Juez rechaza tutela de exfiscal Montealegre contra directivos del Externado

Un juzgado de Bogotá señaló que no era evidente que se estuvieran violando derechos fundamentales del alto exfuncionario, quien presentó el recurso con su exvicefiscal, Jorge Perdomo.

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Redacción Judicial
26 de abril de 2018 - 02:04 p. m.
Eduardo Montealegre fue fiscal entre 2013 y 2016.  / Archivo El Espectador
Eduardo Montealegre fue fiscal entre 2013 y 2016. / Archivo El Espectador
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En el primer escenario judicial al que acuden para lidiar su batalla contra las directivas de la Universidad Externado, el exfiscal Eduardo Montealegre y el exvicefiscal Jorge Perdomo perdieron. Desde marzo pasado, ambos exfuncionarios le dejaron claro a la institución educativa que pedían una renovación para el consejo directivo y que se suspendiera la elección del rector. La universidad dijo que no y, entonces, acudieron al Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá. 

En la tutela, Montealegre y Perdomo pidieron protección para los derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, a la participación ciudadana y “la garantía institucional a la autonomía universitaria”. Según ellos, la manera de garantizar esa autonomía era “ordenar la suspensión de la elección de rector” y “ordenar a la Universidad Externado de Colombia convocar a elección de su consejo directivo, antes de la elección de un próximo rector”. 

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Montealegre trajo a colación el derecho de petición que envió a la universidad, en el cual resaltó que en 20 años no ha habido elecciones de los profesores que hacen parte del consejo directivo de la universidad, lo que afecta, en su criterio, “los más básicos principios democráticos”. Él mismo, como luego lo hizo su exvicefiscal Jorge Perdomo, pidió que se convocara a elecciones del Consejo y que el rector, Juan Carlos Henao, fuera suspendido. 

Por parte del Externado, la tutela la respondió el rector Juan Carlos Henao -reelegido hace poco-, quien le pidió al Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá que la declarara improcedente porque, señaló, los derechos fundamentales de Montealegre y Perdomo no habían sido vulnerados. Dijo que la acción de tutela no era el camino para injerir en la elección de rector de una universidad o para reformar sus estatutos, y que Montealegre y Perdomo no habían mostrado un “perjuicio irremediable”. 

 “Llama la atención al despacho que próximo a la fecha de proferir este fallo, terceros han allegado al plenario diferentes escritos coadyuvando a las pretensiones del accionante y otros a que estas sean concedidas”, señaló el Juzgado. Pero se trataba de “personas naturales que no hacen parte del presente trámite de tutela”, indicó el juez. En consecuencia, ni siquiera tomó en cuenta sus solicitudes. 

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Al final, el juez del caso concluyó que esta tutela sí era improcedente. “Los demandantes no han agotado los mecanismos con que cuentan para ventilar su inconformismo, como lo es la jurisdicción ordinaria”, resaltó el funcionario judicial. “La tutela no puede erigirse en un atajo arbitrario del cual pueda el interesado servirse a gusto para evadir los medios que el ordenamiento jurídico le dispensa”, agregó. 

Según el juez, le corresponde “a la jurisdicción ordinaria pronunciarse de manera definitiva acerca de la controversia aquí planteada (…) porque nada dijeron ni probaron los demandantes en relación con la inminente gravedad e irreparabilidad del daño que se crearía de no admitirse la protección”. Más allá de eso, el juez destacó la facultad legal que tiene el Externado para “adoptar sus propios regímenes”.

Por Redacción Judicial

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