La JEP niega libertad al general (r) Henry Torres Escalante

El oficial es procesado por su supuesta responsabilidad en la ejecución extrajudicial de Daniel y Roque Torres, el 17 de marzo de 2007, cuando se desempeñaba como comandante de la Brigada XVI del Ejército. La justicia especial le ordenó entregar un plan de reparación.

Redacción Judicial
22 de abril de 2019 - 11:00 a. m.
Al momento de los hechos que lo tienen en líos con la justicia, Torres Escalante era coronel del Ejército.  / Mauricio Alvarado - El Espectador
Al momento de los hechos que lo tienen en líos con la justicia, Torres Escalante era coronel del Ejército. / Mauricio Alvarado - El Espectador

El 28 de marzo de 2016 el general en retiro Henry Torres Escalante fue detenido en el marco de un proceso penal por su supuesta responsabilidad en dos ejecuciones extrajudiciales o “falsos positivos”, ocurridas el 6 de marzo de 2007 en Aguazul, Casanare. Inistiendo en su inoncencia, y por considerar que no había garantías en la justicia ordinaria, en julio de 2017 pidió pista en la Jurisdicción Especial para la Paz y un año después ante esa justicia especial acudió a una primera audiencia en la que anunció su compromiso de contribuir a la verdad y firmó el acta de sometimiento. La JEP, en diciembre pasado, le negó el beneficio de la libertad.

La defensa del oficial solicitaba que se le revocara la medida de aseguramiento que pesa en su contra, por considerar que cumple con los requisitos que para ello estipuló la ley. En decisión conocida por El Espectador, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas señaló que el general sí cumple con los parámetros legales, menos el que indica que quien busca recuperar su libertad debe haber estado privado de la libertad mínimo cinco años. Esto, además, su se tiene en cuenta que el oficial quedó libre por orden de un juez en 2017 y fue nuevamente detenido el 23 de enero de 2018.

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Aunque el oficial ya está recluido en el Cantón Norte de Bogotá, la Sala consideró que sí le podría otorgar el beneficio de estar detenido en una unidad militar y, por eso, ordenó que se evalúe su traslado, de ser necesario, a la unidad que esté más cercana a donde habita su familia. Para ello, el general Torres deberá suscribir un acta de compromiso en el que reafirme que cumplirá con sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz, contribuir al esclarecimiento de la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas además le dio un plazo de 10 días al general para que presente por escrito un “plan de cumplimiento claro, concreto y programado, en relación con sus compromisos de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, so pena de perder el beneficio concedido en esta oportunidad”.

(En contexto: La defensa de Torres Escalante ante la JEP)

En ese documento, el oficial tendrá que exponer los hechos por los cuáles aportará verdad, “la parte de la realidad del conflicto que coadyuvará a esclarecer; los programas de reparación inmaterial e integral en que participará para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellos que permitan restaurar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización”, así como sus aportes efectivos para la no repetición.

Además, el general en retiro Henry Torres deberá presentar un programa de participación ante la justicia transicional que detalle lo que tiene para aportar en cuanto verdad, justicia, reparación y no repetición. Todo esto será evaluado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). 

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Por medio de su abogado Jaime Granados, el general (r) Torres Escalante ha insistido en que él no era “ni doctrinaria ni reglamentariamente responsable por planear operaciones, convalidar o verificar la información de inteligencia, determinar el tipo de maniobra, prestar apoyos logísticos, pagar recompensas, ni determinar sanciones penales o disciplinarias contra el grupo Delta 6”. Es decir, que existía todo un órgano de mando y él no era el único que tomaba todas las decisiones.

El caso por el que el general (r) Torres es investigado es el de la muerte de Daniel y Roque Julio Torres, padre e hijo. De acuerdo con las pesquisas de la Fiscalía, el subteniente Marco Fabián García Céspedes, quien dirigió la operación, se supo que luego de la ejecución extrajudicial de Daniel y Roque Julio Torres, el teniente García puso armas en las manos de los occisos y las hizo disparar, al tiempo que ordenó accionar una ametralladora M-60 y un lanzagranadas MGL para simular un combate.

Nota de la editora: El Espectador hizo pública esta información pues, pese a que la decisión es de diciembre, hasta abril de este año se conoció la determinación. A raíz de este artículo, la defensa del general (r) señaló que el fallo de la JEP fue apelado y que todavía están a la espera de una decedisión final.

Por Redacción Judicial

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