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El joven Sebastián Correa estaba con una amiga en la estación de metro “Exposiciones” de la ciudad de Medellín en noviembre del año pasado, cuando en un trámite común, agentes de Policía le pidieron su cédula. Él respondió que la había olvidado en su casa y les mostró una foto del documento desde su celular, pero los agentes desconfiaron y le pidieron que los acompañara a la estación porque le harían un comparendo. La amiga de Correa se devolvió a casa por la cédula del joven, pero de nada valió, pues le pusieron la multa. Él apeló y le mantuvieron la sanción, a lo que puso una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional, donde finalmente le dieron la razón.
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El magistrado José Fernando Reyes seleccionó el expediente y en un extenso fallo aclaró que “la imposición de la sanción, por no llevar consigo el documento de identificación físico, se estima violatoria del principio de tipicidad, pues evidentemente el NO portar la cédula de ciudadanía, no puede ser imputado al tipo sancionador”. Según explica la sentencia, las causales de sanción que están en el Código de Policía son “impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse” al proceso de identificación, algo que no aplicaba al caso, pues Correa en todo momento se mostró cooperante con los agentes e intentó buscar alternativas: la foto en su celular, que su amiga fuera por el documento y demás.
Pero, además, la Corte fue enfática en que el hecho de no portar la cédula en ningún momento puede equipararse con la intención de “impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse” a la identificación, porque los funcionarios públicos —incluyendo los agentes de Policía— deberían confiar en la buena fe de los ciudadanos. Asimismo, porque en el trámite “debieron agotarse aquellas opciones con las que se contaba al momento del abordaje” del joven. Es decir, todos los medios que Correa propuso, así como “ahondar en otros documentos que pudiera conservar el actor (licencia de conducir, pasaporte), cuestión que tampoco se agotó”.
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Ahora, en este caso Correa pudo defenderse porque tenía todas las evidencias de que fue un “uso desmedido de la fuerza”, como determinó la Corte. En primer lugar, los uniformados querían hacerle firmar un acta declarando: “Manifiesta que no es su deber presentar el documento de identidad físico a las unidades policiales y no tiene el documento físico en el momento”. Pero Correa, no solo se opuso a firmar y poner su huella, como le exigieron, sino que grabó todo lo ocurrido y adjuntó los videos en su tutela. Allí se escucha, perfectamente, cómo el joven insiste: “Caballero, corrija eso, me hace el favor, y táchelo y haga otro con lo que yo estoy diciendo”.
Por otro lado, el joven adjuntó el registro su comparecencia a la casa de justicia donde lo llevaron, la versión libre que dio en la estación de Policía, su apelación al comparendo que le impusieron y el testimonio de su amiga, que daba cuenta de todo el trámite. También grabó una conversación con otro uniformado en la que le reclama por qué lo habían trasladado a una estación diferente a la que le dijeron a su amiga de Correa, con lo cual, cuando ella regresó cargando su documento, como había prometido, no pudo encontrarlo.
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Para el alto tribunal, la forma de proceder de los uniformados que abordaron a Correa “desconoce” el “carácter preventivo” de las sanciones del Código de Policía. Según detalla la Corte en la sentencia T-385 de 2019, la conducta de los uniformados “desborda aquella responsabilidad de las autoridades de respetar y hacer respetar los derechos y las libertades establecidos en el ordenamiento vigente, y promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos, propiciando el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia”.
Tras probar todo esto, los magistrados, ordenaron que se le revoque la sanción al joven Correa, pues se le vulneró el derecho al debido proceso. Y, en cambio, le ordenó a la Policía del Valle de Aburrá, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General que investiguen a todos los uniformados que intervinieron en este proceso, pues para la Corte es evidente que hubo un uso excesivo de la fuerza, lo que podría acarrear desde sanciones, hasta inhabilidades y relevos del cargo para los agentes, de encontrarlos culpables.
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Por último, la Corte aclaró que “si bien la cédula de ciudadanía es el medio que por excelencia permite la identificación de los ciudadanos”, en casos como éste, cuando el ciudadano no lleve consigo su cédula “con fundamento en el carácter preventivo de las normas, la ponderación que realice la autoridad de policía debe permitir que este pueda identificarse a través de otros medios (como la licencia de conducción, el pasaporte, y demás)”. Y agregó que “no existe una norma que expresamente obligue a la persona a portar consigo su documento de identificación”. Es decir, que “no es posible que el no llevarlo consigo, genere una sanción”.