Lista la reglamentación de la ley de amnistía

A través del decreto 277 de 2017 el Gobierno estableció el procedimiento para la implementación de la ley que beneficiará a más de 6 mil combatientes de las Farc que no participaron de graves crímenes de guerra.

Marcela Osorio granados
18 de febrero de 2017 - 04:00 p. m.
Lista la reglamentación de la ley de amnistía

El ministerio de Justicia estableció este viernes la hoja de ruta para regular la  Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 o ley de amnistía e indulto que  beneficiará a todas aquella personas  vinculadas al conflicto armado por delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos, siempre y cuando los mismos hayan sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, el 1 de diciembre de 2016. La amnistía consiste en la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil y de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente.

La reglamentación, contenida en el decreto 277 de 2017, estipula que para aplicar la amnistía- que consiste  en declarar la extinción de la acción penal- es necesario que los beneficiados se encuentren en los listados entregados por las Farc en lasz Zonas Veredales transitorias de Normalización y haya una certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz en la que se indique la inclusión del  beneficiario en dicho listado, o que exista una  providencia judicial que condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las Farc.

En este escenario, reza el decreto, la amnistía se aplicará  cuando se haya efectuado la dejación de armas y el beneficiario figure en  todoslistados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional.  "Respecto de estas personas, el Presidente de la República, mediante acto administrativo, individualizará a las que serán objeto la amnistía de iure concedida mediante la Ley 1820 de 2016. La Presidencia de República trasladará a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y  a la Jurisdicción Especial para la Paz copia a de los actos administrativos de que trata este artículo.  Una vez expedido este  acto, y en caso de que existan procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure, el interesado podrá remitir copia a autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y, según el caso terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias. El interesado podrá actuar igual forma cuando Sala de Amnistía e Indulto de la JEP le haya concedido amnistía. La autoridad judicial aplicará la amnistía de iure en un término no superior a diez (10) días después recibida la solicitud", explica el artículo 17. 

Para el caso de los miembros de las Farc que se encuentran privados de la libertad, la norma establece que la "amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente, junto a solicitud de  laamnistía de iure presentada por el solicitante o a requerimiento de dicha autoridad cuando la amnistía se aplique de oficio (....) dicha acta  deberá contener únicamente el compromiso de quien fuera a resultar beneficiario de amnistía de iure de terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y la declaración de que conoce el Acuerdo Final para la terminación conflicto". Teniendo el acta y los soportes necesarios, la Fiscalía será la encargada de tramitar  la preclusión ante el juez de conocimiento competente. 

En los casos  en los que el proceso se encuentre  en investigación previa o en instrucción, será el fiscal competente el que se pronuncie sobre la amnistía y la decisión se adoptará mediante providencia motivada. Pero si la actuación está en etapa de juzgamiento, el juez aplicará la amnistía de oficio en un máximo de 10  días.

Sobre el régimen de libertades, el decreto establece que las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía y  que hayan permanecido cuando menos cinco años privados la libertad por estos hechos, podrán serán objeto de libertad condicionada siempre y cuando se cumpla el trámite estabecido en la reglamentación.  En dichos casos,  las personas "serán trasladadas a la Zona Veredal Transitoria de Normalización  que soliciten, de entre aquellas acordadas entre Gobierno Nacional y las Farc, donde se haya verificado por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación que existen las instalaciones adecuadas, una vez que los miembros de las Farc en proceso de dejación de armas se hayan concentrado en ella, donde permanecerán privadas de la libertad" hasta la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz "momento en el cual quedará en libertad condicionada a disposición de dicha jurisdicción, siempre y cuando haya suscrito el acta de compromiso". El traslado de las personas a la zona verdela estarña a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Por Marcela Osorio granados

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