
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El Congreso aprobó recientemente la reforma a la justicia impulsada por el Gobierno del presidente Iván Duque. En la norma se modificaron los requisitos para ser fiscal, pero finalmente se cayó la parte de la ley que pretendía hacer lo mismo con las condiciones para ser magistrado. Para que estas medidas tengan un efecto duradero es importante que los implicados dejen de tomarse selfies al ombligo. Un buen cambio institucional requiere que se tenga en cuenta la historia y la finalidad para la cual se creó una entidad determinada. De lo contrario, se perderá la experiencia acumulada, y es posible que el remedio resulte peor que la enfermedad.
El 1 de diciembre de 1957 encontró a los colombianos un llamamiento general a las urnas. Ese día se votaría el plebiscito que retornaría el gobierno a los civiles, y dejaría de lado los años más feroces de la violencia política que había afectado al país. Atrás quedaría el cierre del Congreso decretado por el presidente Ospina para evitar un juicio político promovido por las mayorías del partido liberal en el poder legislativo y en el judicial. De igual modo caería en el olvido la presidencia de Laureano Gómez y Roberto Urdaneta con sus intentos de restauración conservadora para eliminar de tajo las reformas liberales a la Constitución de 1886. Asimismo, Las fuerzas armadas saldrían beneficiadas de esta amnesia colectiva, nadie les enrostraría su aventura golpista y regresarían a los cuarteles en absoluto sigilo.
Meses atrás, el 4 de octubre, la Junta Militar de Gobierno expidió el Decreto-Legislativo 247 de 1957. Allí estaba consignado el acuerdo al que llegaron los liberales y conservadores del ala laureanista. El partido azul estaba dolorosamente divido. Los integrantes de esta colectividad, que no estaban bajo la tutela del veterano caudillo, no tuvieron injerencia en la negociación frentenacionalista. Esta reforma introdujo varios cambios en la arquitectura del Estado, los cuales fueron entendidos por sus protagonistas como la necesaria convalecencia de la democracia colombiana para que, una vez concluida su vigencia, se diera paso a la lucha abierta entre las facciones políticas para acceder al poder. En suma, y desde el principio, sus creadores entendieron que este pacto era la garantía de concordia para los dos antiguos rivales.
Una de las modificaciones que introdujo el plebiscito fue la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. En 1945, el Congreso reformó la Constitución y estableció que la elección de jueces para la Corte Suprema y el Consejo de Estado sería de ternas enviadas por el presidente al Senado para que la plenaria de esta corporación eligiera. Sin embargo, durante la dictadura de Rojas Pinilla el Congreso estuvo cerrado. En consecuencia, el titular del poder ejecutivo tuvo la potestad de proveer las vacantes en estos tribunales a través de la figura del interino, cuyo periodo era de cinco años. De esta forma, el general Rojas influyó de forma vigorosa en la rama judicial, que para ese momento era el único poder con la facultad de hacerle contrapeso a sus decisiones, ya que desde 1910 la Corte Suprema era la competente para revisar la constitucionalidad de las leyes.
Rojas Pinilla nombró y moldeó a su antojo las decisiones de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, su caída y posterior entrega del poder a los quíntuples, como se conoció en la época a la Junta Militar de Gobierno, dejó a los integrantes de la Corte sin soporte político. La Junta y los líderes de los partidos firmantes del pacto del Frente Nacional miraron con recelo a una institución que apoyó públicamente al dictador. Por esta razón, los nuevos inquilinos de la Casa de Nariño decidieron revocar el mandato de los jueces y nombrar una nueva Corte que no fuera una piedra en el camino para el retorno del gobierno civil. Para evitar una nueva intromisión de la política en la justicia, y de paso asegurar que esta fuera garante de toda la reforma constitucional introducida por el plebiscito, se decidió que los magistrados elegirían directamente a sus sucesores, que estaría conformada por un número paritario de magistrados, y que sus miembros serían integrantes de los partidos liberal y conservador.
Alberto Lleras Camargo tomó posesión de la Presidencia en 1958. Al poco tiempo del inicio de su gobierno, Lleras Camargo revocó el mandato a los magistrados de la Corte Suprema nombrados por la Junta Militar de Gobierno, y siguiendo los lineamientos trazados por el plebiscito, la Corte tuvo un número par de cargos. Además, el presidente conformó ternas que representaron de forma de equitativa a los firmantes del Frente Nacional para suplir las vacantes. El Congreso debía elegir de estas ternas a los nuevos jueces y darle a cada uno de los partidos su parte proporcional en esta corporación. Así fue como inició su andadura la cooptación como forma de elección de magistrados para las altas cortes. Con algunas variaciones, es la fórmula que sigue vigente en la Constitución de 1991.
Desde 1958 la Corte Suprema no volvió a ser revocada, ni sus magistrados separados de sus cargos, ni tampoco fue un tribunal dominado por un solo partido. La cooptación le permitió a la rama judicial ganar independencia respecto de los otros dos poderes políticos, el Congreso y el Ejecutivo, a pesar de que los magistrados provenían del liberalismo o el conservatismo. Esta independencia le permitió a la Corte tomar decisiones que en su momento fueron muy criticadas por los presidentes de turno, como cuando declararon la inconstitucionalidad de las Asambleas Constituyentes convocadas por los presidentes López Michelsen o Turbay Ayala. Sin importar la popularidad de los gobiernos, la Corte Suprema interpretó que las normas constitucionales solo podían ser modificadas por la votación de las dos terceras partes del Congreso, sin este requisito, la Constitución era intangible, ya que modificar el texto del plebiscito unilateralmente podía conllevar a un retorno de la violencia política.
Esta independencia también permitió la rehabilitación de Rojas Pinilla. Gracias a una decisión de la Corte Suprema, Gustavo Rojas Pinilla pudo presentarse a las elecciones presidenciales de 1970. En esa decisión fue absuelto de la acusación que le hizo el Congreso y le fueron restaurados sus derechos políticos. De forma más reciente, y gracias al camino de independencia recorrido por la Corte, el país conoció los tentáculos de la parapolítica. Este capítulo de la vida nacional, que no se ha cerrado, se logró desentrañar gracias al minucioso trabajo de los magistrados que decidieron tirar del hilo y desbaratar el tejido criminal que a nivel local y nacional habían creado los grupos paramilitares para controlar la administración pública. Sin importar el costo político que esta investigación conllevara, y de las iras del presidente de turno, los integrantes de la Corte Suprema fueron capaces de demostrar las alianzas no muy santas que permitieron legitimar el dominio militar de estos señores de la guerra en diversos territorios, pero también su incidencia más allá de los lugares que vieron nacer este fenómeno criminal.
Por tanto, una reforma a la designación de jueces debe tener en cuenta estas lecciones aprendidas, en la medida en que fue gracias a la cooptación que la rama judicial se convirtió en un árbitro efectivo en las disputas de los poderes públicos, permitió estabilizar el sistema político y dejar a un lado la violencia, y hacer investigaciones que evidenciaron la captura del Estado por redes criminales. En suma, y a pesar de los problemas que esta forma de designar jueces pueda tener, es claro que los jueces, con sus decisiones, lograron demostrar que pueden tener más independencia, que aquella que los políticos están dispuestos a concederles.
Esta norma fue modificada por el Decreto Legislativo 251 de ese mismo año. El cambio consistió en incluir al Consejo de Estado en las instituciones que iban a ser reformadas.