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La fianza, ¿una medida discriminatoria?

Mediante los proyectos de ley del Senado de la República y de la Cámara de Representantes se propone establecer la fianza dentro del proceso penal colombiano. La fianza pretende beneficiar a personas privadas de la libertad preventivamente, quienes a cambio del pago de una suma de dinero, no tendrán que cumplir su medida de aseguramiento en la cárcel.

Norberto Hernández Jiménez
13 de febrero de 2021 - 07:52 p. m.
La multa es una sanción pecuniaria que hace parte del derecho a castigar del Estado y que se impone de manera única principal o acompañante de la pena de prisión, como consecuencia del comportamiento reprochable, determinado a través de una sentencia condenatoria. / Foto: El Espectador.
La multa es una sanción pecuniaria que hace parte del derecho a castigar del Estado y que se impone de manera única principal o acompañante de la pena de prisión, como consecuencia del comportamiento reprochable, determinado a través de una sentencia condenatoria. / Foto: El Espectador.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

Mediante los proyectos de ley 275 de 2020 del Senado de la República, 161 y 215 del mismo año de la Cámara de Representantes se propone establecer la fianza dentro del proceso penal colombiano y se dictan otras disposiciones. En principio, alternativas al encarcelamiento como éstas deben ser observadas positivamente como un cambio de paradigma en la actividad legislativa nacional, en procura de reivindicar los derechos de las personas privadas de la libertad y la búsqueda tendiente a satisfacer el estándar constitucional mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos, conforme lo señalado por nuestra Corte Constitucional en las sentencias que declaran el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario.

La fianza pretende beneficiar a personas privadas de la libertad preventivamente, quienes a cambio del pago de una suma de dinero, no tendrán que cumplir su medida de aseguramiento en la cárcel. (Lea también: Razones por las que acá no se incluirá tiempo que Arias estuvo libre bajo fianza en EE.UU.)

Ahora bien, el proyecto de ley 161 de 2020 de la Cámara señala que la fianza solo procede para aquellos delitos que tienen prevista además la pena de multa. Importante precisar que la multa es una sanción pecuniaria que hace parte del derecho a castigar del Estado y que se impone de manera única principal o acompañante de la pena de prisión, como consecuencia del comportamiento reprochable, determinado a través de una sentencia condenatoria.

Sobre el cambio de la multa como pena principal, oportuna la reflexión de Rusche y Kirchheimer, directamente relacionada con la discriminación económica que puede acarrear la propuesta legislativa bajo examen, en donde se señala que quienes poseían dinero suficiente para pagar, podían librarse de las penas, mientras que los condenados indigentes (que constituían la gran mayoría en esos tiempos difíciles), estaban incapacitados para salvarse del tratamiento riguroso del derecho penal.

Esta postura se asimila a la tesis sobre la discriminación por situaciones de pobreza respecto a la sustitución de la prisión por multa sostenida por la Suprema Corte de los Estados Unidos en los casos Tate Vs. Short, 401 U.S. 395 (1971) y Williams Vs. Illinois, 399, U.S. 235 (1970).

Para solucionar esta situación, se debe incluir la posibilidad de que la fianza pueda ser constituida a través de una póliza de seguros, disminuyendo así la carga económica de las personas que carecen de solvencia para sufragar el valor establecido en los tipos penales como pena pecuniaria – que según el proyecto de ley 161, servirá como parámetro para tasar la fianza. (Le puede interesar: Fiscales de EE. UU. temen fuga de la exnovia de Epstein en caso de que pague fianza)

Igualmente, el monto de la fianza no puede ser inamovible, sino que debe ponderar la gravedad del delito y la capacidad de pago del sindicado – como se establece en los proyectos de ley 275 y 215 -, en donde además se amplía el ámbito de aplicación de la fianza para los delitos querellables, que son aquellos considerados como de menor entidad y cuya disponibilidad depende de la víctima, siendo está última la única que puede ponerlos en conocimiento de las autoridades. Así, por ejemplo, en casos de precariedad económica y menor gravedad delictiva en cuanto al daño ocasionado y la ponderación de los bienes jurídicos vulnerados, la fianza debe ser menor.

En definitiva, más allá de criticar la propuesta, consideramos importante formular sugerencias para mejorarla y permitir su viabilidad, sin convertirse en una medida discriminatoria.

* Semillero en Derecho Penitenciario de la Pontificia Universidad Javeriana

Por Norberto Hernández Jiménez

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