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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió una jurisprudencia que ratifica que la acción de tutela procede para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en casos específicos, pero no para dar un nuevo sentido a las posturas jurídicas que asuma ese tribunal.
"La acción de tutela tiene un espectro restringido, que irradia sólo la protección de derechos fundamentales en el caso concreto, pero de ninguna manera puede afectar el contenido general obligatorio de la posición jurídica sentada por la Corporación", advirtió la Corte en la Sentencia T-4438 de 2009.
Según la decisión, con ponencia del magistrado Sigifredo Espinoza, si el juez que conoce de la acción con miras a la protección de un derecho fundamental suspende la materialización de alguna decisión expresada previamente por la Corte, el funcionario judicial estaría extralimitándose en sus funciones.
"Si el juez de tutela deja sin efectos el apartado de la sentencia de casación donde la Corte Suprema de Justicia desarrolla o reitera su jurisprudencia, esa decisión es constitutiva de una vía de hecho que ningún efecto jurídico puede producir, en cuanto, el funcionario judicial desborda el ámbito de su competencia", reseña el texto de la Sentencia.
Además, aclaró que una vez emitida la jurisprudencia por parte de la Sala de Casación Penal, será imposible invocar una tutela cuyo fallo sea susceptible de revocar el sentido de esa postura.
"Si en la misma sentencia de casación se desarrolla o reitera la jurisprudencia de la Corte, esa manifestación con fuerza normativa, no es susceptible de tutela", aclara el despacho, a través de esta Sentencia de Tutela.
Recientemente se presentó una contradicción como la señalada entre la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema, con relación al caso del ex congresista, Iván Díaz Mateus.
La Corte había condenado a seis años de cárcel al ex representante a la Cámara por el delito de concusión, dentro del escándalo de la llamada "Yidis política", en momentos en que cursaba una acción de tutela por violación al debido proceso, que instauró Díaz Mateus, aduciendo que su caso debía ser asumido por la Fiscalía General.
Meses después del fallo condenatorio, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió la acción, dándole la razón al dirigente, lo que derivó en su salida de prisión, tras decretarse la nulidad de lo actuado hasta ese momento.
A pesar de que la judicatura insistió que no estaba cuestionando el proceso, sino lo referente a cuál era el juez natural para el caso, la Corte Suprema hizo un pronunciamiento aduciendo que sus decisiones, también en este tema, eran invariables.
Días más tarde, la Sala Penal retomó una jurisprudencia que le otorgaba la competencia para seguir juzgando a los funcionarios públicos que hubieran renunciado a su investidura, siempre y cuando estuvieran siendo procesados con delitos que guardaran relación con el ejercicio de sus funciones.