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Juzgado rechaza desacato de víctima de matoneo y acoso en Colegio Nueva Granada

Luego de que el Juzgado 59 Administrativo de Bogotá fallara a favor de una menor de edad, víctima de matoneo y acoso escolar en el Colegio Nuevo Granada, la familia de la niña interpuso un incidente de desacato, al considerar que el acto de perdón de la institución fue revictimizante. Esta es la repuesta del Juzgado.

13 de enero de 2025 - 11:00 p. m.
El fallo, emitido por el juez David Fernando León, declaró que las disculpas del rector de la institución fueron coherentes con “la motivación del fallo y las órdenes proferidas”.
El fallo, emitido por el juez David Fernando León, declaró que las disculpas del rector de la institución fueron coherentes con “la motivación del fallo y las órdenes proferidas”.
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga
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El pasado 6 de septiembre de 2024, la familia de Ana*, una menor víctima de matoneo y acoso en el Colegio Nueva Granada, presentó una tutela ante el Juzgado 59 Administrativo de Bogotá que buscó proteger los derechos de su hija a la dignidad humana, integridad personal y educación. El juez Hernán Guzmán Morales se pronunció a su favor el 20 de ese mismo mes, y declaró que el prestigioso colegio vulneró los derechos fundamentales de Ana, al no garantizarle un acompañamiento integral, y que, pese a conocer la situación de matoneo y acoso que vivió por dos años a raíz de una fotografía en la que presuntamente se vería el torso desnudo de la menor, la repuesta de la institución fue insuficiente.

Contexto: El caso de matoneo y acoso en el colegio Nueva Granada que falló la justicia

El juez ordenó varias medidas de reparación, entre ellas, darle al colegio 15 días, a partir de la sentencia, para realizar un acto de disculpas privadas y asunción de responsabilidad frente a Ana y sus padres. La abogada de la menor declaró que, aunque el 2 de octubre el rector Eric H. Habegger acudió y pidió disculpas parcialmente, señaló que su actitud fue revictimizante con la menor y sus padres, lo que llevó a la defensa a interponer un incidente de desacato, al considerar que el acto no cumplió con el objetivo de reparar. Este 13 de enero, el juzgado nuevamente se pronunció, y rechazó el recurso interpuesto por la familia.

De acuerdo con el Juzgado 59 Administrativo de Bogotá, luego de ser revisadas “las respuestas presentadas por las partes, los documentos adjuntos y lo acreditado en el expediente el despacho advierte que el Colegio Nueva Granada, representado por su director, coordinó el acto de disculpas privadas y asunción de responsabilidad frente a la niña y sus padres, teniendo en cuenta las condiciones propuestas por su apoderada judicial, pues estuvo dispuesto a acudir al lugar, fecha y hora indicados con el fin de que se llevaran a cabo en garantía de los derechos de la niña”.

El fallo, emitido por el juez David Fernando León, declaró que las disculpas del rector Habegger fueron coherentes con “la motivación del fallo y las órdenes proferidas”. Otra de las quejas que tenía la defensa de la menor fue que, a pesar de que el juzgado también ordenara un acto de perdón con los estudiantes que estuvieron implicados en el caso, solo uno se presentó. A esto, el Juzgado respondió que el colegio informó que “como resultado de la investigación disciplinaria, únicamente, encontró un estudiante responsable, con quien coordinó que asistiera en compañía de sus padres al acto privado y brindara las excusas pertinentes”.

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El Juzgado señaló que, aunque existe una relación entre la solicitud de desacato presentada por la defensa de Ana y lo ordenado en la tutela del 20 de septiembre, la propuesta actual de la abogada defensora aborda aspectos distintos que no están directamente vinculados al cumplimiento del fallo de tutela vigente. En particular, señala el juzgado, la defensa expresa inconformidad con las disculpas ofrecidas por el rector de la institución educativa, considerándolas insuficientes, y sostiene que los resultados de la investigación disciplinaria no corresponden con el número de estudiantes involucrados en los hechos ocurridos en 2024.

En este contexto, el Juzgado aclara que estas cuestiones van más allá del alcance del fallo de tutela y que no corresponde al juez constitucional intervenir en el proceso disciplinario mencionado, ya que dicho proceso concluyó con el hallazgo de responsabilidad de un estudiante, quien, acompañado por sus padres, asistió al acto de disculpas, lo cual dejó satisfechas a las partes implicadas.

Por su parte, la familia de Ana declaró a El Espectador que aunque esperaban que esta decisión también saliera a favor de su hija, van “a revisar la posibilidad de pedirle a la Corte Constitucional la selección de la tutela para la revisión”, Asimismo, señalan que un enlace con la Defensoría “ha mostrado especial interés en los asuntos de género”.

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El Juzgado 59 Administrativo de Bogotá recuerda que para sancionar por desacato es imprescindible demostrar que el sujeto obligado actuó con intención (culpa o dolo) de incumplir las órdenes judiciales, o determinar si, por el contrario, actuó de buena fe. Un incumplimiento no puede derivar automáticamente en una sanción sin antes analizar las circunstancias que lo originaron, ya que esto implicaría una responsabilidad objetiva, lo cual no está permitido.

*El nombre de la niña fue cambiado para su protección.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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