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“Las cifras retratan los resultados de la JEP”: presidente de ese tribunal de justicia

Aclarando, reiteradamente, que no puede referirse a las controversias políticas (y electorales) sobre la existencia de la JEP, su presidente, el magistrado Alejandro Ramelli contesta sobre los resultados de esa jurisdicción: 304 máximos responsables de las antiguas FARC han sido imputados por los crímenes más graves del conflicto armado; 172 de ellos ya han reconocido su responsabilidad. Y seis generales de la República han aceptado cargos por desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en un hecho que nunca había ocurrido en la justicia colombiana.

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Cecilia Orozco Tascón
15 de marzo de 2026 - 01:00 p. m.
Alejandro Ramelli dice: “Voy a decirlo con todas sus letras: con relación a las FARC, jamás en la historia judicial colombiana ese grupo rebelde había sido investigado con tal grado de profundidad y exhaustividad”.
Alejandro Ramelli dice: “Voy a decirlo con todas sus letras: con relación a las FARC, jamás en la historia judicial colombiana ese grupo rebelde había sido investigado con tal grado de profundidad y exhaustividad”.
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
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¿Esperaba usted que 10 años después de la firma del Acuerdo con las FARC y a 8 de la activación de la Jurisdicción Especial de Paz, (JEP) originada en el mismo acuerdo, la existencia del tribunal todavía fuera centro de disputas en campaña presidencial?

Los jueces no podemos tomar partido en controversias políticas, así que me pronunciaré, en abstracto, sobre los retos que traen consigo las diversas opiniones en torno a la JEP: como lo he dicho antes, buena parte del recelo respecto del trabajo de la Jurisdicción se basa en desinformación y se alimenta por la tendencia a la polarización que se exacerba en tiempo electoral. Como sociedad pero, sobre todo, en nuestra condición de personajes públicos, tenemos el deber de opinar de manera informada. Por eso, siempre he invitado, comedidamente a todos, a documentarse, opinar y proponer, siendo conscientes de lo que significaría, para las víctimas y para la apuesta por la paz, acabar con la JEP o modificarla.

¿Cuáles serían las implicaciones que acarrearía el cierre de la JEP o su modificación para las víctimas?

Significaría que las víctimas no puedan acceder a las verdades de los hechos ocurridos durante el conflicto armado; que no logren obtener información concreta sobre cada uno de los casos que las afectaron, ni obtengan las sanciones judiciales a las que se hicieron acreedores sus victimarios.

Usted se refiere a la “desinformación” sobre el trabajo de la JEP. ¿Alude a cuáles datos?

Me refiero a la circulación de afirmaciones en el sentido de que este tribunal promueve la impunidad o que aquí impera algún tipo de sesgo ideológico lo cual, si se contrasta, seriamente, con los hechos, mostraría su falsedad.

La mayoría de los sectores de la derecha política del país se han opuesto tanto al Acuerdo de Paz como a los órganos nacidos de ese pacto. ¿Por qué la JEP no ha logrado vencer la resistencia a su tarea judicial a pesar de que ha impuesto máximas sanciones a los jefes de la antigua guerrilla y no solo a los uniformados del Estado?

En nuestra cultura crecimos equiparando el principio de justicia con penas elevadas de prisión. Por eso, lo que se aleje de ese formato se califica como un acto de impunidad, así las víctimas nunca sepan la verdad sobre lo que les sucedió a sus familiares; los desaparecidos no regresen a sus hogares, sus cuerpos no sean localizados, o los victimarios no sean juzgados, jamás sean sometidos a cumplir sus penas, y puedan seguir negando sus responsabilidades y los daños que causaron. En contraste, la justicia transicional que aplica la JEP, les permite a las víctimas tener pleno conocimiento sobre los sucesos que afectaron sus vidas y sus derechos, además de participar en los procesos contra los presuntos responsables.

¿Por qué la JEP puede garantizarles a las víctimas “saber” lo que les sucedió a sus hijos o hijas, hermanos o esposos en el conflicto, después de tantos años de que la justicia ordinaria no lo ha conseguido, al menos, en buena parte de los crímenes cometidos?

Porque, debido a los principios que la rigen, la justicia transicional restaurativa les ofrece respuestas concretas: propicia la revelación de las verdades que han permanecido ocultas por décadas; obliga a los victimarios a confesar sus crímenes, a mirar a los ojos de los sobrevivientes en el momento de aceptar sus responsabilidades, y a pedirles perdón; además, porque permite llevar a cabo procesos de desmovilización e impone sanciones restaurativas monitoreadas, consistentes en trabajos encaminados a restablecer los derechos de las víctimas. Cabe recordar que la JEP les ha impuesto las máximas penas vigentes, tanto a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC como a los integrantes de la fuerza pública responsables de crímenes de lesa humanidad.

En términos numéricos, ¿cuántos máximos responsables, entre los antiguos miembros del secretariado de las FARC, y cuántos altos oficiales de la fuerza pública, han sido sancionados con las penas más altas previstas en la JEP?

Entre quienes han aceptado cargos y mediante sentencia de primera instancia, han sido sancionados los 7 integrantes (vivos) del Secretariado de las FARC; y 12 exmilitares del batallón La Popa. Por la vía adversarial (que se activa cuando no se acepta responsabilidad) ha sido sentenciado un militar: el coronel (r) Plubio Hernán Mejía quien tiene, y ya usó, su derecho al recurso de apelación. Su proceso se encuentra en esta etapa.

Usted me advirtió que no aludirá a controversias políticas pero debo insistir: la candidata presidencial del uribismo, Paloma Valencia, sostuvo, precisamente en un debate televisado, que “la JEP es un tribunal de impunidad”. Y aseguró que radicó un proyecto para modificar el tribunal. ¿Teme por la supervivencia de este órgano judicial si Valencia es presidenta de Colombia?

Por mi parte, también le reitero que no puedo opinar sobre asuntos políticos. Solo diré que son bienvenidos los debates, debidamente informados, sobre nuestro trabajo. Confío en que, en la robusta democracia colombiana, existan espacios para la conversación sobre los resultados históricos que la JEP le ha dado al país y que, si se estudia de manera imparcial -más allá del sesgo propio de muchos sectores-, se podrá llegar a la conclusión de que, en esta jurisdicción, no hay cabida para impunidad. Y, por el contrario, que son evidentes los verdaderos resultados de justicia.

Usted o los presidentes anteriores de esta jurisdicción, ¿han intentado darles su perspectiva a los voceros del sector opuesto a su existencia?

En el periodo transcurrido de mi gestión, puedo afirmar que siempre que ha sido solicitada, se ha suministrado, de manera precisa, la información que han pedido mediante frecuentes derechos de petición que presentan los ciudadanos, los personajes públicos y los servidores oficiales.

De otro lado, ¿por qué cree que la “desinformación” es el factor que determina la descalificación de la JEP?

Porque lo deseable, lo ideal, sería que cualquier tipo de evaluación que se haga sobre la JEP se base en cifras verificables, en resultados obtenidos y en algo que no se percibe, quizá con tanta facilidad, y en lo que también insisto: la cantidad de verdad revelada sobre el conflicto armado que ha acumulado esta jurisdicción, en contraste con lo ocurrido en el pasado.

La fórmula vicepresidencial de la senadora Valencia, Juan Daniel Oviedo, sorpresivamente, pidió, al menos en público, que ella respetara el Acuerdo de Paz y la JEP. Estas manifestaciones, ¿les dan cierta tranquilidad a ustedes?

Dado que no puedo pronunciarme sobre aspectos puntuales de las propuestas de los candidatos, sólo insistiré en que cualquier debate informado sobre nuestro trabajo es bienvenido y puede aportar al escenario democrático, siempre que se considere el impacto que podría tener cualquier modificación de la JEP en términos de derechos de las víctimas, la seguridad jurídica de los comparecientes y los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano.

A propósito del proyecto contra la JEP, anunciado por la ahora candidata Valencia en octubre del año pasado, ella propone cambios de fondo a esta jurisdicción, por ejemplo, la ampliación de los efectos de la tutela contra las sanciones impuestas por ustedes, y la revisión, por parte de la Corte Suprema, de las decisiones que profieran: se insertaría, así, un órgano de la justicia ordinaria en la justicia de transición ¿Se alteraría la naturaleza de este tribunal si el Congreso aprobara tal propuesta?

Sin referirme a la propuesta puntual de la candidata, sobre los procesos que se adelantan ante la JEP puedo afirmar que son robustos, transparentes y garantistas. Esta jurisdicción ha sido estructurada de tal manera que se asegura el cumplimiento de los derechos tanto de las víctimas como de los comparecientes, además de que funcionan todos los mecanismos de control judicial. Las decisiones de la JEP ya están sometidas a acciones públicas de inconstitucionalidad, a tutelas y, con frecuencia, al control de la propia Corte Constitucional

El mismo proyecto de Valencia contra la JEP propone medidas para proteger a los agentes del Estado investigados por esta jurisdicción. Pide que los militares que sean condenados a 20 años de cárcel cumplan 5 en prisión y 15 por fuera; que se puedan conmutar algunas de las sanciones en su contra y que la Justicia Penal Militar revise las sentencias. En el marco jurídico nacional o internacional, ¿es posible darle trato preferencial a un grupo de combatientes sobre otro?

Hablando en términos generales y no del proyecto que usted menciona, hay que recordar que el actual esquema de procedimientos, instancias y sanciones que impone la JEP, es el resultado de un acuerdo de paz que, así como permitió la desmovilización del grupo rebelde más numeroso de Colombia, también hizo posible el otorgamiento de más de 1.000 libertades condicionadas a integrantes de la fuerza pública, muchos de ellos, anteriormente en prisión, porque habían sido condenados en la justicia ordinaria por crímenes de lesa humanidad. Además, es pertinente resaltar que los desarrollos normativos de la JEP fueron aprobados por el Congreso de la República y contaron con el aval de la Corte Constitucional. Por último, subrayo que la estructura de la jurisdicción transicional se acompasa con los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano.

¿Cuáles serían las consecuencias, para el Estado colombiano, en caso de que el Gobierno de turno decidiera incumplir los estándares exigidos por los tribunales internacionales que juzgan a los criminales de guerra?

En el año 2021, la Corte Penal Internacional (CPI) cerró, de manera condicionada, el examen preliminar abierto, a partir de 2004, sobre el Estado de Colombia. El cierre de la JEP o su reforma expondría al país a una reapertura del referido examen y, eventualmente, a la expedición de órdenes de captura internacionales contra quienes sean considerados máximos responsables de la comisión de crímenes de su competencia, sin que pueda invocarse ninguna inmunidad.

¿A qué se refiere cuando menciona que no se puede invocar inmunidad alguna?

Según el Estatuto de Roma del cual hace parte el Estado colombiano que también reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, la CPI puede investigar y sancionar a todos aquellos que hayan cometido crímenes internacionales, incluso antiguos jefes de Estado, como efectivamente lo viene haciendo en contra del expresidente de Sudán, Oma Al Bashir, acusado del delito de genocidio.

¿Por qué la CPI no cerró de manera definitiva sino condicionada, su investigación sobre el Estado colombiano y por qué podría reabrir ese examen?

La cerró, precisamente por los resultados que ha estado dando la JEP en cuanto a los hechos ocurridos durante el conflicto armado interno; pero la condicionó a que esta jurisdicción pueda cumplir sus funciones sin restricciones.

Restricciones, ¿como cuáles?

Como la de ser clausurada, modificada o desfinanciada. En estos casos, el examen sobre el Estado colombiano, en la CPI, insisto, podría reabrirse.

Los sectores de oposición al Acuerdo de Paz han logrado instalar, en buena parte de la opinión, la creencia de que la JEP está compuesta, en buena parte, por “magistrados de izquierda” ¿Es cierto? ¿Cómo y quiénes los eligieron a ustedes?

Quienes insisten en la existencia de un supuesto sesgo ideológico, omiten mencionar la simetría absoluta con que hemos actuado frente a todos los actores del conflicto armado.

El mecanismo de selección de los magistrados de la JEP también fue innovador y transparente, de tal manera que estuviera blindado contra cualquier influencia política, nepotismo o clientelismo. El Comité de Escogencia (así se llamó) fue integrado por expertos con una amplísima trayectoria en derechos humanos y en Derecho Internacional Humanitario. Tres de sus cinco miembros eran extranjeros. La convocatoria fue pública y se inscribieron más de 2 mil candidatos. La preselección obedeció a criterios objetivos que fueron debidamente anunciados y que permitieron su evaluación numérica, con base en parámetros estandarizados de las hojas de vida. Gracias a ello, por primera vez, en el país, se conformó un tribunal mayoritariamente femenino y con representación de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes. Este modelo de selección y sus resultados han sido objeto de estudio en varios lugares del mundo.

De los magistrados inicialmente seleccionados, ¿cuántos permanecen y cuántos han sido reemplazados?

Hay muy pocos casos de retiro: uno de los elegidos inicialmente, decidió no aceptar; uno renunció después de un tiempo y, lamentablemente, una magistrada falleció.

Se escucha con menor publicidad entre algunos grupos de víctimas y abogados, que hay magistrados que, discretamente “protegen” o son laxos con los comparecientes de la fuerza pública ¿Qué respondería ante estas versiones?

Vea usted la paradoja: ambos extremos nos acusan exactamente de lo mismo. Tal contradicción termina reflejando la verdad de la situación: que no tenemos preferencia o animadversión alguna por ningún grupo de comparecientes.

Pero en la “realidad” mediática colombiana se censuran mucho más las sanciones de la JEP contra los agentes del Estado, porque, aparentemente, son muy estrictas; y se critican las sanciones contra los antiguos miembros de las FARC, por laxas.

Si se revisan, con rigor, las sentencias contra los miembros del Secretariado de las antiguas FARC y las sentencias contra los 12 miembros del batallón La Popa, se encontrará que las condenas fueron iguales: 8 años de sanción debido a que los unos y los otros aceptaron responsabilidad sobre los hechos y aportaron verdad. En el caso de la condena a 20 años en prisión, para el coronel (r) Mejía, él decidió, libremente, no aceptar cargos; es decir, optó por la vía adversarial o por la vía de ir a juicio. En tal proceso, fue vencido. Sin embargo, tal como sucedería en la justicia ordinaria, el coronel Mejía cuenta con el recurso de apelación. Y ya acudió a él.

En estricto sentido, ¿cuáles son los resultados y el número de casos investigados y resueltos por la JEP respecto de sanciones a los comparecientes guerrilleros?

Las cifras retratan con claridad los resultados alcanzados por la JEP en estos ocho años: les hemos imputado los crímenes más graves del conflicto armado, a 304 máximos responsables de los cuales 172 ya han reconocido su responsabilidad en audiencias públicas ante la justicia, las víctimas y el país. Esta cifra jamás ha sido alcanzada por un tribunal penal internacional. Voy a decirlo con todas sus letras: con relación a las FARC, jamás en la historia judicial colombiana este grupo rebelde había sido investigado con tal grado de profundidad y exhaustividad. Por primera vez, los integrantes del último Secretariado fueron condenados por la comisión de 13 crímenes internacionales relacionados con más de 21 mil tomas de rehenes. Otro tanto sucedió con la imputación por reclutar a 18 mil niñas y niños, así como por los delitos de violencia sexual perpetrados “intrafilas”, caso en el cual intervinieron, de manera vigorosa, más de 2 mil víctimas y cinco pueblos étnicos. Estos delitos ya fueron aceptados por el último Secretariado de las extintas FARC. De igual manera, por primera vez, mandos medios de esa organización fueron imputados por crímenes perpetrados contra pueblos étnicos y sus territorios.

Y, ¿cuáles son los resultados en materia de procesos contra los miembros de la fuerza pública?

En relación con el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales, seguidas de desapariciones forzadas que implicaron acciones de agentes estatales, nuestras investigaciones han llegado hasta las más altas esferas de la comandancia militar, un hecho que tampoco había sucedido en el pasado. A la fecha, seis generales han aceptado los cargos imputados por la JEP. Por último, pero no menos importante, por primera vez en el país, una investigación judicial le puso rostro a los presuntos responsables del genocidio de la UP.

Entonces, ¿está tranquilo con los resultados de la jurisdicción?

Le respondo así: basta con revisar los resultados para darse cuenta de que hemos ido mucho más lejos que la justicia ordinaria en materia de verdad y de identificación de los máximos responsables teniendo en cuenta que los actores del conflicto han sido investigados con igual intensidad.

En contraste con la controversia sobre la existencia y vigencia de la Jurisdicción Especial de Paz que marca, de manera casi permanente, la agenda política colombiana, la JEP goza de prestigio en los escenarios internacionales de justicia. Su institución, ¿sigue teniendo el respaldo de cuáles y cuántos organismos judiciales en este u otros continentes?

El respaldo internacional es total. Los gobiernos extranjeros, la Corte Penal Internacional, las agencias del Sistema de Naciones Unidas, el Sistema Interamericano, las organizaciones no gubernamentales de alcance internacional y la academia, aplauden el trabajo de la JEP, lo estudian y analizan la posibilidad de implementarlo en otros países. Recientemente, recibimos la visita de una delegación de la CPI que señaló que nuestro trabajo es “un ejemplo mundial”. La Relatora de la Comisión Interamericana reconoció, en su más reciente informe sobre Colombia, los alcances de nuestro trabajo. Y también ocurrió lo mismo con los relatores especializados de las Naciones Unidas.

“No es posible darles trato preferencial a agentes del Estado”

En el marco de las justicias transicionales que se han aplicado en el mundo, ¿se les ha dado trato diferencial a criminales de guerra bajo la consideración de que cuando delinquieron, lo estaban haciendo a nombre del Estado, como parece derivarse de un proyecto de ley radicado en el Congreso colombiano?

No. No es posible darles trato preferencial a los agentes del Estado ni aquí ni en ninguna parte del mundo porque se violarían los estándares fijados por el sistema internacional de protección de derechos humanos, incluyendo el sistema Interamericano con el cual Colombia tiene deberes y compromisos.

El blindaje constitucional que se le otorgó a la JEP en el momento de la firma del Acuerdo de Paz, ¿es suficientemente sólido para proteger su existencia y su misión con independencia de los tiempos políticos que corran?

Considero que es un blindaje fuerte. La Carta Política de 1991 ha sido modificada, parcialmente, en varias ocasiones; pero hay que reparar en que, cuando la Corte ha juzgado que, con las modificaciones propuestas, se afectan principios esenciales de la Constitución, las ha declarado inexequibles.

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