En medio del aluvión de noticias judiciales que suelen protagonizar la agenda del país –el caso de “Papá Pitufo”, el juicio al expresidente Álvaro Uribe, la asonada en El Plateado (Cauca), la ratificación de la condena contra dos exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia por el cartel de la toga, entre otro largo etcétera–, esta semana la Corte Constitucional abordó un expediente que lleva meses siendo piedra de escándalo para el Palacio de Nariño y la hoy canciller, Laura Sarabia. La Sala Plena decidió inhibirse de pronunciarse sobre un conflicto de competencias promovido por la justicia penal militar (JPM) para que esa jurisdicción procese y juzgue al coronel Carlos Alberto Feria Buitrago, hasta hace un mes jefe de protección de la Presidencia, y a tres de sus subalternos, investigados por someter al polígrafo a Marelbys Meza Buelvas, la exniñera del hijo de Sarabia.
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Pero la noticia no es esa. Es decir, que la Corte hubiera decidido no pronunciarse de fondo sobre un pleito que lleva dos años acaparando la atención de la opinión pública. Lo realmente interesante ocurrió en la trasescena del debate en la Sala Plena del pasado miércoles 5 de marzo. Ese día el alto tribunal discutió una controvertida ponencia que llevó el magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien fue hasta diciembre de 2023 el secretario jurídico de Palacio. Esto es, compañero de trabajo de Laura Sarabia cuando ella era la jefa de despacho Presidencial. Los detalles de ese proyecto de fallo fueron conocidos por El Espectador. De acuerdo con Fernández Andrade, quien fue derrotado por sus colegas, el caso debía ser fallado por la JPM, pues para él los hechos que dieron lugar a la investigación contra los uniformados guardan relación directa con sus funciones. Una tesis que, para la Sala Plena, resultó absurda.
La historia de Marelbys Meza
El 27 de enero de 2023, en las instalaciones del Comando Aéreo de Transporte Militar (Catam), la entonces jefa del despacho presidencial le solicitó a su esquema de seguridad que llevara una maleta suya hasta su apartamento en Bogotá. Ese maletín llevaba unos documentos y US$7.000, según Sarabia. La valija fue recibida por la niñera Marelbys Meza. Dos días después, sin embargo, el entonces esposo de la alta funcionaria se percató de que la maleta ya no estaba, por eso le pidió a la niñera Meza que regresara a la casa para tratar de saber qué fue lo que ocurrió. Pronto llegaron miembros de la Policía para ahondar en lo mismo y de inmediato las sospechas se concentraron en ella. Fue entonces cuando entró en escena el coronel Carlos Feria, quien dio la orden de recuperar ese maletín y de determinar quién fue el responsable de su extravío.
Con una velocidad inusitada se realizaron entrevistas al conductor de Laura Sarabia y a su entonces jefa de seguridad. Incluso, se tomaron huellas dactilares. Al día siguiente, 30 de enero, la niñera fue trasladada en un vehículo del esquema de seguridad de la alta funcionaria y fue llevada a las oficinas de un edificio contiguo a la Casa de Nariño. La estaban esperando el capitán Elkin Augusto Gómez, jefe de la sala de poligrafía, y el intendente poligrafista John Alexánder Sacristán. Quien coordinó esas primeras pesquisas fue el mayor Duván Andrés Muñoz, integrante de la oficina de protección presidencial. Para la Fiscalía, hay suficientes pruebas de que todos ellos cometieron una cadena de delitos e intimidaciones contra Marelbys Meza con el propósito de que ella supuestamente confesara en dónde tenía escondido el dinero. Ella siempre negó haberlo tomado.
Para finales de noviembre de 2023 se llevaron a cabo las primeras imputaciones de cargos en el Juzgado 79 Penal Municipal de Bogotá. Desde ese momento los defensores de los procesados pidieron que el caso lo llevara la JPM. No obstante, la jueza negó esa posibilidad y señaló que, con base en pronunciamientos de la Corte Constitucional, el expediente debía seguir en la jurisdicción ordinaria, pues los involucrados, en teoría, no estaban autorizados para practicar la prueba del polígrafo a una civil que nada tenía que ver con el Estado y que carecía de cualquier relación laboral y legal con la Casa de Nariño. El proceso continuó y la Fiscalía les imputó al coronel Feria y al capitán Gómez los delitos de peculado por uso, en concurso con abuso de la función pública y constreñimiento ilegal. Por su parte, el intendente Sacristán fue procesado por esos mismos delitos y otro más: acceso abusivo a medios informáticos.
Casi cinco meses después, en abril de 2024, en otro juzgado penal de Bogotá le fue imputado al mayor Duván Muñoz el delito de constreñimiento ilegal. En esa nueva audiencia su defensor también solicitó remitir el caso a la JPM. Como argumento explicó que había un acta de marzo de ese año de un juzgado penal militar que reclamaba la competencia de ese caso. Por segunda ocasión consecutiva otra jueza rechazó esa solicitud. Todos los procesados se declararon inocentes. El 19 de junio de 2024 se celebró la audiencia de acusación contra los primeros procesados y, nuevamente, sus defensores invocaron la competencia de la JPM. Por tercera vez se negó esa petición. Los abogados promovieron una nulidad alegando violación de las garantías judiciales de sus clientes, pero se volvió a rechazar el recurso. En medio de este pulso, el caso llegó a la Corte Constitucional.
Por reparto le correspondió al despacho de Vladimir Fernández Andrade. El 9 de julio de 2024 el jurista, en “una manifestación de transparencia”, dejó constancia de que entre agosto de 2022 y diciembre de 2023 se desempeñó como secretario jurídico de la Presidencia. Es decir, que cuando ocurrieron los hechos de presuntos maltratos o torturas a la niñera de su compañera de gabinete, él despachaba a escasos pasos de la oficina de Laura Sarabia. Entre julio y agosto pasados, el magistrado recibió las audiencias de acusación contra los involucrados, copia íntegra de esos expedientes y las solicitudes realizadas por el juzgado penal militar y los abogados de los uniformados para que el expediente llegara a esa jurisdicción. Después de analizar todas esas pruebas, el exjefe jurídico de Palacio y actual magistrado de la Corte elaboró una polémica ponencia.
Para Fernández, la JPM debía ser la llamada a investigar a estos cuatro uniformados, pues cuando ocurrieron los hechos eran miembros activos de la Fuerza Pública y, además, los mencionados delitos se habrían ejecutado cuando estaban en servicio. Tal como lo declararon el intendente John Sacristán y el capitán Elkin Gómez, el magistrado referenció en su ponencia que con el robo del maletín de Laura Sarabia se había presentado una afectación a la seguridad nacional. El jurista reseñó que, en su momento, a la niñera Meza la trasladaron desde su casa en Soacha hasta el Palacio Presidencial para hacerle la prueba del polígrafo y que allí le quitaron su celular y la intimidaron. No obstante, bajo la tesis de que entre las funciones de los procesados estaba garantizar la seguridad de altos funcionarios de la Presidencia, para él esas actuaciones estarían enmarcadas dentro de sus obligaciones.
El magistrado sostuvo que el decreto que establece las funciones de la jefatura para la protección presidencial determina que los uniformados adscritos a esa dependencia tienen la obligación de preservar la seguridad e integridad de los altos funcionarios de la Casa de Nariño. Dicho Manual de Servicios, según Fernández, los faculta para implementar acciones con el propósito de mitigar riesgos físicos contra sus protegidos, así como diseñar e implementar mecanismos de perfilación mediante el uso de herramientas como los polígrafos. El problema es que ese tipo de pruebas están reservadas únicamente para el personal que custodia al presidente y a sus funcionarios. Y Marelbys Meza al único que custodiaba era al hijo de Laura Sarabia. “En ese contexto, los hechos objeto de investigación por parte de la Fiscalía guardan una relación directa, próxima y evidente con las funciones de los procesados”, concluyó la ponencia.
A esa categórica conclusión, el magistrado Vladimir Fernández Andrade añadió lo siguiente: “Para la Corte no resulta claro que los procesados hayan actuado con un propósito criminal en el momento en que el que ocurrieron los sucesos objeto de investigación y, por el contrario, se observa que su acción, aparentemente, se enmarcó dentro del ejercicio de las funciones constitucionales y legales”. Es decir, prácticamente los absolvió. En esencia, para este magistrado de la Corte Constitucional lo ocurrido en los sótanos contiguos a la Casa de Nariño con la niñera Marelbys Meza fue todo menos ilegal. Un escándalo nacional sobre el que hay pruebas graves de delitos perpetrados por funcionarios del más alto nivel, pero que al jurista le parecen actos del servicio sin propósitos criminales.
Aún más, el magistrado Fernández justificó esta tesis al sostener que más allá de cualquier extralimitación o desbordamiento en este caso, los uniformados actuaron de acuerdo con sus funciones, que eran garantizar la seguridad de la entonces jefa del despacho presidencial, Laura Sarabia, hoy ministra de Relaciones Exteriores. Una tesis peligrosa que fue criticada ácidamente por la Sala Plena. En su lugar, el alto tribunal se inhibió de pronunciarse de fondo sobre esta controversia, lo que por ahora sigue dejando el caso en manos de fiscales y jueces de la justicia ordinaria. Los mismos que han tenido que valorar desde hace meses evidencias que apuntan a flagrantes violaciones contra los derechos humanos de Marelbys Meza. Es más, en septiembre pasado fueron condenados a 10 años de prisión los policías Alfonso Quinchanegua y Dana Canizales por haber interceptado ilegalmente el teléfono de la niñera.
El Espectador trató de comunicarse con el magistrado Vladimir Fernández para conocer más de sus argumentos, pero al cierre de esta edición no había contestado los mensajes. Quien sí lo hizo fue Iván Cancino, abogado de Marelbys Meza. “Yo sí quisiera entender de dónde sacan que la justicia penal militar puede conocer el caso. Aquí la víctima fue una niñera, una civil que nada tenía que ver ni con la Presidencia ni mucho menos con la función pública. Hay una clara violación de derechos humanos y, cuando eso sucede, las normas nacionales e internacionales han sido clarísimas en que esos hechos los debe investigar la justicia ordinaria. Tampoco veo muy claro el posible impedimento del magistrado Fernández. Aunque era secretario jurídico de la Presidencia, Laura Sarabia no dependía de él ni tampoco estaba en una relación jerárquica. En todo caso prefiero no referirme a los temas morales o políticos. Ese no es mi campo”.
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