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Hace 29 años, el holocausto del Palacio de Justicia dejó una herida abierta en Colombia. Ese mismo tiempo lleva la justicia tratando de lograr que cicatrice. Cuando ocurrieron los hechos, el 6 y el 7 de noviembre de 1985, la evidencia de que más de 100 personas habían muerto, entre ellas 11 magistrados, y 12 habían desaparecido, significó un desafío mayúsculo para el poder judicial. La prioridad inicial fue indagar la responsabilidad penal del M-19 y ocho jueces comenzaron a recaudar información que pronto derivó en pesquisas generales sobre lo sucedido.
Con el paso de los días, y ante la evidencia de que tan grave como la toma había sido su recuperación militar, se abrieron nuevos frentes de investigación, además de las averiguaciones de la justicia ordinaria. Sin poder sancionatorio, el gobierno de Belisario Betancur creó un Tribunal Especial para evaluar los hechos. Siete meses después del holocausto, los juristas Carlos Upegui y Jaime Serrano entregaron su informe, en el que señalaban como responsable al M-19, aunque añadieron reparos a la conducta del presidente y los militares.
En ese momento ya se había abierto un tercer frente. La Procuraduría inició acciones disciplinarias contra los militares que participaron en la recuperación del Palacio y elevó una denuncia en la Comisión de Acusación contra el presidente Belisario Betancur y su ministro de Defensa, Miguel Vega Uribe, por desconocer el derecho internacional humanitario (DIH). En pocos días, el 16 de julio de 1986, la Comisión concluyó que la conducta de Betancur era un “típico acto de gobierno” y dispuso el archivo del expediente.
La absolución de Belisario Betancur en el Congreso facilitó a la justicia penal militar el juzgamiento de los uniformados que intervinieron en el operativo. Aunque se demoró varios años y la última decisión la dio el Tribunal Superior Militar en octubre de 1994, prevaleció el acatamiento al principio de la obediencia debida, es decir, que los mandos que participaron habían cumplido órdenes de sus superiores. Si el comandante de las Fuerzas Militares, el presidente Betancur, había sido absuelto, no había razón para investigar a sus oficiales.
En 1990 se tomaron dos decisiones que desde entonces avivan un debate interminable. Inicialmente, producto de la Ley 77 de 1989, o Ley de Amnistía, cesó la investigación que la justicia ordinaria adelantaba contra los guerrilleros del M-19. En aras de acatar el proceso de paz firmado en marzo de 1990 entre el gobierno de Virgilio Barco y la organización alzada en armas, días después fue archivado el llamamiento a juicio que contra 38 insurgentes había dispuesto un juez penal por los presuntos delitos de homicidio, secuestro, rebelión y falsedad.
En contraste, ese mismo año de 1990, la Procuraduría ordenó la destitución de quien fuera el comandante de la XIII Brigada del Ejército para la época de los hechos, Jesús Armando Arias Cabrales, y del coronel del B-2 de inteligencia militar, Edilberto Sánchez Rubiano. El Ministerio Público los acusó de desconocer el DIH y de exceso de fuerza. Esta decisión provocó enorme revuelo político y nuevas discusiones en el Congreso. Años después, Arias demandó al Estado por restablecimiento de derechos y la justicia contenciosa anuló el fallo de la Procuraduría.
En desarrollo de las pesquisas y los debates, la justicia penal pidió que se indagara la conducta del entonces director de la Policía, general Víctor Delgado Mallarino, por presunta desobediencia militar al negarse a cumplir la orden de suspender el operativo para priorizar la atención humanitaria. En febrero de 1991, la Corte Suprema de Justicia tuvo que admitir que esa investigación ya estaba prescrita. Eso sí, el alto tribunal aprovechó para fustigar al Ejército y al Gobierno de la época por su aparatosa reacción a la toma guerrillera.
Un año después, en 1992, una jueza sin rostro concluyó que algunos actos de terrorismo desarrollados por el M-19 en la toma no podían ser indultados. Entonces ordenó que los exguerrilleros, en ese momento ya congresistas, fueran investigados. La clase política salió a defender el proceso de paz firmado en 1990, se promovió una ley de reindulto en el Congreso y la jueza que se atrevió a sugerir las pesquisas contra el antiguo M-19 terminó investigada disciplinariamente. En ese momento, la impunidad campeaba en el caso.
En 1993, la justicia contenciosa rompió esta racha. Primero el Tribunal de Cundinamarca y luego el Consejo de Estado admitieron que la toma del Palacio de Justicia estaba anunciada y que el Estado no había protegido la vida de los magistrados. En consecuencia, no sólo ordenó indemnizar a varias familias de víctimas del holocausto, sino que produjo una sentencia histórica: el reconocimiento de que sí hubo desaparecidos después del operativo de recuperación militar y que era obligación de la justicia aclarar este injustificable hecho.
No obstante, el tiempo transcurrió sin que nadie distinto a los familiares de los 12 desaparecidos insistiera ante la justicia en la búsqueda de verdades. En 2005, después de 20 años de yerros y omisiones judiciales, la Fiscalía reabrió las investigaciones con el propósito de indagar el destino de los desaparecidos. Desde entonces han transcurrido nueve años de pesquisas y debate público y político, que derivaron en juicios penales contra varios oficiales y suboficiales del Ejército que intervinieron en los hechos de 1985.
Hoy esta averiguación es imprescriptible, pues la justicia admitió que el caso debía tratarse como delito de lesa humanidad y que mientras no se sepa el paradero de los desaparecidos es como si el crimen se siguiera cometiendo. En la actualidad están condenados en dos instancias el coronel Alfonso Plazas Vega a 30 años de prisión y el general Jesús Armando Arias Cabrales a 35 años de cárcel. Además están procesados otros ocho oficiales y suboficiales, sin que se descarte que otros exuniformados sean indagados.
Casi tres décadas después del holocausto del Palacio de Justicia, la controversia por este terrible suceso no concluye. En el plano político se discute por la suerte adversa de exmilitares y exguerrilleros comprometidos en los hechos. En las instancias judiciales siguen apareciendo evidencias de ejecuciones extrajudiciales en la recuperación del Palacio y de nuevas personas de cuya suerte no volvió a saberse porque se perdió su rastro. Por falta de verdades absolutas, esta herida continuará abierta mientras la justicia sigue en su lucha.
*Arias Cabrales, un fallo definitivo
Pese a haberse producido a 29 años del holocausto del Palacio de Justicia, el reciente fallo contra el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, por los hechos ocurridos el 6 y el 7 de noviembre de 1985, se da en un momento coyuntural: con un proceso de paz en el que se ha mencionado en varias ocasiones la posibilidad de que los militares culpables de delitos cometidos durante el conflicto sean incluidos en la justicia transicional y ‘ad portas’ de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dé su veredicto sobre la demanda contra Colombia por la toma y retoma de la sede de la Rama Judicial.
Ese tribunal internacional ya cuenta con una copia del fallo mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá condenó a 35 años de prisión al excomandante de la Brigada 13 del Ejército. Una sentencia que seguramente será tenida en cuenta por la CIDH a la hora de fallar. Se espera que su decisión se dé a conocer durante el desarrollo de las sesiones de este tribunal que se realizarán desde el próximo 10 de noviembre en Brasilia.
El fallo ha generado controversia entre quienes sostienen que Arias Cabrales es inocente, como el presidente Juan Manuel Santos, y quienes aplauden la decisión en su contra. De hecho, el primer mandatario ha sido duramente criticado por los familiares de los desaparecidos del Palacio de Justicia por cuestionar el proceso penal contra el general retirado.