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La historia de una vendedora informal que cambió las reglas de desalojos en espacio público

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de una vendedora informal en Cartagena que fue desalojada de su puesto de comidas rápidas tras décadas de laborar en el mismo lugar. El alto tribunal determinó que la Alcaldía ignoró el contexto y no ofreció alternativas de subsistencia tras el desalojo. El fallo marca un precedente entre las políticas de espacio público y la realidad de los trabajadores informales.

Redacción Judicial

01 de agosto de 2026 - 08:37 a. m.
El fallo marca un precedente entre las políticas de espacio público y la realidad de los trabajadores informales.
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Desde hace 32 años, Rosalba Pérez vende comida en el barrio Getsemaní, de Cartagena. Ese puesto de fritos y comidas rápidas, al que le llama “Donde Rochy”, le ha permitido subsistir a sus casi 60 años. Lleva tanto tiempo en la misma esquina de la Plaza, que hasta el párroco de la Santísima Trinidad le entregó un certificado que la reconoce como una vendedora informal de las de origen. Pero un día, la Alcaldía de Cartagena la desalojó.

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La excusa fue una “recuperación del espacio público”, pero para Rosalba fue mucho más que eso. La acción, según ella, vulneró sus derechos al trabajo y al mínimo vital. Su desconcierto fue tanto que el caso escaló hasta la Corte Constitucional, que tras el estudio del tema señaló que Rosalba tenía la razón y echó para atrás la decisión de la administración local.

Rosalba ha atendido el negocio desde que se fundó, aunque legalmente figure a nombre de su mamá. Ella recuerda que años atrás, el distrito de Cartagena hizo un censo de vendedores, en el marco de los procesos de organización y reconocimiento de la economía informal.

Fue en ese contexto en el que el establecimiento fue registrado bajo el nombre de su madre, quien fue incluida en el Registro Único de Vendedores Informales (RUV). Sin embargo, eso no fue impedimento para que Rosalba, como única propietaria y vendedora, se pusiera al frente de la tienda. Tanto así que ella fue una de las fundadoras de la Asociación de Vendedores de la Plaza de la Trinidad. Ser parte de ese grupo desde el 10 de diciembre de 2010, en su criterio, le entregó una figura de pertenencia, participación y legitimidad como vendedora informal.

Su puesto en la calle estaba claro y fijo, hasta que el 5 de abril de 2025, la Gerencia de Espacio Público y Movilidad de Cartagena de Indias, llegó hasta el clásico barrio Getsemaní. Era sábado y era de noche. En plena vida nocturna, los hombres de la Alcaldía la desalojaron del espacio que tradicionalmente ocupaba. Le dijeron que su nombre no aparecía en ese Registro Único. Rosalba, en medio de todo, le pidió entonces a la administración local que evaluara sus condiciones de vida y le ayudara a encontrar un trabajo o al menos otro lugar para seguir vendiendo los fritos. Pero la Alcaldía no le respondió.

Frente a eso, ella decidió poner una tutela. El Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena revisó el recurso en primera instancia. Luego, el Juzgado 9 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena recibió en su despacho el caso en segunda instancia. Ambos jueces ampararon su derecho fundamental de petición y ordenaron a la Alcaldía Mayor contestar la solicitud de Rosalba.

En atención a la justicia, la administración local le hizo un estudio socioeconómico a Rosalba, pero le dijeron que ella no estaba inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales y que no podía ser reconocida por los programas que se dirigen a esa comunidad.

Ella insistió. Les dijo que tenía casi 60 años, que era madre cabeza de familia y que su salud estaba deteriorada. A pesar de que les imploró y les explicó que su negocio lo era todo en su vida, la Alcaldía no accedió. El 10 de septiembre de 2025, ella volvió a insistir vía judicial. En una nueva tutela, Rosalba pidió que la Gerencia de Espacio Público y Movilidad de Cartagena fuera la encargada de verificar su situación personal, familiar, social y económica.

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La entidad insistió en el caso: que Rosalba no estaba en el Registro, que la que había sido censada era su madre, y que esta, tras su fallecimiento, había perdido el derecho a ese espacio público en el barrio. El turno para revisar nuevamente el caso fue del Juzgado 6 Civil Municipal que le dio la razón a Rosalba y ordenó a la Gerencia de Espacio Público que, en un término de 48 horas, realizara nuevamente el estudio socioeconómico y adelantara los trámites necesarios para incluir a Rosalba en el RUV. Sin embargo, el Juzgado 4 Civil revocó esa sentencia de primera instancia. El juez consideró que no había pruebas para determinar que ella hubiera sido vendedora informal en la Plaza desde 1993.

La Corte Constitucional seleccionó el caso. En su estudio, el alto tribunal hizo énfasis en un punto clave. Si bien las administraciones locales tienen el deber de proteger el espacio público y su destinación, esa facultad no le permite a las alcaldías desconocer la complejidad y la realidad de los vendedores o comerciantes en el espacio público, quienes además son sujetos de especial protección constitucional.

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Asimismo, la Corte consideró que las condiciones específicas de Rosalba y su núcleo familiar dependen económicamente del negocio. Por eso, la imposibilidad de continuar con la única actividad que constituye su sustento afecta su derecho al trabajo y al mínimo vital.

A pesar de ese contexto y de las pruebas que aportó Rosalba sobre sus años de trabajo en el puesto de comidas, la Corte señaló que, si bien era evidente que existía una obligación estatal de adoptar estudios, medidas o alternativas que procuraran que ella no quedara desprovista de un sustento económico, sí hubo omisiones por parte de la Gerencia de Espacio Público y Movilidad de Cartagena que desconocieron esa obligación.

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“La administración no puede desconocer la evidencia de una realidad familiar e intergeneracional de los vendedores o comerciantes en el espacio público, bajo el solo argumento de que no existe una sucesión de derechos en sentido estricto. El elemento determinante en la protección constitucional no es la heredabilidad de un registro, sino la ocupación y explotación económica que se realice en un espacio público determinado, sujeto a dinámicas familiares de subsistencia, que exigen una valoración material e individualizada, y no puramente registral”, determinó la Corte.

Frente a ese desconocimiento a sus derechos al trabajo y al mínimo vital, la Corte le dio la razón a Rosalba y le ordenó a la Gerencia de Espacio Público de la Alcaldía de Cartagena un nuevo estudio socioeconómico para evaluar su inclusión en el RUV y en los programas de recuperación de espacio público y formalización económica. Hasta entonces, Rosalba podrá continuar con el ejercicio de su actividad económica en el lugar en el que tradicionalmente la ha desarrollado.

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La Corte ordenó también que se le ofrezcan alternativas de protección, fortalecimiento económico, formación empresarial o relocalización, que tenga en cuenta su formación, capacidades, el tipo de actividad que ha venido desarrollando, la participación de los miembros de su núcleo familiar y la posibilidad real de preservar su mínimo vital.

Dentro de su decisión, la Corte Constitucional sentó un precedente. Dentro de las acciones de recuperación del espacio público se deberá tener en cuenta la confianza legítima, el enfoque diferencial, la caracterización integral de los vendedores, las alternativas reales de reubicación, la protección del mínimo vital y la reincorporación social.

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