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                                                                                                                              La cadena de errores que llevó a la libertad de un narco condenado dos veces

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia cuestionó que la Fiscalía no hubiera suspendido el proceso en Colombia de Wilson Alejandro Tavera, una vez fue condenado en Estados Unidos por narcotráfico por el mismo hecho.

                                                                                                                              La iniciativa, aprobada en el Congreso hace unos meses, incluyó la ley 600, antiguo código penal con el que todavía se juzga a varios presuntos criminales, y la ley que crea el DANE.
                                                                                                                              Foto: Archivo El Espectador

                                                                                                                              El 25 de julio de 2003 Wilson Alejandro Tavera Caicedo fue capturado por las autoridades por pertenecer a una banda dedica al tráfico de heroína en un operativo que incluyó detenciones en varios procesos y que también estaba en la mira de las autoridades de Estados Unidos. Estando preso, la Corte para el Distrito Sur de nueva York y la Corte para el Distrito Sur de la Florida lo acusaron en septiembre de ese año por delitos federales de narcóticos, por lo que la justicia de ese país lo solicitó en extradición.

                                                                                                                              Esa orden fue notificada personalmente a Tavera Caicedo y el 16 de julio de 2004, la Fiscalía colombiana lo llevó a juicio por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir, estimando que el proceso en Estados Unidos no le impedía seguir con su juzgamiento. Tavera fue entregado a las autoridades norteamericanas el 15 de abril de 2005 y el juicio en Colombia siguió. Fue condenado a 31 años por un juzgado, pena que fue conformada por el superior de Bogotá el 12 de enero de 2006.

                                                                                                                              Mientras su abogado lo defendía en Colombia, Tavera aceptó su responsabilidad en audiencias celebradas ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York y del Distrito Sur de la Florida en junio de 2005, por lo cual fue condenado a siete años y tres meses de prisión. Allí estuvo preso hasta el 28 de junio de 2008 cuando fue liberado y deportado al país. Cuando llegó a territorio colombiano, Tavera fue detenido para que cumpliera la pena que se la había impuesto por la justicia nacional y ahí empezó un largo proceso.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “Es que, cuando el gobierno, una vez verificados por la Corte los requisitos de procedencia de la extradición, decide renunciar al juzgamiento del requerido conforme a la legislación penal nacional, el principio del non bis in ídem apareja como consecuencia la imposibilidad de iniciar o proseguir procesos que sobre idénticos hechos y en contra de las mismas personas se pudiesen adelantar o estén cursando en Colombia”, dice la decisión.

                                                                                                                              En el fallo, la Corte Suprema dijo que para evitar situaciones como esta es preciso acudir a la aplicación del principio de oportunidad y suspender la investigación o el juzgamiento en el país hasta que se defina la situación del proceso en el país al que fue extraditado. También dijo que a pesar de que la pena en Colombia fue superior a la dictada en Estados Unidos, es claro que ambas versaron sobre las mismos hechos (pertenecer a una banda de correos humanos de droga).

                                                                                                                              “En aquellos asuntos donde a pesar de haberse producido la extradición siguió y culminó el proceso que se adelantaba contra el requerido por los mismos hechos, se considera infringido el non bis in ídem, porque en esas condiciones la actuación en Colombia no podía proseguirse, mucho menos si, como en este asunto y en cuanto el expediente completo de extradición fue adjuntado durante el juzgamiento, las autoridades judiciales patrias que cursaban el respectivo proceso estaban al tanto de dicho trámite y sus resultas.

                                                                                                                              Read more!
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                                                                                                                              Foto: Archivo El Espectador

                                                                                                                              El 25 de julio de 2003 Wilson Alejandro Tavera Caicedo fue capturado por las autoridades por pertenecer a una banda dedica al tráfico de heroína en un operativo que incluyó detenciones en varios procesos y que también estaba en la mira de las autoridades de Estados Unidos. Estando preso, la Corte para el Distrito Sur de nueva York y la Corte para el Distrito Sur de la Florida lo acusaron en septiembre de ese año por delitos federales de narcóticos, por lo que la justicia de ese país lo solicitó en extradición.

                                                                                                                              Esa orden fue notificada personalmente a Tavera Caicedo y el 16 de julio de 2004, la Fiscalía colombiana lo llevó a juicio por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir, estimando que el proceso en Estados Unidos no le impedía seguir con su juzgamiento. Tavera fue entregado a las autoridades norteamericanas el 15 de abril de 2005 y el juicio en Colombia siguió. Fue condenado a 31 años por un juzgado, pena que fue conformada por el superior de Bogotá el 12 de enero de 2006.

                                                                                                                              Mientras su abogado lo defendía en Colombia, Tavera aceptó su responsabilidad en audiencias celebradas ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York y del Distrito Sur de la Florida en junio de 2005, por lo cual fue condenado a siete años y tres meses de prisión. Allí estuvo preso hasta el 28 de junio de 2008 cuando fue liberado y deportado al país. Cuando llegó a territorio colombiano, Tavera fue detenido para que cumpliera la pena que se la había impuesto por la justicia nacional y ahí empezó un largo proceso.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “Es que, cuando el gobierno, una vez verificados por la Corte los requisitos de procedencia de la extradición, decide renunciar al juzgamiento del requerido conforme a la legislación penal nacional, el principio del non bis in ídem apareja como consecuencia la imposibilidad de iniciar o proseguir procesos que sobre idénticos hechos y en contra de las mismas personas se pudiesen adelantar o estén cursando en Colombia”, dice la decisión.

                                                                                                                              En el fallo, la Corte Suprema dijo que para evitar situaciones como esta es preciso acudir a la aplicación del principio de oportunidad y suspender la investigación o el juzgamiento en el país hasta que se defina la situación del proceso en el país al que fue extraditado. También dijo que a pesar de que la pena en Colombia fue superior a la dictada en Estados Unidos, es claro que ambas versaron sobre las mismos hechos (pertenecer a una banda de correos humanos de droga).

                                                                                                                              “En aquellos asuntos donde a pesar de haberse producido la extradición siguió y culminó el proceso que se adelantaba contra el requerido por los mismos hechos, se considera infringido el non bis in ídem, porque en esas condiciones la actuación en Colombia no podía proseguirse, mucho menos si, como en este asunto y en cuanto el expediente completo de extradición fue adjuntado durante el juzgamiento, las autoridades judiciales patrias que cursaban el respectivo proceso estaban al tanto de dicho trámite y sus resultas.

                                                                                                                              Read more!

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