La SIC no puede hacer inspecciones sin orden de un juez: Corte Constitucional

El alto tribunal hizo esta aclaración al estudiar una demanda en contra de dos leyes que le dan la facultad a la Superintendencia de Industria y Comercio de realizar inspecciones, decretar y practicar pruebas e interrogar dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Redacción Judicial
11 de abril de 2019 - 12:01 a. m.
Para realizar inspecciones, decretar y practicar pruebas e interrogar, la SIC deberá tener la orden de un juez. / Pixabay
Para realizar inspecciones, decretar y practicar pruebas e interrogar, la SIC deberá tener la orden de un juez. / Pixabay

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La Corte Constitucional emitió este miércoles 10 de abril una decisión clave en la protección del derecho a la intimidad de ciudadanos y empresas públicas y privadas. Al estudiar una demanda en contra de dos normas claves del Estatuto del Consumidor, el alto tribunal determinó que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no puede realizar inspecciones, decretar y practicar pruebas e interrogar, entre otras cosas, sin orden de un juez. 

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De acuerdo con la decisión del alto tribunal, aunque el Estatuto del Consumidor es una herramienta clave para la protección de los derechos del consumidor, las autoridades no pueden realizar este tipo de actividades sin el previo control de una autoridad constitucional que puede poner en la balanza los derechos de la entidad a adelantar sus investigaciones, con el derecho a la intimidad de los ciudadanos. 

Según la demanda, esta potestad de la SIC resultaba “excesivamente indeterminada” y era necesario que la Corte precisara cuáles son las pruebas que puede realizar la Superintendencia para, además, evitar un exceso a la ahora de recopilar información que puede afectar la privacidad de los ciudadanos, pero también para evitar que las entidades realicen registros de correspondencia o intercepten comunicaciones. 

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Las normas demandas dicen, entre otras cosas, que la Superintendencia puede  “practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley”. Mientras que otra de ellas dice que la SIC está facultada para  “realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente”. 

Aunque tres magistrados presentaron diferentes excusas válidas para ausentarse de la discusión, los seis magistrados que sí participaron de ella estuvieron de acuerdo con la ponencia que presentó el magistrado Alejandro Linares en la que, aunque declaró que los artículos demandados se ajustaban a la Constitución, le puso el condicionamiento de que deben consultarle a un juez antes de realizar sus tareas de investigación.

Por Redacción Judicial

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