Empezó la recta final del proceso que tiene en vilo la elección de siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que fueron elegidos a principio de 2020, a juicio de varias demandas, de manera irregular. En el despacho del magistrado del Consejo de Estado, Luis Álvarez reposa un cúmulo de recursos que solicitan apartar del cargo a los juristas que, al parecer fueron elegidos bajo una “interpretación” diferente a la existente en el reglamento interno del alto tribunal. La ponencia del consejero que ya está lista será conocida por sus compañeros de Sección la próxima semana.
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El proyecto de fallo del que aún se desconoce su sentido recoge los argumentos de los demandantes Carlos Andrés Echeverry, docente; León Valencia, director de la Fundación Paz y Reconciliación; Camilo Enciso, director del Instituto Anticorrupción e Iván Velásquez, entre otros, este último abogado y excomisionado, quien suena para ocupar posiblemente un cargo en el Gobierno del presidente electo Gustavo Petro. También recopila la defensa de los magistrados cuestionados: Fabio Ospitia, Hugo Quintero, Omar Ángel Mejía, Luis Benedicto Herrera, Iván Mauricio Lenis, Gerson Chaverra y Francisco Ternera. Así como el concepto de la Procuraduría.
Los magistrados quienes ocupan una plaza en la Corte desde febrero de 2020 están convencidos que su elección se registró entre los parámetros normales, pese a que cuando ocurrió no había las mayorías suficientes para alcanzar un quórum. El dilema que expusieron los demandantes es el siguiente: la Corte Suprema tiene en su nómina 23 togados que hacen parte de la Sala Plena. En el artículo 5 del reglamento interno se señala que el quórum para deliberar es la mayoría absoluta de sus integrantes, y que las decisiones relacionadas con la elección de los magistrados requerirán del voto favorable de las 2/3 partes de quienes conforman la Sala Plena, es decir, 16 magistrados.
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El reproche en este caso es que algunos de los magistrados demandados solo alcanzaron entre 14 y 15 votos, debido a que, en un hecho sin precedentes, el alto tribunal se fue quedando sin dignatarios que pudieran elegir los reemplazo para sus compañeros. Previo a la elección de los siete juristas, el exmagistrado Ariel Salazar abandonó su cargo, y con él, se fue la posibilidad de tener el voto número 16. Con 15 integrantes, la Sala decidió hacer uso del reglamento aduciendo que las 2/3 partes para un quórum decisorio eran 12 votos. A juicio de los demandantes, esa tesis fue descabellada porque lo que hicieron los juristas fue cambiar las reglas de juego interno.
En pocas palabras, según los demandantes, hubo un cambio en el reglamento y esa situación no fue anunciada previamente. “Se reafirma que, en el caso concreto, la corporación no contaba con la mayoría necesaria para realizar una reforma interna del reglamento, no respetaron la legalidad que ella misma creó y así se alejaron de sus propias disposiciones, donde consecuentemente actuaron por fuera de los límites jurídicos establecidos”, dicen los documentos que tiene en vilo a los magistrados.
No obstante, en su defensa, los juristas demandados allegaron en sus alegatos finales dos argumentos con los que pretenden ganar esta batalla y quedarse por seis años más en su cargo. En común, defienden que, antes de la expedición de los actos administrativos que le dan vida a su elección se adoptaron decisiones fundamentales. La primera es que la Corte se sometió a votación para interpretar el reglamento, y la segundad, es que tras esa deliberación se concretó que serían 12 los votos para elegir a los nuevos magistrados.
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Así las cosas, los juristas están convencidos que sus elecciones se registraron entre los parámetros normales y en ningún momento se modificó el reglamento interno. “En el caso específico de la Sala Plena del 28 de febrero de 2020, la Corte Suprema de Justicia no hizo ninguna reforma al Reglamento General, a tal punto que el contenido del artículo 5º en la actualidad es el mismo que fue adoptado en el año 2002″, dice la defensa de los magistrados y añade que el alto tribunal está facultado para interpretar el reglamento, y que esa acción no corresponde precisamente a modificar.
Según la defensa de los magistrados, no existe violación de los principios constitucionales frente a la igualdad y legalidad puesto que se les dio el mismo tratamiento a todos los candidatos que en su momento aspiraron a un cargo en el alto tribunal. Si bien reconocen que la interpretación del reglamento se registró bajo un escenario poco usual, de no haber sido así se habría ocurrido un “bloqueo institucional”.
En síntesis, para los magistrados y su defensa, “el cambio de escenario y de las reglas para llevar a cabo las elecciones cuando la Corte contaba con 15 magistrados en ejercicio, generaron una nueva dinámica que dejó sin efectos la secuencia de votaciones surtidas en ocasiones anteriores, cuando la Corte Suprema tenía un número igual a superior a 16 magistrados en ejercicio”, dijeron en los textos que reposan en el despacho del consejero Álvarez y que dio pie al proyecto de fallo que será analizado la próxima semana.
La Procuraduría, por su parte, le dio un espaldarazo a los magistrados aduciendo que “la realidad numérica” en la que se encontraba el alto tribunal facultaba a sus integrantes para realizar la interpretación del reglamento y no dejar vacantes no solo los siete puestos que fueron elegidos, sino también la plaza que dejó abierta el entonces magistrado Salazar, quien abandonó el cargo un día después a las elecciones.
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