La “ley Arias” divide a la Corte Suprema de Justicia
En la Sala Penal del alto tribunal consideran un “golpe” a su legitimidad revisar 43 años de sentencias, como propone la llamada “ley Arias”. Un complejo debate que abordará el Congreso y que podría conducir a la revisión de más de 200 condenas contra congresistas, gobernadores y ministros. Entre ellas la de Andrés Felipe Arias.
Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
“Es un martillazo a la legitimidad de la Corte Suprema de Justicia”. De este modo, tajante, un funcionario que hace parte de la Sala Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria del país rechaza la “ley Arias”, llamada así por Andrés Felipe Arias. Se trata de una iniciativa del Centro Democrático que permitiría revisar todas las condenas que fueron impartidas en única instancia a aforados (congresistas, ministros, gobernadores) desde 1976. La polémica nacional a su alrededor, a propósito de temas cruciales como la pertinencia de levantar la cosa juzgada o si se está creando una ley para beneficiar solo a una persona, no escapa a la Corte Suprema de Justicia, en donde hay posiciones encontradas.
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“Es un martillazo a la legitimidad de la Corte Suprema de Justicia”. De este modo, tajante, un funcionario que hace parte de la Sala Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria del país rechaza la “ley Arias”, llamada así por Andrés Felipe Arias. Se trata de una iniciativa del Centro Democrático que permitiría revisar todas las condenas que fueron impartidas en única instancia a aforados (congresistas, ministros, gobernadores) desde 1976. La polémica nacional a su alrededor, a propósito de temas cruciales como la pertinencia de levantar la cosa juzgada o si se está creando una ley para beneficiar solo a una persona, no escapa a la Corte Suprema de Justicia, en donde hay posiciones encontradas.
Está en juego la posibilidad de revisar cuando menos 225 sentencias, explicó el congresista Juan David Vélez, quien radicó la iniciativa. En su criterio, se trata de garantizar la doble instancia, pues los aforados solo tienen esta posibilidad desde enero de 2018, cuando se modificó la Constitución para ello. No obstante, las motivaciones del proyecto también se remiten a la Corte Constitucional, que en 2014 ordenó regular el derecho a la doble conformidad, es decir, que toda condena impartida por primera vez pueda ser impugnada, revisada por un segundo juez. Un punto clave, porque ese recurso judicial no existía para condenas dictadas por primera vez desde una segunda instancia (un tribunal superior) o en un fallo de casación. O sea, cuando el condenado ya no tiene a dónde más recurrir.
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El debate está lleno de matices. En la sentencia C-792 de 2014, la Corte dio un plazo de un año para hacer esa regulación, lo cual se cumplió el 24 abril de 2016. Luego, según explicaron fuentes a este diario, desde la sentencia SU-215 de 2016 se entendió que la posibilidad de impugnar condenas emitidas por primera vez incluía las dictadas en casación y en única instancia. En mayo pasado, el alto tribunal reiteró la petición al Congreso e insistió en un elemento que pareciera no estar claro: que la doble conformidad aplica para todas las personas, incluidos los congresistas, como un derecho reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificados por Colombia en 1976 y 1969, y en la Constitución de 1991.
En un fallo de mayo pasado, cuyo texto definitivo no se ha divulgado aún, la Corte Constitucional indicó que la doble conformidad “supone que toda persona que se vea afectada por una decisión condenatoria de carácter penal tiene derecho a impugnarla a través de un mecanismo que permita la revisión de todos los elementos que conllevaron a la decisión condenatoria”. En ese sentido, según explicaron fuentes de la Corte a este diario, los aforados sí tienen derecho a impugnar sus sentencias. Públicamente, el alto tribunal señaló que volvía a dejar en manos del Congreso esa regulación y que no hacía referencia a nombres en particular ni a asuntos claves, como la cosa juzgada o la prescripción penal, ya que hace parte de las facultades del Legislativo.
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Esa decisión alimentó aún más el debate sobre el proyecto de ley del Centro Democrático que se ha conocido como la ley Arias, ya que, de aprobarse, permitiría que el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, condenado a 17 años de prisión, pueda impugnar ese fallo. En el fallo de este año, el magistrado Carlos Bernal salvó su voto arguyendo que no se podía abrir la posibilidad de impugnar condenas dictadas bajo el antiguo sistema penal (Ley 600 de 2000) que no estuviera en firme al 24 de abril de 2016, fecha en que se venció el plazo para que el Congreso regulara la doble conformidad.
“La consideración de que el derecho a la doble conformidad es absoluto, y puede aplicarse de manera retroactiva sin límites razonables en el tiempo (…) erosiona el deber estatal de perseguir y sancionar las afrentas cometidas contra bienes jurídicos especialmente relevantes”, dice el magistrado Bernal en su salvamento de voto.
Resistencia en la Corte Suprema
A la espera de que se conozca el fallo definitivo de esta decisión, los debates internos de las altas cortes crecen. Este diario confirmó que la Sala Penal está, por unanimidad, en desacuerdo con el proyecto de la ley Arias, con el que se busca crear una sala especial en la Corte Suprema para que revise condenas impartidas en única instancia desde 1976. En su criterio, se trata de un tribunal ad hoc para sentencias que ya están en firme y que fueron dictadas siguiendo las leyes vigentes en su momento. Incluso, con pronunciamientos de la propia Corte Constitucional que validaron que los aforados fueran juzgados en única instancia. “Es una aberración que atenta contra las raíces de la seguridad jurídica”, aseguró a este diario uno de sus integrantes.
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De hecho, el asunto ha sido discutido en dos sesiones de Sala Penal. “Nosotros trabajamos bajo un marco normativo avalado por la Corte Constitucional”, agregó otro magistrado consultado, quien indica que si bien ahora se han consagrado en las leyes internas garantías que están en tratados internacionales, no por eso se deslegitima el trabajo que la Corte Suprema realizó desde 1976. “No hay aceptación (del proyecto de ley) porque la retroactividad implica atentar contra la cosa juzgada, las sentencias ejecutoriadas 40 años atrás y (genera) una total inseguridad jurídica e inestabilidad de la Rama Judicial”, dijo este diario una persona que integra otra de las salas de la Corte.
No obstante, no hay una posición unánime en el alto tribunal. Fuentes consultadas le dijeron a El Espectador que fue la propia Sala Penal la que dijo públicamente que la única forma de que el exministro Arias pudiera apelar su condena sería una reforma constitucional. “¿Y ahora nos piden que nos opongamos?”, dijo la fuente. Otros magistrados creen que los jueces están para acatar las leyes que expida el Congreso. El tema en la Corte no se ha votado aún para que la corporación tenga, abiertamente, una postura al respecto. Lo que sí han tenido en cuenta los magistrados es que siguen saliendo fallos de la Corte Constitucional que hacen cada vez más precisiones sobre el asunto, debido a tutelas que están interponiendo los aforados. “Se está volviendo una cosa imposible de manejar, es una locura por tutela”, dijo otra fuente.
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Por ejemplo, el pasado 15 de agosto, la Corte Constitucional le otorgó el derecho de impugnar su fallo al excongresista Martín Morales Diz, exsenador y exalcalde de San Antero, condenado a 24 años de prisión por narcotráfico y nexos con las Águilas Negras. La Corte ratificó la condena y solo reversó el apartado que decía que contra ella no existía recurso alguno, para así permitirle a Morales impugnar su condena bajo las reglas de la apelación. Esta decisión es diferente a las que han sido mencionadas, porque Morales fue condenado en mayo de 2018 y desde enero de ese año entró a regir una reforma constitucional que creó tanto la doble instancia como la doble conformidad para los congresistas.
Es decir, se creó en la Corte Suprema una sala de instrucción para realizar todas las labores investigativas y una sala para juzgamiento en primera instancia y se mantuvo la Sala Penal existente para hacer las veces de segunda instancia. Igualmente, se creó un mecanismo para que, si el aforado es condenado por primera vez en segunda instancia, pueda impugnar su condena ante una Sala integrada por magistrados que no hayan participado en la decisión de la Sala Penal (probablemente, conjueces). El fallo de la tutela de Martín Morales, cuyo documento completo ya es público, incluye varias precisiones. La más importante: que todos los aforados que hayan sido condenados en 2018 podrán impugnar su condena.
Esa determinación cobija al exgobernador del Casanare Whitman Herney Porras Andrade; al exmagistrado Fernando Castañeda Cantillo; al exsenador Bernardo “Ñoño” Elías; al exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno Rivera; al exgobernador del Guaviare José Alberto Pérez Restrepo; al exgobernador del Magdalena Alejandro Lyons Muskus, y al exgobernador de La Guajira José González Crespo. En segundo lugar, la Corte Constitucional le dio la razón a la Suprema cuando esta decidió seguir funcionando mientras se conformaban las nuevas salas que garantizaran la doble instancia, lo cual sucedió hasta el 18 de julio de 2018. Aforados bajo investigación han alegado que con esa movida se afectó su derecho al debido proceso.
De otro lado, la Corte reitera que ya desde 2014 se había dicho que la impugnación también procede para fallos condenatorios de única instancia (los que se producen contra aforados), tanto para asegurar el derecho a la defensa como para que la determinación de responsabilidad sea dada por dos juzgadores distintos. Y vuelve a exhortar al Congreso para que regule la doble conformidad. Lo que está claro es que no será un debate tranquilo ni fácil de procesar. Para fuentes de la Corte Suprema consultadas por este diario, la Corte Constitucional, con sus decisiones, está ambientando una reforma retroactiva como la que está proponiendo el Centro Democrático. Por ahora, esta polémica depende del Congreso.
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