La Ley de Amnistía no tiene más trabas

La Corte Constitucional falló el último expediente relacionado con la norma promulgada para la implementación del Acuerdo de Paz. Según la sentencia, el decreto 277 de 2017 es completamente constitucional.

Redacción Judicial
11 de abril de 2018 - 09:29 p. m.
La Corte Constitucional declaró exequible el decreto 277 de 2017 mediante el cual se estableció la hoja de ruta para aplicar la amnistía. / Archivo
La Corte Constitucional declaró exequible el decreto 277 de 2017 mediante el cual se estableció la hoja de ruta para aplicar la amnistía. / Archivo

La Ley y el Decreto de Amnistía pasó el examen final en la Corte Constitucional. Desde hace por lo menos seis meses, el decreto y la ley para su funcionamiento estaba en los despachos de los magistrados del alto tribunal, quienes revisaron cada coma y punto para tomar una decisión. Primero lo hicieron con la ley, y el pasado primero de marzo le dieron la luz verde. Ahora, el turno fue para el decreto en donde el Congreso condensó todas las reglas para que la ley se pueda aplicar. La Corte, nuevamente, aceptó lo aprobado por el legislativo y la Amnistía ya no tiene ningún “pero” para aplicarse en Colombia.

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El estudio al decreto 277 de 2017 lo hizo el magistrado José Fernando Reyes, quien presentó un proyecto de fallo ante sus compañeros en donde argumentó que la norma se ajustaba a la Constitución Política y que debía declarase exequible. En los debates en Sala Plena, los juristas estudiaran su ponencia que, a grandes rasgos, explicó que no había ningún error en la manera en que el Congreso aprobó el decreto, y que tampoco se habían equivocado a la hora de regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos.

Entre una de las cosas que se aprobaron en el decreto, que ya tiene la bendición de la Corte Constitucional, es que para aplicar la amnistía -que consiste  en declarar la extinción de la acción penal- es necesario que los beneficiados se encuentren en los listados entregados por las Farc en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y haya una certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz en la que se indique la inclusión del  beneficiario en dicho listado, o que exista una  providencia judicial que condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las Farc.

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Otro de los puntos clave del decreto es el paso a paso que deben seguir quienes quieran beneficiarse de la amnistía. "La Presidencia de República trasladará a la Fiscalía, a la Judicatura y a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) copia de los actos administrativos de que trata este artículo. Una vez expedido este acto, y en caso de que existan procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía, el interesado podrá remitir copia a autoridad judicial competente, la cual, sin más trámites, aplicará la amnistía concedida por la Ley y, según el caso terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias”, dice el artículo 17 del decreto aprobado.

Para el caso de los miembros de las Farc que se encuentran privados de la libertad, la Corte confirmó el trámite que deben seguir. "Se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente, junto a solicitud de la amnistía presentada por el solicitante o a requerimiento de dicha autoridad cuando la amnistía se aplique de oficio”. Con el acta en firmada, y los soportes necesarios, la Fiscalía será la encargada de tramitar la preclusión ante el juez de conocimiento competente.

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El único condicionamiento que le puso la Corte Constitucional al decreto en cuestión fue uno en el artículo 22. Allí, el Congreso estableció que todos los procesos penales de quienes quedaran en libertad condicionada debían suspenderse, por parte de la Fiscalía, hasta que la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) no arrancara a funcionar. En este sentido, el alto tribunal explicó que en ningún momento se han debido detener, y mucho menos, en casos de investigaciones de crímenes graves. El alto tribunal recordó que lo más importante en el proceso de implementación del Acuerdo, es proteger a las víctimas y su derecho a la verdad, justicia, reparación y no repetición.

Por Redacción Judicial

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