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Las cifras del Ministerio de Justicia aseguran que, hasta noviembre de este año, los jueces en Colombia decidieron liberar a 109 mujeres que estaban en cárceles. Lo hicieron bajo la Ley de Utilidad Pública, que fue sancionada el 8 de marzo de 2023 y creó un nuevo beneficio para ciertas mujeres privadas de libertad. Quienes cumplan una serie de requisitos pueden solicitar su salida de prisión, a cambio de prestar un servicio comunitario, que a su vez les ayuda a conmutar su pena. Tales como que su condena no exceda los ocho años de prisión, que sea por delitos mencionados en la ley (que incluye algunos relacionados con drogas), que los hayan cometido en condiciones de marginalidad y que sean cabeza de familia.
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La ley fue aplaudida por constituir la primera política criminal con enfoque de género, que contempla la posibilidad de ejecutar una sanción penal de manera restaurativa y se reconoce como una acción afirmativa para garantizar los derechos de las mujeres que han sido castigadas por la justicia penal desproporcionadamente.
Pero la norma fue resultado de años de acción, pues diferentes sectores habían abogado por su creación, así como se puede ver en las recomendaciones que en su momento hicieron Dejusticia, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 e incluso el Comité de la Tortura de la ONU para enfrentar la crisis carcelaria desde un enfoque de género. Así mismo, las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas, cuya implementación en Colombia es liderada por un proyecto pionero de Dejusticia y el Centro Internacional de DD.HH. y Política de Drogas de la Universidad de Essex, recomiendan desviar del sistema de justicia penal cuando se trata de mujeres y delitos relacionados con drogas, y más bien abordar los factores subyacentes que las llevan a cometer delitos; así como tener en cuenta las labores de cuidado.
La Ley de Utilidad Pública, en consonancia con las Directrices, ofrece alternativas específicas de género para mantener a las mujeres beneficiarias fuera de prisión, pues su encarcelamiento afecta una gama de derechos humanos. Así, por ejemplo, los antecedentes penales por delitos relacionados con las drogas pueden constituir obstáculos importantes para obtener y mantener un empleo, una vivienda, prestaciones sociales y la custodia parental, afectando a los derechos a un nivel de vida adecuado, a la seguridad social y a la vida familiar, tanto de las personas que usan drogas o están sujetas a la justicia penal, como de sus familiares.
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Sin embargo, hoy, casi dos años después de la sanción de la ley, hay retos para que sea implementada integralmente. Según los cálculos, hay 6.472 mujeres privadas de la libertad en cárceles, y se estima que entre el 30% y 40% de ellas podrían ser potenciales beneficiarias de la ley, pero apenas se les ha concedido la libertad a 109. Eso equivale al 1,6%. En Bogotá, donde está una porción importante de la población carcelaria femenina, solo han salido de la cárcel cuatro mujeres.
Otro de los retos es la creación de una Política Pública de Empleabilidad, Formación y Capacitación, que, según la ley, debe ser diseñada por el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comercio, a más tardar en marzo de 2025. Esta política es la que podría trazar una ruta clara para ayudar a las mujeres liberadas a conseguir un trabajo digno, y transformar algunas de las condiciones de marginalidad en las que estaban antes de prisión.
Por otra parte, un diagnóstico realizado por Dejusticia, Mujeres Libres, el Centro Internacional de Derechos Humanos y Política de Drogas de la Universidad de Essex identificó algunos prejuicios por parte de los jueces que se encargan de resolver las solicitudes de las mujeres que quieren acceder a los beneficios de la Ley de Utilidad Pública, y que podrían estar obstaculizando la correcta aplicación de la medida. Por ejemplo, tienen la creencia de que las mujeres no cometen delitos por marginalidad, sino por lucro, y que el beneficio es injusto porque solo se da por el “hecho de ser mujer”.
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Por eso, quisimos dialogar con Mónica Londoño Yarza, juez tercera de ejecución de penas de Medellín, que tiene a su cargo resolver si las mujeres que piden la utilidad pública pueden salir de prisión y les hace seguimiento una vez quedan en libertad. Una conversación oportuna a propósito del Día de los Derechos Humanos.
¿Cuál es su percepción general sobre la Ley de Utilidad Pública y lo que va de su implementación?
Es la ley más bondadosa que he conocido en el ejercicio de mi profesión como juez. Contribuye a disminuir los efectos negativos de la privación de la libertad de las mujeres cabeza de familia, porque esa privación tiene un efecto no sólo en la mujer, sino en la sociedad. Tanto en sus hijos como en las personas que dependan de ella emocional, social y económicamente. En la mayoría de los casos, esas familias se desintegran. Los hijos, especialmente adolescentes, podrían ser víctimas de organizaciones criminales, porque suelen vivir en zonas donde hay influencia de organizaciones al margen de la ley, que captan menores de edad.
La mayoría de los hijos de estas mujeres también quedan dispersos, no solo viviendo entre familiares, sino inclusive con amigas, con gente que ni siquiera hace parte de su entorno familiar. Los niños también bajan su rendimiento académico. A nosotros como sociedad, no nos conviene que haya familias desintegradas, y fuera de que estén desintegradas, que estén al borde de un peligro de ser captadas por organizaciones criminales.
En comentarios que hemos visto en redes sociales, hay gente que todavía tiene muchos prejuicios alrededor de la ley y se pregunta, por ejemplo, cómo es posible que estas mujeres que cometieron un delito no estén en la cárcel. ¿Qué les respondería a esas personas?
Que la ley, aparte de bondadosa, tiene algo muy bueno, y es que cumple con la finalidad que tiene la pena no solamente dentro del Código Penal, sino también lo que ha desarrollado la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Tiene un fin retributivo, porque ellas son condenadas. Tiene el efecto de persuadir de no cometer más delitos, porque ellas perciben el efecto dañino que tiene el hecho de estar privadas de la libertad. Y, en tercer lugar, tiene un fin de resocialización, que estas personas se vuelvan a reintegrar a la sociedad, a través de prestar un servicio a la comunidad, un servicio de utilidad pública.
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Por ejemplo, aquí en Medellín, ellas prestan un servicio de utilidad pública en su gran mayoría en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), desarrollando tareas de archivo, que en una institución es importante, porque eso es lo que permite tener a la mano la información que se tiene dentro de la institución. Esta es una manera de ellas retribuir, de devolver ese daño que ocasionaron a la sociedad. Y a su vez es una manera de ver que son útiles a la sociedad.
¿Cuántos casos enmarcados en la Ley de Utilidad Pública ha decidido su despacho?
En Medellín se han dado 31 concesiones de servicio de utilidad pública. En mi despacho se han concedido tres.
¿Recuerda algún caso en particular?
La primera que yo concedí. Era una mujer que tenía un nivel de escolaridad bajo, porque solo había logrado estudiar hasta quinto de primaria. Había vivido en el campo, fue desplazada, tenía 10 hijos y estaba a cargo de la mamá que tenía un cáncer terminal. Siempre se había dedicado a labores de aseo. Cuando llegó la pandemia, se quedó sin empleo y tuvo la oportunidad de vender estupefacientes. Y con este microtráfico, logró sostener a su familia. Ahí era claro el rol que ella tenía dentro de su familia, era la jefa del hogar.
En la época de la pandemia se acabaron muchos empleos. Y los pocos que subsistían eran en empresas y de gente que tenía cierto nivel de escolaridad, porque eran empleos que se podían hacer a través del teletrabajo. Por obvias razones, el tipo de empleo que ella desempeñaba no lo podía desarrollar desde casa. Entonces, todo esto confluyó a que se viera abocada a cometer este tipo de conductas, que si bien son muy lesivas para la sociedad, también lo fueron para su propia familia.
Esta mujer salió de la cárcel, está prestando su servicio de utilidad pública en el ICBF. Y adicional, su hijo mayor, que estaba encargado de velar por sus hermanos menores, logró vincularse al SENA y continuar su preparación. Esto es muy positivo, porque es una persona que se va a poder preparar para tener un mejor desempeño en la sociedad, con una capacitación técnica o tecnológica que le va a generar mejores ingresos.
¿Qué sintió al decidir ese caso?
Alegría, especialmente por sus hijos. Era como volver a que se reconstruyera ese hogar y que tuvieran esperanza, algo positivo en sus vidas. Que esos hijos pudieran tener a su madre a su lado, reconstruir el tejido social y familiar, que me parece tan importante.
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¿Cuáles son los retos para la implementación de la ley? ¿Qué falencias hay?
Lo que más me preocupa es el problema del empleo, porque ellas salen, en su gran mayoría, sin preparación académica o en algún oficio que les permita desarrollar una actividad dentro de la sociedad y les genere empleo. Entonces, se dedican a la economía informal, que es muy inestable, y esa inestabilidad puede generar riesgos para ellas, inclusive para la reincidencia.
Debería haber un mecanismo, una política pública, algo donde las instituciones estatales se pudieran vincular, para capacitarlas, proporcionarles subsidios o empleos, porque si ellas tienen un empleo formal, algo estable, no van a tener que estar presionadas por los grupos al margen de la ley ni por la situación económica y social.
Se ha criticado también que algunos jueces desconocen cómo aplicar la Ley de Utilidad Pública. ¿Cómo ve este tema y qué cree que necesitan los jueces para empezar a implementarla?
Puede deberse a que es una ley novedosa, de alternatividad penal que nunca antes se había visto. Tal vez están temerosos de que los investiguen si aplicaron mal la ley, aun cuando la ley es muy clara y está dirigida al microtráfico, no al narcotráfico a escala mayor. Porque inclusive pueden ser personas que han hecho parte de bandas criminales, pero dedicadas al microtráfico dentro de las ciudades o municipios. La ley es clara en que ellas son las que la tienen que pedir, pero a su vez es claro que, de oficio, yo puedo y debo recaudar esa prueba, que me acredite el cumplimiento de los requisitos.
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¿Qué llamados haría y a qué actores?
Enviaría el mensaje a las alianzas. Las alianzas gubernamentales con el sector privado son fundamentales porque, como ya dije, las mujeres beneficiarias salen muy desprotegidas y pueden ser nuevamente víctimas captadas por grupos al margen de la ley. Y en cuanto a los jueces, cambiar el chip, que la justicia no sólo se hace a través de la privación de la libertad. Estas penas alternativas son beneficiosas no solamente para las personas a las que va dirigida, permite que la familia no se desintegre, y el no desintegro de la familia contribuye de manera positiva a la sociedad.
¿Por qué es una cuestión de derechos humanos la liberación de las mujeres que cumplen las condiciones de la Ley de Utilidad Pública?
Acá en Colombia a veces esas privaciones de la libertad se cumplen de manera muy desequilibrada. Se le violan muchos derechos que ellas tienen como seres humanos. Por ejemplo, la alimentación en algunas cárceles del país es muy precaria. La prestación del servicio a la salud es demasiado deficiente. Entonces, todo esto es como que se sientan como seres humanos útiles y que tengan nuevamente esos derechos que antes estaban tan deteriorados. Es devolverles esa dignidad de personas.
¿Las directrices internacionales sobre derechos humanos y política de drogas han sido una herramienta para implementar como jueza la Ley de Utilidad Pública? ¿De qué manera?
Las directrices han sido de gran utilidad para comprender la finalidad de la Ley de Utilidad Pública a la luz de la aplicación de los derechos humanos para las mujeres, teniendo un enfoque diferencial y de género. Sobre todo, un grupo de mujeres que han estado muy excluidas de la sociedad en lo económico, educativo y social. Y han sido víctimas de las estructuras criminales dedicadas al microtráfico de drogas ilegales.
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Esta ley desarrolla esas directrices de dignificar a estas mujeres cabeza de familia y, a su vez, a sus hijos, logrando que el costo de la prisionalización de las mujeres cabeza de familia sea menos lesivo. Por lo tanto, tener claro que es necesario acreditar que tienen ese rol de cabeza de familia y que sus condiciones sociales, económicas son marginales y constituyen un nexo causal con la comisión de la conducta delictiva. Y que, por lo tanto, hay que no sólo dignificar a estas mujeres sino mediar para lograr una justicia más equitativa frente a los hombres y una justicia restaurativa que, como he reiterado, ocasione menos daño y a su vez cumpla con los fines de la pena retributivo, resocializador y de prevención.
¿Por qué el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos contenidas en las directrices es fundamental para el éxito de esta ley y para poner fin al encarcelamiento de mujeres?
Porque es la manera como se materializan las directrices sobre derechos humanos relacionados con la comisión de delitos de drogas por mujeres cabeza de familia. Si el Estado, a través de los entes gubernamentales, garantiza los derechos humanos fundamentales de estas mujeres y, a su vez, los operadores judiciales aplican la Ley de Utilidad Pública dentro del marco de requisitos establecidos en dicha ley, se estarán materializando las directrices y se evitaría la reincidencia, al proporcionar que tengan las necesidades básicas satisfechas de ellas y sus familias, al proporcionar educación, salud, empleo o capacitación que les permita acceder al mercado laboral.
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