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El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá rechazó la solicitud de Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, para acceder al beneficio de sustitución de su pena privativa de la libertad por la prestación de servicios de utilidad pública, contemplada en la Ley 2292 de 2023.
La decisión judicial se fundamentó en que Barrera no reúne dos condiciones esenciales exigidas por la ley: no cumple con el perfil de mujer cabeza de familia, ni demostró haber cometido el delito en un contexto de marginalidad.
La solicitud fue presentada por la defensa de Barrera a cargo del abogado Francisco Bernate, quien, mediante un escrito al despacho judicial, manifestó la voluntad de su clienta de acogerse al mecanismo sustitutivo de la prisión. En respaldo de su petición, argumentó que es madre de una menor de un año, concebida por inseminación artificial y fruto de su unión con Karol Samantha Barbosa Amézquita, su compañera permanente.
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Sin embargo, una visita social ordenada por el juzgado reveló que la niña se encuentra bajo el cuidado exclusivo de Barbosa, quien además cuenta con ingresos estables derivados de su actividad empresarial en el sector de productos capilares y administración de peluquerías.
El informe del área de Asistencia Social, utilizado para radicar el fallo, detalló que la familia habita una vivienda ubicada en un sector de estrato cinco, con buenas condiciones de habitabilidad, seguridad privada y acceso a transporte público. De acuerdo con la valoración oficial, la sentenciada compartía el cuidado de la menor hasta antes de ser privada de la libertad, pero actualmente no asume de manera exclusiva dicha responsabilidad, lo cual la excluye del perfil de mujer cabeza de hogar exigido por la ley para acceder al beneficio.
En cuanto al criterio de marginalidad, el juzgado concluyó que Barrera no se encontraba en situación de exclusión social al momento de cometer los hechos por los que fue condenada. Por el contrario, indicó que la mujer contaba con estabilidad económica como “youtuber” e “influencer”, oficio desde el cual ejecutó la conducta delictiva.
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La juez recordó que la marginalidad, en términos legales y sociales, implica una condición estructural de desventaja que incide directamente en la comisión del delito, lo cual no se evidenció en este caso. Según el juzgado, Barrera evidenció una vida con acceso a educación, acompañamiento familiar, medios de subsistencia y reconocimiento público.
De igual forma, el despacho descartó que existieran motivos relacionados con discriminación de género que justificaran un trato diferenciado, concluyendo que no hay evidencia de que su condición de mujer haya sido determinante en la comisión del delito ni en su juzgamiento. También descartó que existieran estereotipos o tratos desiguales en su contra.
La condena de Epa Colombia
Daneidy Barrera Rojas fue condenada a cinco años y tres meses de prisión por los delitos de daño en bien ajeno agravado, instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación al servicio de transporte público. Los hechos ocurrieron en noviembre de 2019, cuando la influenciadora destruyó con un martillo varias instalaciones de la estación Molinos del sistema Transmilenio en Bogotá, y difundió las imágenes a través de sus redes sociales.
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Según el proceso judicial, los daños provocados por Barrera ascendieron a más de $1.200 millones de pesos, afectaron gravemente la operación del sistema de transporte y fueron cometidos de manera pública y deliberada, generando amplio rechazo social y legal.
El juzgado concluyó que, pese a su colaboración y conducta actual, Barrera Rojas no cumple con los requisitos establecidos en la ley para acceder a un tratamiento penal alternativo, y por tanto, deberá continuar cumpliendo su condena en la cárcel El Buen Pastor, en Bogotá.
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