"La paz no es la exclusión de la justicia": Humberto de la Calle
El jefe negociador del Gobierno manifestó que "el logro de la paz que es un derecho y un deber es compatible con una forma de justicia".
Redacción Judicial
En el marco del debate que se adelanta en la Corte Constitucional frente al plebiscito por la paz el magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub le preguntó al jefe negociador del Gobierno en el proceso que se adelanta con las Farc, Humberto de la Calle Lombana si la búsqueda de la paz está por encima de todo.
De la Calle recordó que la paz es un derecho fundamental y un deber consagrado por la Constitución Política “pero no necesariamente resulta incompatible con otros elementos en el entramado constitucional. Paz no es la exclusión de la justicia para el Gobierno, ni la aplicación de la justicia impide la paz”.
Para el jefe negociador la justicia transicional que se acordó en el desarrollo de las justicias no puede ser considerada como “la hermana menor” de la justicia, sino que es una forma que permite viabilizar el anhelo de paz. “Como su nombre lo indica es transitoria y temporal, no es una especie de vacaciones a la legalidad para destruirla”.
Consideran que la justicia transicional es un mecanismo clave para que se dé el paso histórico para cerrar el conflicto y continuar con el sueño de la paz. “Nuevamente acudo al lenguaje tradicional: justicia transicional no es un sapo, sino que es un instrumento que propende por el afianzamiento de un Estado de derecho”.
De la Calle, ante la pregunta del mismo magistrado, aseguró que en el marco de la negociación las dos partes se pusieron de acuerdo frene a un mecanismo refrendación popular de los acuerdos que en este caso en concreto es la figura del plebiscito.
En el marco del debate que se adelanta en la Corte Constitucional frente al plebiscito por la paz el magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub le preguntó al jefe negociador del Gobierno en el proceso que se adelanta con las Farc, Humberto de la Calle Lombana si la búsqueda de la paz está por encima de todo.
De la Calle recordó que la paz es un derecho fundamental y un deber consagrado por la Constitución Política “pero no necesariamente resulta incompatible con otros elementos en el entramado constitucional. Paz no es la exclusión de la justicia para el Gobierno, ni la aplicación de la justicia impide la paz”.
Para el jefe negociador la justicia transicional que se acordó en el desarrollo de las justicias no puede ser considerada como “la hermana menor” de la justicia, sino que es una forma que permite viabilizar el anhelo de paz. “Como su nombre lo indica es transitoria y temporal, no es una especie de vacaciones a la legalidad para destruirla”.
Consideran que la justicia transicional es un mecanismo clave para que se dé el paso histórico para cerrar el conflicto y continuar con el sueño de la paz. “Nuevamente acudo al lenguaje tradicional: justicia transicional no es un sapo, sino que es un instrumento que propende por el afianzamiento de un Estado de derecho”.
De la Calle, ante la pregunta del mismo magistrado, aseguró que en el marco de la negociación las dos partes se pusieron de acuerdo frene a un mecanismo refrendación popular de los acuerdos que en este caso en concreto es la figura del plebiscito.