La Corte Suprema de Justicia acaba de protagonizar un episodio inédito: se echó para atrás en una orden de extradición que ya tenía firma presidencial. El pasado 24 de febrero la misma Corte aceptó que había cometido un error al aprobar el envío de Robinson Díaz a Estados Unidos, y por esa razón dejó sin validez cualquier decisión tomada en el expediente. Todo comenzó hace tres semanas, después de que El Espectador diera a conocer la historia de Robinson Díaz, quien hasta hace un mes no tenía futuro distinto a estar en una celda en Estados Unidos.
Robinson Díaz había sido capturado en enero de 2012 junto a su hermano Luis Alberto. Ambos fueron condenados por la Fiscalía luego de firmar un preacuerdo meses después de su arresto, que los obligaba a pagar cuatro años y medio de prisión por ser los líderes de una red de tráfico de drogas que operaba en Tumaco (Nariño). La investigación contra los hermanos Díaz Rodríguez en Colombia se dio entre 2009 y 2011 y contó con la participación de autoridades norteamericanas. De ahí la razón para que en junio de 2014 Estados Unidos los pidiera en extradición.
Ambos fueron nuevamente capturados y la Corte Suprema inició el estudio de las solicitudes de extradición. Los expedientes de los hermanos eran idénticos, tenían las mismas pruebas y la acusación de la justicia norteamericana era igual hasta en los puntos y las comas. Sin embargo, las decisiones de la Corte sobre extraditar a uno y a otro fueron completamente diferentes y ahí comenzó lo inexplicable de este caso. Dos conceptos emitidos y aprobados en menos de tres meses por toda la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia que se basaron en el mismo análisis jurídico pero arrojaron resultados diferentes.
Mientras el 24 de junio de 2015 el magistrado José Luis Barceló, con el apoyo de toda la Sala Penal, decidió que la extradición de Luis Alberto Díaz no procedía, pues los hechos por los cuales iba a ser procesado en Estados Unidos ya habían sido investigados y juzgados en Colombia. El 15 de octubre de ese mismo año, sin embargo, el magistrado Éyder Patiño consideró que en el caso de Robinson Díaz sí procedía la extradición. El argumento de Patiño, también respaldado por toda la Corte, fue que si bien Robinson Díaz tenía una condena en Colombia por hechos ocurridos entre 2009 y 2011, en Estados Unidos las investigaciones comenzaron en 2007, por lo que los hechos que pudieron ocurrir entre 2007 y 2008 no habían sido investigados.
El abogado Mauricio Arenas, defensor de Robinson Díaz, no entendía lo sucedido. Presentó dos derechos de petición –en octubre y noviembre– ante el Ministerio de Justicia alegando el derecho a la igualdad, pues no concebía que la Corte hubiese tomado dos decisiones totalmente diferentes cuando se trataba de un mismo tema. La respuesta que recibió del Ministerio fue que el debate jurídico ya se había dado al interior de la Corte Suprema y que, en pocas palabras, nada se podía hacer. La firma presidencial del decreto de extradición se dio y según logró establecer El Espectador, entre la primera y segunda semana de febrero se tenía planeado que Robinson Díaz abordara un avión de la DEA para ir a Estados Unidos.
Sin embargo, el pasado 3 de febrero, después de que El Espectador consultara sobre lo sucedido al presidente de la Corte, José Luis Barceló, y dos días antes de la primera publicación de la historia de Robinson Díaz, la Corte Suprema envió un oficio al Ministerio de Justicia en el que pedía que se devolviera de inmediato el expediente de Díaz: “La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró necesario revisar el (concepto) emitido el 14 de octubre de 2015, dentro del radicado interno 44939, siendo requerido el señor Robinson Díaz”.
El Ministerio de Justicia devolvió el expediente a la Corte el 5 de febrero. La premura era un factor trascendental, pues ya existía un decreto presidencial en el que se aprobaba la extradición de Robinson Díaz y las autoridades norteamericanas estaban a la espera. Pero sucedió lo impensable: el magistrado Éyder Patiño, el mismo que redactó la ponencia en la que se aprobaba la extradición de Robinson Díaz, anuló hace una semana esa decisión bajo el argumento de que se le había violado el derecho a la igualdad y al debido proceso. En esa decisión del pasado 24 de febrero, el magistrado Patiño indicó que su pronunciamiento era de manera oficiosa, es decir, por su propia voluntad.
El magistrado Patiño aceptó que los casos de los hermanos Díaz Rodríguez eran exactamente iguales: “Así las cosas, al presentarse los mismos supuestos fácticos, se cumple la condición para que no pueda haber diferencia de trato, porque si el delito y la actuación procesal operó en similares términos, debe garantizarse el derecho a la igualdad frente al trámite de extradición de Luis Alberto Díaz (hermano de Robinson Díaz) el cual fue desfavorable a la solicitud de Estados Unidos y por tanto, se otorgue igual solución para la petición de Robinson Díaz”.
Y agregó: “Por lo tanto, la Corte en la decisión del 14 de octubre de 2015 y frente al requerido Robinson Díaz inadvertidamente resolvió de manera diversa a lo sostenido por la Sala en pretérita oportunidad para Luis Alberto Díaz, en cuanto a que el delito de concierto para delinquir hace relación a una conducta permanente y que trasciende en el tiempo, por lo que se presentaba cosa juzgada que hacía negativa la petición de extradición”. En pocas palabras, el magistrado Patiño aceptó que su concepto de extradición era un error y que la Sala Penal de la Corte Suprema decidió la suerte de un ciudadano colombiano de forma distraída.
En la decisión que dejó sin efecto lo que se había determinado en el caso de Robinson Díaz, el magistrado Patiño señaló que se le debía respetar el derecho a la igualdad y al debido proceso y que el único “remedio procesal” era anular el concepto del 14 de octubre de 2015 para poder elaborar uno nuevo. Por eso ordenó frenar la extradición y notificar al Ministerio de Justicia y la Presidencia. Fuentes que conocen de primera mano casos de extradición aseguraron que “a los periodistas los escuchan más que a los abogados” y añadieron que en la Corte Suprema se necesitan menos magistrados que se preocupen por hacer política.
Un expresidente de la Corte Suprema de Justicia manifestó durante su paso por el alto tribunal y en años posteriores nunca conoció un caso similar: “Eso no es normal. Lo que se está poniendo de presente es que cometieron un error gravísimo y lo están tratando de enmendar. No hay suficiente cuidado para revisar ese tipo de casos, porque son situaciones iguales que, con de pocos días de diferencia, se resuelve de forma contradictoria”. El exmagistrado insistió en que fue una decisión “improvidente, es decir, precipitada, sin el cuidado y responsabilidad que merecen este tipo de decisiones”.
El abogado defensor de Robinson Díaz, Mauricio Arenas, aseguró que el próximo paso será presentar un memorial en el que se solicite la libertad de su cliente, pues ante una inminente decisión que negará su extradición a Estados Unidos “sería injusto que siguiera en la cárcel”. Sin embargo, a pesar de que se evitó extraditar a Robinson Díaz, un tercer protagonista de esta historia no se salvó. Se trata de Segundo Gregorio Enríquez Guerrero, un campesino que fue capturado junto a los hermanos Díaz Rodríguez y que fue señalado por las autoridades como el encargado de cuidar los laboratorios en los que se producía la droga.
Segundo Enríquez fue vinculado al proceso por aparecer en las interceptaciones telefónicas que hicieron las autoridades. Segundo Enríquez, de quien dicen solo era un colaborador de una finca que no sabía ni leer ni escribir, fue acusado y condenado por los mismos hechos por los que los hermanos Díaz Rodríguez fueron procesados. También firmó un preacuerdo por la Fiscalía y Estados Unidos lo pidió en extradición con la misma acusación que presentó para los expedientes de Robinson y Luis Alberto Díaz. En diciembre de 2015 este hombre fue enviado a Estados Unidos, donde actualmente afronta un juicio por los hechos por los cuales fue condenado en 2012 en Colombia. Con su expediente, la Corte no alcanzó a reparar si había actuado “inadvertidamente”.