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La condena a la Nación por el homicidio de un alcalde por parte de 'paras'

El Consejo de Estado determinó que la Policía no protegió adecuadamente al alcalde de Unguía Rigoberto Castro. La institución deberá pagar una millonaria indemnización.

Redacción Judicial

28 de marzo de 2015 - 03:36 p. m.
Archivo - El Espectador
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El 28 noviembre de 2000, paramilitares al mando de Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán”, asesinaron al alcalde de Unguía (Chocó) Rigoberto de Jesús Castro Mora. Once años después, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a ese excomandante paramilitar por ese y otros hechos. Lo propio hizo el Tribunal Superior de Medellín, que el año pasado encontró responsables a algunos mandos medios de esa estructura por el asesinato del alcalde Castro. Sin embargo, su familia siguió buscando justicia.  Por eso, su esposa, María Sebastiana Mercado, demandó al Estado, alegando que no le prestó protección efectiva al burgomaestre. El caso llegó al Consejo de Estado, que acaba de darle la razón. 
 
Todo ocurrió en la mañana del 27 de noviembre, cuando el alcalde se dirigía a bordo de una lancha hacia el municipio antioqueño de Turbo acompañado de su esposa, un escolta y el almacenista del hospital del pueblo.  En el camino se les cruzaron tres hombres fuertemente armados, quienes desarmaron al escolta y les dijeron que Castro “no quería colaborar con la organización”, razón por la cual se lo llevaban para que hablara “directamente” con su comandante. De inmediato, el coronel Jorge Raimundo Pinto, comandante del Departamento de Policía de Urabá, “dispuso el desplazamiento en compañía de un personal hasta Unguía, con el fin de apersonarse del hecho y realizar actividades para lograr su liberación”. El Ejército, por su parte, no desarrolló ninguna operación militar. 
 
Al día siguiente, las autoridades encontraron en Turbo el cuerpo sin vida del alcalde Castro. Según su abogado, quien lo recibiría en ese municipio, el alcalde “le había solicitado al comandante de la estación de policía de Unguía que le brindara más protección, ya que él solamente tenía como escolta a un agente”. La petición obedeció a que, tres días antes del viaje, cuando su esposa se desplazaba por el río, fue retenida durante media hora y requisada por cinco hombres armados. El abogado dijo que, “en vista de esa anomalía, le manifesté telefónicamente que solicitara un refuerzo de escolta, ya que los cinco hombres preguntaban constantemente por el alcalde”. El retén paramilitar, ubicado en un punto conocido como Palos Blancos, era parada obligada en el camino Turbo – Unguía. 
 
En el mismo sentido, un amigo de Castro declaró: “Me consta que Rigoberto le solicitó al capitán Jairo Reyes Sepúlveda que reforzara la escolta para los viajes a Turbo”. Los testigos contaron que, pese a que en el pueblo era de público conocimiento la existencia de ese retén y el peligro que constituía para la vida del alcalde, la Policía no mejoró su esquema de seguridad. Por eso, el Consejo de Estado determinó que “pese a que había un conocimiento generalizado de la situación de orden público y a que existía una situación de riesgo constante, no se desplegaron las acciones necesarias para evitar el daño”. 
 
Pero el alto tribunal fue más allá y dejó constancia de que “es obligación de las autoridades identificar el riesgo extraordinario, así como advertir de su existencia a los afectados, por lo que no es necesario que la protección sea solicitada por el interesado”. En este caso, dejó constancia de que “Unguía es un municipio particularmente golpeado por la violencia, por lo que le correspondía a la autoridad policial identificar el riesgo al que estaba expuesto el alcalde y ajustar su esquema de seguridad”, cosa que no ocurrió. Por eso, el Consejo de Estado condenó a la Policía a indemnizar a la esposa, los hijos, la madre y los hermanos del alcalde Castro, por una suma superior a los $800 millones.  

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Por Redacción Judicial

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