La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema resolvió suspender un proceso por petición de uno de los abogados de las partes. El defensor hizo su solicitud argumentando que había sido incapacitado por padecer trastorno bipolar, lo cual le impedía obrar adecuadamente en el proceso. Ante los sustentos médicos y el análisis de la petición, se le concedió lo solicitado.
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La decisión fue tomada por el magistrado ponente Luis Benedicto Herrera, en un proceso que se llevaba en contra de la Caja Colombiana de Subsidios (Colsubsidio). El togado consideró que, aunque los términos en el proceso son improrrogables, hay salvedades en casos “por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes”.
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Para la Corte, enfermedad grave es considerada aquella que “impide al apoderado (abogado) realizar aquellos actos de conductas atenientes a la realización de la gestión profesional encomendada”. Bajo esta misma consideración, la Sala expuso que solo “será grave, entonces, la enfermedad que imposibilita (...) la movilización de un lugar a otro, sino que le resta oportunidad para superar lo que a él personalmente le corresponde”.
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Según manifestó la Sala, la situación padecida por el abogado de la parte demandante, se ajusta a las condiciones que tiene en cuenta la Corte para la consideración de enfermedad grave. A su vez, el alto tribunal expuso que “la afectación a la psiquis del profesional del derecho parece interferir de manera significativa en su vida cotidiana”.
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Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los trastornos de salud mental aumentan el riesgo de otras enfermedades y contribuyen a lesiones no intencionales e intencionales en las personas. Igualmente, la Organización sostiene que para los trastornos afectivos, de ansiedad y por consumo de sustancias en adultos, graves y moderados, la mediana de la brecha de tratamiento es de 73,5% en la Región de las Américas, 47,2% en América del Norte y 77,9% en América Latina y el Caribe (ALC).
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