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La puja judicial por los trabajadores de Industrias Puracé en el Cauca

El Consejo de Estado declaró responsable al Ministerio de Trabajo por no haber vigilado el proceso de liquidación forzosa de los trabajadores de la empresa, que quebró luego de la apertura económica de los años 90, dejando desamparados a pensionados indígenas del Cauca.

Alejandra Bonilla Mora
13 de julio de 2020 - 11:00 a. m.
Así se ven las instalaciones abandonadas de la Sociedad Industrias Puracé, en la  mina El Vinagre de ese municipio caucano en la que se extraía azufre.
Así se ven las instalaciones abandonadas de la Sociedad Industrias Puracé, en la mina El Vinagre de ese municipio caucano en la que se extraía azufre.
Foto: Cortesía

22 años tuvieron que esperar los pensionados de la extinta Sociedad Industrias del Puracé en el Cauca, incluidos indígenas, para ver reestablecidos sus derechos y recuperar las mesadas que dejaron de recibir, luego que, a mediados de los años 90, cuando la empresa quebró, debieran hacer una negociación con el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Sociedades. La promesa de que iban a recibir el pago de las mesadas que nos les hicieron por la crisis que enfrentó la empresa con la apertura económica, nunca se cumplió. Ahora, el Consejo de Estado condenó a la Nación por la falta de intervención oportuna en este caso y ordenó indemnizaciones del orden de $3.481 millones para 35 familias.

“La no intervención oportuna por parte del Estado para asegurar los derechos pensionales (constitución de garantías) frustró o hizo perder la oportunidad de que los pensionados accedieran a ese beneficio o prestación esperada, sin que se pueda afirmar con certeza que, luego de terminados los procesos concursales, Industrias Puracé S.A. hubiese podido garantizar el pago del ciento por ciento de las prestaciones pensionales causadas, toda vez que afrontaba una difícil situación económica”, señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado, en fallo proyectado por el magistrado Ramiro Pazos.

Esta historia remonta a 1945 cuando la Sociedad Industrias Puracé inició sus labores de exploración, explotación y transformación en yacimientos de azufre en la mina El Vinagre, ubicada en ese municipio del Cauca. Funcionaba con un contrato de concesión que tuvo vigencia hasta abril de 1983 y en un área de 600 hectáreas que la Nación le entregó. Antes que expirara ese convenio, en junio de 1982, la empresa Ecominas (hoy Minerales de Colombia S.A) e Industrias Puracé hicieron un contrato para la exploración, que fue aprobado el 5 de agosto siguiente por el Ministerio de Minas, que incluía la reversión de los bienes a la Nación y que les permitió a seguir trabajando.

Pero en 1990, el proceso de apertura económica acabó con años de trabajo. Sin un rumbo claro y luego de un incendio, el Estado tuvo que entrar a ayudar a la empresa. Eso funcionó temporalmente. Entre 1991 y 1992, las ganancias fueron de $144 y $233 millones de la época y en 1993, el capital autorizado ascendió a los $660 millones. Pero en abril de 1993 la empresa decidió acudir a la Dirección Regional del Trabajo del Valle para suspender sus actividades por 120 días. La Presidencia de la República entró en juego y otorgó al resguardo del Pequeño Cabildo de la Parcialidad de Indígenas del Puracé $270 millones para comprar el combustible necesario para la producción de vapor para la fusión de azufre.

Ese mismo año 160 trabajadores de acogieron a la Ley 50 de 1990 y renunciaron a la liquidación retroactiva de sus cesantías con tal de mantener su empleo. En 1994 los accionistas buscaron zanjar las pérdidas, pero los números ya demostraban la inviabilidad económica de la sociedad. Entre mayo del 1995 y abril de 1996 se realizó un convenio de absorción entre el gobierno, la empresa y los compradores del azufre para adquirir lo producido de la mina y evitar pérdidas, pero la realidad de los trabajadores era clara. En enero de 1996 los pensionados y jubilados de Puracé S.A denunciaron que no les habían pagado sus mesadas y en junio el Instituto de Seguros Sociales (hoy es Colpensiones) suspendió los servicios médicos y complementarios que prestaba a los trabajadores y pensionados de la empresa por falta de pago.

El 23 de agosto de 1996 llegó el cierre, unilateral e intempestivo de la empresa, en momentos en que, además, había descendido el precio internacional del azufre a $USD15 por tonelada cuando la producción costaba $USD 120 por tonelada. El cierre evidenció que la empresa nunca constituyó alguna fiducia para garantizar el pago de las pensiones, cuya deuda alcanzaba los $300 millones. La Superintendencia de Sociedades intervino la empresa en diciembre de 1996. En agosto del año siguiente se concilió con cada trabajador y el liquidador y en febrero de 1998, en audiencia concordataria, los pensionados advirtieron que los acuerdos alcanzados los dejaban sin garantía alguna de que sus mesadas se fueran a pagar.

Los pagos nunca se hicieron, ni a ellos, ni a los trabajadores, a pesar de que se acordó hacerlo en un plazo de 18 meses. Todo este embrollo llegó a la justicia cuando el señor Isaías Quira Agui demandó a la Nación el 11 de agosto de 1998, acción a la que se sumaron 45 familias más, reclamando los daños y perjuicios sufridos y cuestionando que la Superintendencia de Sociedades hubiera insistido a los trabajadores para que llegaran a un acuerdo con los accionistas en vez de proceder a liquidar. En su criterio, los trabajadores se expusieron al hambre, a la miseria, a la indigencia e incluso a la muerte por la crisis económica. La Superintendencia aseguro que el acuerdo entre accionistas, la parcialidad indígena y los trabajadores sindicalizados no fue un arreglo forzado.

En segunda instancia, el Consejo de Estado les dio la razón a los trabajadores. Luego de años de estudio, el alto tribunal determinó que hubo una omisión por parte del Estado por la forma como se dio el proceso de liquidación si bien es claro que el pago de las mesadas le correspondía a Industrias Puracé. “E Ministerio del Trabajo, con su omisión en el ejercicio oportuno y adecuado de las competencias de inspección, vigilancia y control en la exigencia del depósito de las mencionadas sumas, contribuyó de manera directa y eficiente para que dicha expectativa desapareciera de manera definitiva del patrimonio de las víctimas”, dice el fallo.

El documento en poder de El Espectador asegura que, si bien los trabajadores y los pensionados de la empresa tenían la expectativa de obtener sus mesadas y que el Ministerio del Trabajo, desde el año 1996, conocía de la difícil situación de Industrias Puracé S.A., todos perdieron cualquier posibilidad de acceder a estas. “Los pensionados sufrieron un daño por pérdida de oportunidad positivo por cuanto las víctimas tenían la expectativa cierta de recibir el goce efectivo del derecho, pero la grave omisión del Ministerio de Trabajo frustró definitivamente la esperanza de su concreción. Este daño es antijurídico por cuanto no están en el deber jurídico de soportarlo”.

Según la decisión judicial, cuando las empresas privadas asumían directamente el pasivo pensional como en este caso, no solamente estaban vinculadas a la figura de la conmutación pensional, sino que también el Ministerio de Trabajo estaba obligado a vigilar y controlar que se constituyeran las garantías necesarias para asegurar el pago oportuno de las mesadas. Y según la ley vigente de entonces, toda empresa privada cuyo capital era mayor a $800.000 (como Puracé S.A.) tenía que contratar a una compañía de seguros y otorgar caución real o bancaria por el monto necesario para cumplir con sus obligaciones pensionales, en un proceso que debía vigilar el Ministerio de Trabajo, cosa que no se hizo, según consigna la decisión judicial de 122 páginas.

“El Ministerio nunca sancionó a la Empresa Puracé S.A por tal incumplimiento ni mucho menos la requirió para que constituyese las mencionadas garantías pensionales, pese a que fue advertido por sus propios funcionarios de que la empresa tenía serios problemas financieros y que incluso la misma gerencia de Industrias Puracé manifestó que carecía de recursos para constituir una fiducia que permitiera garantizar el pago de las mesadas pensionales futuras. Luego, hay lugar a atribuir al Ministerio del Trabajo la responsabilidad a título de falla del servicio por omisión”, dice el documento.

En ese sentido, el fallo ordenó indemnizar a 35 personas “por los daños antijurídicos por pérdida de oportunidad producidos a los demandantes pensionados”, por un valor total de $3.481 millones. Y, como en este caso varios de los pensionados fallecieron, se ordenó al Ministerio de Trabajo que la indemnización se pague a sus familiares.

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