando a una tercera recaída de leucemia linfoblástica aguda, conforme se puede evidenciar en las contradicciones entre la demanda y la contestación, así como en los elementos probatorios que soportan la argumentación”, precisa uno de los apartes de la acción de tutela que fue resuelta este martes.  

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En su cuenta de Twitter, el abogado Abelardo de la Espriella publicó se solicitó “tutelar el derecho a la vida de Sandy Camila para que no quede desprotegida y a la merced de trámites administrativos, dado que para ella el tiempo es oro (…) Contrario a lo manifestado por la EPS Sanitas y el Ministerio de Salud y Protección Social, si es procedente tutelar el derecho a la salud en conexidad con la vida de la accionante, porque se verificó anomalías administrativas, la pérdida de tiempo y el desgaste en la salud del accionante”.

En la decisión se concluyó por el despacho que "la solicitud del abogado a cuanto autorizar el tratamiento en el exterior sería viable si el mismo no pudiera ser practicado en nuestro país, a las estadisiticas presentadas en la demanda la cual no informa la base científica de las mismas, contesta el Ministerio de Salud y la EPS, con estadísticas mundiales y regionales donde resaltan de manera positiva que en el territorio colombiano se realizare este tipo de procedimientos don profesionales idóneos, igual a los del MD Cáncer Center Houston. Eso nos lleva a concluir que las probabilidades de asimilación del trasplante en Colombia y Estados Unidos son las mismas".

La defensa de Camila Abuabara manifestó que acata el fallo y no presentará recurso de impugnación, puesto que esto aplazaría el acceso al derecho a la salud de su defendida y afectaría la realización del tratamiento de urgencia que requiere la joven estudiante.  

Por Redacción Judicial

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