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La segunda opinión médica

Corte Constitucional precisa que si pacientes no presentan mejoría con el tratamiento adscrito, EPS deben aprobar nueva valoración.

El Espectador

13 de mayo de 2013 - 03:27 p. m.
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Aunque por regla general la jurisprudencia de la Corte Constitucional considera que debe presumirse pertinente, idóneo y acertado el criterio del médico al diagnosticar un tratamiento y prescribir los procedimientos y medicamentos que considere del caso, ello no impide que “si eventualmente el paciente está inconforme con el dictamen dado es preciso que tenga la oportunidad de acceder a una segunda opinión médica proveniente del cuerpo profesional de la EPS a la cual se encuentre adscrito”.

La solicitud de una nueva apreciación profesional, precisa la Corte, tiene que estar apoyada en razones suficientes que la justifiquen y resulta válida en cuanto busque atender una necesidad real, normalmente relacionada con la ninguna o escasa mejoría o progreso logrado con los servicios médicos recibidos, así como con la gravedad y magnitud de los riesgos inherentes a la enfermedad padecida, necesidad que la jurisprudencia ha entendido ligada a la dignidad humana, un principio constitucional que no es ajeno al goce del derecho a la salud, “que indica que el paciente tiene el derecho de contar con un mínimo de certeza respecto a que su diagnóstico es verdadero y que, por lo tanto, el tratamiento al cual será sometido es el adecuado”.

En fallo de tutela T-168 del 1° de abril pasado, el organismo constitucional insiste en que si el paciente aspira a una segunda opinión médica no basta su “mera disconformidad o insatisfacción (...), pero si existe una razonable justificación específica, hay lugar a reconocer el derecho al segundo diagnóstico y a la atención subsiguiente por otro u otros facultativos adscritos, de igual especialidad”.

Apoyado en los anteriores argumentos, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de una mujer de 31 años, quien desarrolló durante su embarazo trombosis venosa profunda, razón por la cual pedía a Saludcoop EPS, sede Pasto (Nariño), le practicara una nueva valoración médica, debido a que con la cirugía a que fue sometida y el tratamiento suministrado por el especialista adscrito a esa EPS no se logró erradicar la patología que la afectaba.

Al responder la petición, la EPS negó otra valoración aduciendo no contar en Pasto con otro especialista vascular adscrito a la empresa que pueda realizarla.

Igualmente, argumentó “que a la paciente se le garantizó la atención en salud y que le brindó todos los servicios indicados por su médico tratante, en cuyas notas se aprecia que “la usuaria no ha seguido las indicaciones establecidas para el manejo de la patología”.

La Corte, sin embargo, no aceptó los argumentos de la EPS por hallar justificada la solicitud de la paciente. “Sea lo primero advertir que la trombosis venosa que sufre la accionante es una condición de salud altamente riesgosa, que puede causar daños al cerebro, el corazón o los pulmones, al desprenderse un coágulo y desplazarse por el torrente sanguíneo, generando embolia”, advirtió la Corte en su decisión.

Ante el riesgo médico, le ordenó a Saludcoop practicar a su costa la valoración requerida bajo la orientación de otro cirujano vascular, así no esté adscrito a esa empresa y no esté radicado en Pasto, caso en el cual debe asumir los gastos de desplazamiento de la paciente y de un acompañante.

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