La construcción del complejo “El Alcaravan” para la producción de etanol en Puerto López (Meta) fue en megaproyecto que adelantó Bioenergy Zona Franca S.A.S, de la mano con la empresa española Isolux Corsal, con la que se firmó un millonario contrato de obra el 30 de junio de 2010. El proceso, no obstante, fue accidentado: incumplimientos, denuncias de sobrecostos y de presuntas irregularidades en el contrato volvieron este proyecto un largo capítulo judicial en que los organismos de control y tribunales extranjeros han sido involucrados.
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La Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría iniciaron investigaciones por presuntas irregularidades, retrasos y sobrecostos. Incluso, en 2019, el ente investigador le imputó cargos al exgerente de la filial petrolera, Jaime Flórez Muñoz, por la firma inicial del contrato de obra, por valor de US$350 millones con la empresa española Isolux Corsal, la cual no tenía experiencia en la construcción de grandes proyectos agroindustriales.
Pero para dirimir diferencias surgidas con ocasión de la ejecución y terminación del Contrato 0050-10 (por construcción, montaje, suministro de materiales, entre otros) firmado con Isolux Ingeniería S.A, Bioenergy Zona Franca S.A.S., decidió acudir ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional el primero de mayo de 2014. El 10 de junio de 2016, el tribunal emitió un laudo final al respecto, al que luego de una solicitud de correcciones, se le adicionó un “adendum” que fue notificado el 17 de octubre de ese año.
En esa decisión, el tribunal conformado por los árbitros José Emilio Nunes Pinto, Bernardo Cremades y Emilio González de Castilla del Valle, determinó que ambas partes tenían razón parcialmente en algunas de sus peticiones y ordenó, en palabras sencillas, que las empresas debían pagarse y devolverse dineros entre sí. Bioenergy Zona Franca S.A.S. realizó un pago por USD $739.129, mediante transferencia electrónica de fondos, el 24 de marzo de 2017, a favor de Isolux Ingeniería S.A.
La empresa extranjera reclamó el pago total de lo que ordenaba el laudo, por USD $1’556.183, así como la devolución de las garantías de salarios emitidas a favor de la empresa nacional. Pero el 23 de mayo de 2018, Bioenergy Zona Franca S.A.S. se negó a pagar más de lo ya cancelado y, por esta razón, Isolux Ingeniería S.A. decidió presentar, en febrero de 2019, un recurso ante el Consejo de Estado para que se definiera si el laudo internacional tiene o no valor en suelo colombiano. A estas pretensiones se opuso Bioenergy Zona Franca S.A.S., argumentando, entre otros, que esa no es una entidad pública y que al momento del acuerdo de arbitraje la empresa estaba afectada y
En decisión conocida por El Espectador, el Consejo de Estado acaba de determinar que el Laudo Final caso número 20218/ASM, proferido el 10 de junio de 2016 sí tiene efectos jurídicos en Colombia. La razón de ello es que “la regla general (para)) el reconocimiento judicial de los laudos arbitrales extranjeros, como requisito para su ejecución en el territorio nacional, (…) se producirá siempre que i) se presente el laudo original o copia de este, ii) en idioma español o debidamente traducido”. Es decir, se trata de temas netamente procedimentales.
En su examen, el Consejo de Estado comprobó que en efecto el objeto de este proceso tenía que ver con el laudo original y que el documento fue expedido en español. Pero además indicó que Bioenergy Zona Franca S.A.S. no pudo probar por qué razón, supuestamente “estaba afectada por una incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje”. De otro lado, el Consejo de Estado ratificó que los hechos de la controversia sí pueden ser objeto de arbitraje.
Esto es así porque las diferencias tenían que ver con estipulaciones contractuales y decisiones de la contratante, imputaciones recíprocas de incumplimiento de las obligaciones, la terminación anticipada del contrato por causa de dicho incumplimiento, los perjuicios derivados del mismo y los sobre costos en los que incurrió la contratista en la ejecución de las obras. “Es evidente que se trató de un asunto eminentemente patrimonial, atinente a derechos económicos, de libre disposición para las partes y susceptibles de ser renunciados”, dice la decisión.
“Toda vez que al proceso se allegaron los documentos legalmente requeridos para acceder a la solicitud elevada por Isolux Ingeniería S.A., y habida cuenta de que la parte interesada en que no se produzca el referido reconocimiento del laudo arbitral extranjero no demostró la configuración de alguna de las causales consagradas por el legislador para su rechazo, ni la Sala halló configurada alguna de las causales que de oficio puede declarar, se concluye que, para los fines establecidos en el artículo 111 de la Ley 1563 de 2012, resulta procedente el reconocimiento de efectos jurídicos a la providencia arbitral sometida al presente trámite”, agrega el fallo.