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                                                                                                                              La opinión de los niños en procesos judiciales

                                                                                                                              Si el juez tiene otras pruebas para decidir, el derecho de los menores de edad a ser escuchados no es absoluto: Corte Constitucional.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              Para evitar revictimizar a los niños, expertos recomiendan que no repitan sus testimonios de los hechos. / 123rf

                                                                                                                              Aunque las garantías derivadas del derecho al debido proceso señalan que los menores de edad tienen derecho a ser escuchados en todos los asuntos que los afecten, ello no obliga a los jueces a oír su testimonio en forma directa para resolver los procesos que los involucren.

                                                                                                                              Así lo concluyó la Corte Constitucional al resolver una tutela en la cual una mujer pedía que la jueza de conocimiento escuchara a la menor cuya custodia era disputada por su madre -quien supuestamente la agredía- y la prima hermana del padre de la niña, en un proceso que se prolongó por más de siete años debido a las nulidades, recusaciones y tutelas interpuestas. Toda una batalla legal librada por los familiares de la niña para detentar su cuidado personal.

                                                                                                                              Con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que “el derecho de las y los niños a ser escuchados no es absoluto. Por tratarse de acontecimientos dañinos para la niña, la juez del caso estaba en la posibilidad de decidir no escucharla por estimarlo innecesario, en aras de preservar su interés superior”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para la Corte, “si bien la Juez Cuarta de Familia de Medellín no escuchó a la niña, contó con elementos suficientes para tomar una decisión informada, constituidos por las valoraciones psicológicas citadas y las demás que obran en el expediente”.

                                                                                                                              En ese contexto, según la Corte, “la juez estuvo en posición de conocer lo sucedido de primera mano, tuvo contacto directo con la prueba y tiene un conocimiento inmediato de los hechos, frente a los cuales estableció como consecuencia jurídica que la menor debía estar con su madre. En este sentido, de acuerdo con el principio de inmediación probatoria, es el juez quien está en el mejor lugar para conocer lo sucedido en el marco de un proceso judicial. De modo que la valoración de la juez, amparada por el principio de inmediación, debe tenerse, en principio, como la más acertada .

                                                                                                                              La tutela recalca que cuando se trate de acontecimientos dañinos para el niño, las autoridades encargadas no deberán escucharlo más de lo necesario, debiendo en todo caso, valorar las opiniones expresadas por otras instancias, considerando también la edad y madurez del menor de edad.

                                                                                                                              Para evitar revictimizar a los niños, expertos recomiendan que no repitan sus testimonios de los hechos. / 123rf

                                                                                                                              Aunque las garantías derivadas del derecho al debido proceso señalan que los menores de edad tienen derecho a ser escuchados en todos los asuntos que los afecten, ello no obliga a los jueces a oír su testimonio en forma directa para resolver los procesos que los involucren.

                                                                                                                              Así lo concluyó la Corte Constitucional al resolver una tutela en la cual una mujer pedía que la jueza de conocimiento escuchara a la menor cuya custodia era disputada por su madre -quien supuestamente la agredía- y la prima hermana del padre de la niña, en un proceso que se prolongó por más de siete años debido a las nulidades, recusaciones y tutelas interpuestas. Toda una batalla legal librada por los familiares de la niña para detentar su cuidado personal.

                                                                                                                              Con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que “el derecho de las y los niños a ser escuchados no es absoluto. Por tratarse de acontecimientos dañinos para la niña, la juez del caso estaba en la posibilidad de decidir no escucharla por estimarlo innecesario, en aras de preservar su interés superior”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para la Corte, “si bien la Juez Cuarta de Familia de Medellín no escuchó a la niña, contó con elementos suficientes para tomar una decisión informada, constituidos por las valoraciones psicológicas citadas y las demás que obran en el expediente”.

                                                                                                                              En ese contexto, según la Corte, “la juez estuvo en posición de conocer lo sucedido de primera mano, tuvo contacto directo con la prueba y tiene un conocimiento inmediato de los hechos, frente a los cuales estableció como consecuencia jurídica que la menor debía estar con su madre. En este sentido, de acuerdo con el principio de inmediación probatoria, es el juez quien está en el mejor lugar para conocer lo sucedido en el marco de un proceso judicial. De modo que la valoración de la juez, amparada por el principio de inmediación, debe tenerse, en principio, como la más acertada .

                                                                                                                              La tutela recalca que cuando se trate de acontecimientos dañinos para el niño, las autoridades encargadas no deberán escucharlo más de lo necesario, debiendo en todo caso, valorar las opiniones expresadas por otras instancias, considerando también la edad y madurez del menor de edad.

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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