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                                                                                                                              Las claves del proyecto de sometimiento de las bandas criminales

                                                                                                                              El ministerio de Justicia radicó este martes el proyecto de ley con el que se busca el sometimiento de los denominados Grupos Armados Organizados. La iniciativa contempla rebajas de hasta el 50% en las penas.

                                                                                                                              -Redacción Judicial

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                                                                                                                              El documento tiene las mismas bases del proyecto que fue radicado el año pasado en el Legislativo bajo la figura del fast track - que no alcanzó a cursar su trámite- y con el que se buscaba dar cumplimiento al punto del Acuerdo Final de Paz relacionado con la lucha contra las organizaciones criminales.  Y aunque contempla beneficios como disminución de la pena a los integrantes de las bandas que se acojan a la ley, queda claro  que en ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición de los miembros de los Grupos Armados Organizados.

                                                                                                                              De acuerdo con el articulado, los grupos armados que quieran someterse a la justicia deben manifestar su voluntad por escrito al Gobierno Nacional  con información precisa que "permita identificar la estructura del grupo armado organizado, su área de influencia y expansión territorial, su modo de operación y el número total de sus integrantes". Además debe haber actas de sujeción individual de cada uno de los integrantes del grupo, con nombre, documento de identificación, firma y huella.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Cumplida esa etapa, la Fiscalía General podrá suspender, por solicitud previa del Consejo de Seguridad Nacional y hasta el  momento en que se emita sentido de fallo condenatorio, "las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los representantes de los grupos armados organizados y sus miembros".

                                                                                                                              Aunque el texto señala que será el Consejo de Seguridad Nacional el que establezca si se trata o no de un Grupo Armado Organizado, el articulado también determina algunas pautas para su identificación:  "Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas (...) Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.  Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.  Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional".

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El documento tiene las mismas bases del proyecto que fue radicado el año pasado en el Legislativo bajo la figura del fast track - que no alcanzó a cursar su trámite- y con el que se buscaba dar cumplimiento al punto del Acuerdo Final de Paz relacionado con la lucha contra las organizaciones criminales.  Y aunque contempla beneficios como disminución de la pena a los integrantes de las bandas que se acojan a la ley, queda claro  que en ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición de los miembros de los Grupos Armados Organizados.

                                                                                                                              De acuerdo con el articulado, los grupos armados que quieran someterse a la justicia deben manifestar su voluntad por escrito al Gobierno Nacional  con información precisa que "permita identificar la estructura del grupo armado organizado, su área de influencia y expansión territorial, su modo de operación y el número total de sus integrantes". Además debe haber actas de sujeción individual de cada uno de los integrantes del grupo, con nombre, documento de identificación, firma y huella.

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                                                                                                                              Cumplida esa etapa, la Fiscalía General podrá suspender, por solicitud previa del Consejo de Seguridad Nacional y hasta el  momento en que se emita sentido de fallo condenatorio, "las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los representantes de los grupos armados organizados y sus miembros".

                                                                                                                              Aunque el texto señala que será el Consejo de Seguridad Nacional el que establezca si se trata o no de un Grupo Armado Organizado, el articulado también determina algunas pautas para su identificación:  "Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas (...) Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.  Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.  Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional".

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por -Redacción Judicial

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