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                                                                                                                              La millonaria multa de la que por ahora se salvó EPM de pagar a Hidroituango

                                                                                                                              Hidroituango exigía que EPM pagara una millonaria suma por haber incumplido uno de los acuerdos del contrato. Sin embargo, para el despacho la falta debe estar certificada por un tribunal de arbitramento.

                                                                                                                              El 30 de marzo de 2011 la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. suscribió con la sociedad E.P.M. Ituango S.A. , un contrato para el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango/ AFP.
                                                                                                                              Foto: AFP - JOAQUIN SARMIENTO

                                                                                                                              La disputa entre Hidroituango S.A. y las Empresas Públicas de Medellín (EPM) por la crisis que se presentó durante la construcción de la hidroeléctrica más ambiciosa del país sigue en firme. En esta ocasión, el Consejo de Estado resolvió un recurso de la apelación interpuesto Hidroiguango en contra de una decisión del Tribunal Administrativo Antioquia en la que se negó que EPM pagara una multa por incumplimiento a uno de los compromisos firmados en el contrato.

                                                                                                                              Para empezar, es importante dejar en claro que Hidroituango contrató a EPM para construir la presa, la casa de máquinas y toda la hidroeléctrica. Pero el anhelado megaproyecto terminó en un grave conflicto luego de que, el 28 de abril de 2018, en plena construcción, se presentar el derrumbe de un túnel que desencadenó, no solo una emergencia ambiental y social de grandes magnitudes, sino un conflicto entre Hidroituango y su contratista, EPM, por las responsabilidades en lo ocurrido.

                                                                                                                              En medio de la disparidad entre las compañías, el 21 de octubre del año pasado Hidroituango presentó una demanda contra EPM exigiendo la suma de $117.828′423.750 (Ciento diecisiete mil ochocientos veintiocho millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta pesos) por el incumplimiento del compromiso 7 (o hito 7) del contrato que dice “cierre de las compuertas de desviación y el inicio de llenado del embalse lo cual deberá ocurrir a más tardar el 1 de marzo de 2018”. Sin embargo, por mutuo acuerdo, ese plazo fue extendido para el 1 de julio de 2018.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Lea también: Hidroituango y EPM para “dummies”, por Héctor Abad)

                                                                                                                              En el contrato se estipularon unas “cláusulas penales de apremio” que debían ser aplicadas cuando se incumpliera alguno de los hitos y, a la fecha de la demanda, Hidroituango ya sumaba 473 días (contados a partir del 2 de julio de 2018) de incumplimiento. Sin embargo, también obedeciendo el procedimiento del contrato, antes de llegar a las instancias judiciales, debían tratar de solucionar las diferencias de forma directa.

                                                                                                                              Se reunieron el 17 de septiembre de 2019 (un mes antes de la demanda), pero no llegaron a ningún acuerdo respecto al incumplimiento y se declaró la existencia de una disputa. Además, argumentó Hidroituango que días después le pidió a EPM el pago de dicha suma de dinero, pero el 1 de octubre EPM que no iba a pagar ese dinero. Para Hidroituango el incumplimiento del hito y del pago de la cláusula penal que correspondía era evidente.

                                                                                                                              Más, porque en un anexo al contrato que acordaron las partes se determinó que “en caso de incumplimiento de la obligación de pago de EPM en los plazos y términos referidos en la presente cláusula (3.03 del anexo 1.02), el importe de la obligación de pago garantizada incumplida podrá ser cobrada ejecutivamente por Hidoituango”. En ese sentido, para Hidroituango su sola afirmación de que se presentó un incumplimiento era suficiente para hacer efectiva la cláusula penal de apremio.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              En ese sentido, dijo el Consejo de Estado que ese requisito no se surtió y que, por tanto, no hay prueba del incumplimiento contractual por parte de EPM y no se puede hacer efectiva la cláusula penal de apremió. Con esos argumentos, ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y devolvió el expediente para que el caso sea resuelto en un despacho de arbitramento, pues es el competente para resolver este conflicto.

                                                                                                                              El 30 de marzo de 2011 la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. suscribió con la sociedad E.P.M. Ituango S.A. , un contrato para el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango/ AFP.
                                                                                                                              Foto: AFP - JOAQUIN SARMIENTO

                                                                                                                              La disputa entre Hidroituango S.A. y las Empresas Públicas de Medellín (EPM) por la crisis que se presentó durante la construcción de la hidroeléctrica más ambiciosa del país sigue en firme. En esta ocasión, el Consejo de Estado resolvió un recurso de la apelación interpuesto Hidroiguango en contra de una decisión del Tribunal Administrativo Antioquia en la que se negó que EPM pagara una multa por incumplimiento a uno de los compromisos firmados en el contrato.

                                                                                                                              Para empezar, es importante dejar en claro que Hidroituango contrató a EPM para construir la presa, la casa de máquinas y toda la hidroeléctrica. Pero el anhelado megaproyecto terminó en un grave conflicto luego de que, el 28 de abril de 2018, en plena construcción, se presentar el derrumbe de un túnel que desencadenó, no solo una emergencia ambiental y social de grandes magnitudes, sino un conflicto entre Hidroituango y su contratista, EPM, por las responsabilidades en lo ocurrido.

                                                                                                                              En medio de la disparidad entre las compañías, el 21 de octubre del año pasado Hidroituango presentó una demanda contra EPM exigiendo la suma de $117.828′423.750 (Ciento diecisiete mil ochocientos veintiocho millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta pesos) por el incumplimiento del compromiso 7 (o hito 7) del contrato que dice “cierre de las compuertas de desviación y el inicio de llenado del embalse lo cual deberá ocurrir a más tardar el 1 de marzo de 2018”. Sin embargo, por mutuo acuerdo, ese plazo fue extendido para el 1 de julio de 2018.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Lea también: Hidroituango y EPM para “dummies”, por Héctor Abad)

                                                                                                                              En el contrato se estipularon unas “cláusulas penales de apremio” que debían ser aplicadas cuando se incumpliera alguno de los hitos y, a la fecha de la demanda, Hidroituango ya sumaba 473 días (contados a partir del 2 de julio de 2018) de incumplimiento. Sin embargo, también obedeciendo el procedimiento del contrato, antes de llegar a las instancias judiciales, debían tratar de solucionar las diferencias de forma directa.

                                                                                                                              Se reunieron el 17 de septiembre de 2019 (un mes antes de la demanda), pero no llegaron a ningún acuerdo respecto al incumplimiento y se declaró la existencia de una disputa. Además, argumentó Hidroituango que días después le pidió a EPM el pago de dicha suma de dinero, pero el 1 de octubre EPM que no iba a pagar ese dinero. Para Hidroituango el incumplimiento del hito y del pago de la cláusula penal que correspondía era evidente.

                                                                                                                              Más, porque en un anexo al contrato que acordaron las partes se determinó que “en caso de incumplimiento de la obligación de pago de EPM en los plazos y términos referidos en la presente cláusula (3.03 del anexo 1.02), el importe de la obligación de pago garantizada incumplida podrá ser cobrada ejecutivamente por Hidoituango”. En ese sentido, para Hidroituango su sola afirmación de que se presentó un incumplimiento era suficiente para hacer efectiva la cláusula penal de apremio.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              En ese sentido, dijo el Consejo de Estado que ese requisito no se surtió y que, por tanto, no hay prueba del incumplimiento contractual por parte de EPM y no se puede hacer efectiva la cláusula penal de apremió. Con esos argumentos, ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y devolvió el expediente para que el caso sea resuelto en un despacho de arbitramento, pues es el competente para resolver este conflicto.

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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