Un grupo de tutelas radicadas por la Procuraduría contra el Consejo de Estado fueron la respuesta de una entidad que quiere mantener su poder para sancionar o inhabilitar a funcionarios de elección popular. Se trata de tres tutelas contra varias secciones del alto tribunal, cuyos magistrados han determinado firmemente que la Procuraduría no tiene competencia para destituir, por ejemplo, a alcaldes o gobernadores, y quienes le tumbaron investigaciones de años a la Procuraduría, al verla como una institución sin dientes en la justicia. Y aunque pareciera un simple rifirrafe entre entidades públicas, de fondo hay un debate de poder que definirá la verdadera función que tendrá la Procuraduría General de la Nación.
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Para entender este enredo hay que empezar por las recientes tutelas. Todas fueron radicadas por la Procuraduría para proteger su derecho al debido proceso y buscan el mismo resultado: tumbar tres sentencias del Consejo de Estado, en las que magistrados consideraron que la Procuraduría no tiene legitimidad para sancionar a funcionarios de elección popular. Entre esas sentencias está, por ejemplo, la del 27 de julio pasado a favor del exgobernador del Valle, Juan Carlos Abadía, a quien los consejeros le anularon una inhabilidad que tenían por 10 años para ejercer cargos públicos. Esa fue una investigación que le constó seis años a la Procuraduría, la cual sostuvo en su tutela que, al interpretar el conjunto de leyes de este país, sí puede sancionar a funcionarios como Abadía.
La Procuraduría solicitó en cada una de las tutelas del Consejo redacte y publique nuevas sentencias, en donde “el factor competencia se analice de conformidad con las normas constitucionales y el precedente de la Corte Constitucional”. Y este precedente es nada más y nada menos que la revisión que la Corte Constitucional le hizo a la reforma a la Procuraduría liderada por Margarita Cabello y cuyo resultado publicó a principios de este año. En síntesis, el alto tribunal consideró que la Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios como Abadía, siempre y cuando, luego de dos instancias en el órgano de control, y por solicitud de los investigados, el caso fuera revisado en última instancia por el Consejo de Estado.
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El problema real con las sentencias del Consejo de Estado es que ninguna resolvió de fondo problemas como los de Abadía, quien fue juzgado por corrupción y que no debería poder participar de elecciones como las que se vienen en octubre. Simplemente, los consejeros explicaron que la Procuraduría no es competente y punto final. El debate se pone aún más caliente, cuando se ponen sobre la mesa los argumentos de peso que tuvieron esos consejeros para anular las sanciones. Resulta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolviendo la destitución del presidente Gustavo Petro como alcalde de Bogotá en 2013, sentenció a Colombia hace un par de años a tener una Procuraduría sin poder jurisdiccional. En palabras sencillas: el órgano de control no puede hacer las funciones de un juez y sacar del puesto o sancionar a funcionarios de elección popular.
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Así las cosas, el Consejo de Estado tiene dos perspectivas totalmente distintas para resolver los casos que le han llegado y que seguramente le llegarán de la Procuraduría. De un lado, la Corte Constitucional, la máxima autoridad en temas constitucionales, le dio luz verde a la Procuraduría para sancionar e inhabilitar, tal como lo ha hecho desde 1991. Pero, de otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas órdenes son reconocidas por el Estado colombiano, al ser miembro de la Convención Americana, ordenó que a la Procuraduría se le quite el poder jurisdiccional so pena de que nuestro país incurra en graves infracciones a los derechos políticos.
Han sido pocos los consejeros que se han atrevido, primero, a tomar casos disciplinarios y, segundo, y aún más particular, a emitir una decisión de fondo, con sus respectivas consideraciones judiciales. Uno de ellos ha sido el magistrado Gabriel Valbuena, quien directamente se negó a verificar la sanción de dos meses y multa contra una exalcaldesa de Arjona (Bolívar). Según consideró, eso es trabajo de un juez penal, tal como lo estableció la Corte IDH. Pero fue más allá y estableció que, cuando la Corte Constitucional evaluó la reforma de Cabello, habría incurrido en una “evidente contradicción con los estándares definidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la sentencia dictada en el caso Petro”. Parece una simple frase, pero, en sí, refleja la posición de un magistrado contraviniendo a la máxima autoridad en lo constitucional.
No obstante, ideas como las de Valbuena no son palabra santa en el Consejo de Estado. Hace unos meses, la magistrada del Consejo, Myriam Stella Gutiérrez, no tuvo problema en acoger la revisión del caso del exalcalde de Taminango (Nariño), Miller Leonardo Urbano. Se supone que este funcionario no puede ejercer cargos públicos por 10 años, por adquirir un predio sin tener en cuenta el esquema territorial del municipio. Con esta decisión, magistrados como Gutiérrez acogen a plenitud la sentencia de la Corte Constitucional y, más allá del resultado que pueda haber para investigados como Urbano, lo que está de fondo es la legitimidad de la Procuraduría para sancionar a funcionarios públicos por sus conductas disciplinarias.
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Fuentes consultadas por El Espectador contaron que, después de la decisión de Valbuena, algunos magistrados le solicitaron al presidente del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez, citar a una Sala Plena para unificar jurisprudencia con respecto a los fallos de Procuraduría. Es decir, que se señale, de manera colectiva, el camino que deben seguir consejeros a quienes, por reparto, les toque conocer los casos de los funcionarios de elección popular. Si hacerle caso a la Corte Constitucional o a la Corte Interamericana. Pese a que la presidencia del alto tribunal duró meses en silencio sobre este espinoso asunto, el 10 de agosto pasado confirmó que esa Sala Plena se realizará.
Otras fuentes que dialogaron con este diario, y que pidieron reservar su identidad, agregaron que la molestia más grande de los magistrados es el “desorden” que están develando como institución y la diferencia de criterios en un tema tan sensible como las sanciones disciplinarias, justo en época electoral. Este diario trató de comunicarse con el presidente Rodríguez para entender la demora en convocar a una Sala Plena, pero no obtuvo respuesta. La Procuraduría, por su parte, se hace sentir como entidad y a principio de este mes aseguró que son 676 los candidatos que están inhabilitados para ejercer cargos públicos, entre ellos Rodolfo Hernández, quien fue juzgado en dos instancias por corrupción (en ambas resultó culpable disciplinariamente) y quien no tuvo reparos en presentarse a la Gobernación de Santander.
Al final, en el cuerpo de las tutelas conocidas por El Espectador, la misma Procuraduría parece dar soluciones a la grieta en el Consejo de Estado, de acuerdo con el concepto de José Humberto Serna, jefe de la Oficina Jurídica. El funcionario concluyó que una solución puede ser una reforma constitucional que elimine la contradicción entre las leyes nacionales y las extranjeras. Además, promover una reforma de la Convención Americana para quitarle los puntos que no están armonizados con nuestra Constitución. Otra de ellas es “un ejercicio de armonización” normativa e interpretativa. Y, en un caso más extremo, ante la imposibilidad de llegar a acuerdos, “el Estado debe denunciar la Convención”. En todo caso, la salida más fácil podría estar en manos de los magistrados del Consejo, quienes están llamados a unificar la jurisprudencia y definir, sin mayor retraso, qué puede realmente hacer la Procuraduría.
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