Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.

La petición al Congreso para regular los servicios de los etnoeducadores

La Corte Constitucional exhortó al legislativo par regular las relaciones entre el Estado y estas personas que prestan servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Redacción Judicial

02 de febrero de 2021 - 09:00 a. m.
Imagen de referencia. / AFP / Luis ROBAYO
Foto: AFP - LUIS ROBAYO
PUBLICIDAD

La Organización de Negritudes Fomentando el Desarrollo Matamba y Maryoy Yomanina Freile Palmezano, como representante legal del Consejo comunitario de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras “Las Américas” buscaron con una tutela en contra del departamento de La Guajira que se reconociera la labor de 162 docentes que laboran en las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ubicadas en ese departamento. La razón es que se encuentran en provisionalidad que, en su criterio, los expone en situación de precariedad y en desventaja con el resto de los docentes del país.

Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar

(Le puede interesar: Escuelas indígenas en Norte de Santander no cerraron durante la pandemia)

La tutela expuso cómo habría un vilo jurídico sobre su caso ya que en un fallo de 2016 señaló que los apartes sobre provisionalidad del decreto 1278 de 2002 sobre el Estatuto Docente no incluyen a los docentes de “los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y a aquellas ubicados en sus territorios”. Y buscaba su nombramiento en propiedad hasta que se expida un estatuto de profesionalidad docente que contemple la educación en los territorios colectivos.

El 25 de febrero de 2019 interpusieron una tutela invocando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, consulta previa, integridad étnica y cultural, autonomía y autodeterminación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha asumió el caso y en el proceso 298 docentes afrodescendientes que prestan sus servicios, muchos en provisionalidad, en Riohacha, Dibulla, Uribía, Manaure, San Juan del Cesar y demás áreas de influencia del departamento de La Guajira, se sumaron a la acción.

(Le puede interesar: Corte Constitucional protege derecho a la educación de comunidad indígena)

Read more!

El Ministerio de Educación aseguró que no se les estaba desconocimiento de derecho alguno y expuso que estaba trabajando en una norma que regule las relaciones laborales del Estado con los docentes y directivos docentes d estas comunidades. El 13 de marzo de 2019, el Juzgado declaró improcedente la acción de tutela ante el incumplimiento de requisitos formales, alegando que los etnodocentes tenían otras vías legales para resolver sus reclamos diferentes a la tutela. Al resolver la impugnación, el 30 de abril de 2019, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira le pidió al Ministerio de Educación y al Congreso de la República para que procedieran a tramitar dentro de un término razonable una ley especial para los etnoeducadores de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-666 de 2016.

El caso escaló hasta la Corte Constitucional en un proceso en el cual el Ministerio defendió que los docentes fueran nombrados en provisionalidad pues, para el momento, no existía ningún pronunciamiento que proscribiera la aplicación de este ordenamiento jurídico a los etnodocentes de la población afrodescendiente. Y la Secretaría de Educación de La Guajira dijo que, de los 91 establecimientos educativos registrados en el Directorio Único de Establecimientos, no se encuentra identificado ninguno con modelo educativo de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Read more!

La Corte Constitucional encontró que los nombramientos de esos 146 docentes de los que habla la tutela se hicieron entre 1997 y 2019, sin que haya fechas exactas en algunos casos por lo que no se cumplió el plazo razonable que los docentes tenían para interponer la acción. “Es necesario no perder de vista que la designación más antigua se produjo 23 años antes de haberse acudido al mecanismo constitucional y la más reciente de ellas ocurrió, como mínimo, con más de un año de anterioridad al momento en que se interpuso la tutela”.

Y sobre un grupo de maestros, nombrados desde por lo menos seis meses atrás, la Corte señaló que tampoco hay certeza de las fechas ni información precisa al respecto. “La situación de este grupo de docentes y directivos docentes no puede ser estudiada como si se tratara de una comunidad que comparte las mismas circunstancias fácticas y jurídicas. Por ejemplo, no es lo mismo estudiar la situación de aquellos maestros que han sido nombrados antes de la existencia misma del Decreto Ley 1278 de 2002, que hacerlo frente a quienes fueron designados durante el interregno comprendido entre la vigencia de dicha normatividad y la expedición de la Sentencia C-666 de 2016”, dijo la Corte.

“En el expediente no obra información relacionada con la posible inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad del presunto menoscabo que se daría para los docentes individualmente considerados de no adoptarse acciones céleres por el funcionario de tutela. Ni siquiera se conoce la situación particular y personal de cada uno de ellos, pese a que la autoridad judicial de primera instancia dispuso el requerimiento respectivo”, agregó el alto tribunal que, en todo caso, certificó que se venció el plazo que esa Corte había dado en el 2016 al Congreso para regular las relaciones de los etnoeducadores con el Estado, para crear un estatuto de profesionalización docente diferencial que estableciera un régimen especial para educadores de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

No ad for you

Esto implicaba, dijo la Corte, “el incumplimiento del deber constitucional específico de permitirles a estas comunidades el ejercicio de su autonomía en materia educativa y de protección y promoción de su identidad cultural”. Pero esto no sucedió y, por eso, el alto tribunal exhortó nuevamente al Congreso para que haya lo suyo ya que “de tal gestión depende la concreción de importantes valores constitucionales como el pluralismo y la diversidad étnica que no se pueden desconocer”.

“Con todo, ante la importancia de avanzar en la garantía de un Estado social de derecho pluralista y respetuoso de la diversidad étnica, la Sala encontró pertinente conminar al Congreso de la República para que adopte, de manera urgente, un ordenamiento jurídico diferencial, en el que se regule la formalización de los etnoeducadores que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de cara al incumplimiento legislativo reflejado en esta específica materia, y de acuerdo con lo señalado expresamente por la Corte Constitucional desde la Sentencia C-666 de 2016”, dice el fallo.

No ad for you
Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.