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Las cuentas pendientes del Estado en la prohibición del asbesto en Colombia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó las órdenes que se le dieron hace más de cinco años a ministerios, entidades estatales, distritales y empresas de construcción para eliminar el mineral del país. Mientras que algunas medidas han avanzado, las del Estado se han quedado cortas a la hora de proteger a los ciudadanos.

Jhordan C. Rodríguez

28 de abril de 2025 - 07:00 a. m.
Según la propia industria de la construcción, el mineral cancerígeno se usó en más de 3.000 productos que por décadas se instalaron en el país, como los 300 millones de m² de tejas y 40.000 km de tubería, con los que se podría rodear más de una vez el territorio nacional.
Foto: Getty Images
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Colombia está plagada de asbesto. Según la propia industria de la construcción, el mineral cancerígeno se usó en más de 3.000 productos que por décadas se instalaron en el país, como los 300 millones de m² de tejas y 40.000 km de tubería, con los que se podría rodear más de una vez el territorio nacional. Aunque desde 2019 una decisión judicial y una ley prohibieron su uso y ordenaron reemplazar todos los productos en los que haya el mineral, ninguna de las dos ha sido realmente cumplida. El Espectador conoció un inédito fallo que, además de dictar nuevas órdenes para su manejo, pone en evidencia que, aunque se ha avanzado en el camino para limpiar el país, el Estado ha hecho un trabajo “insuficiente” para la protección de la salud y el medioambiente.

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En marzo de 2019, el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá determinó que el Estado vulneró los derechos a la salud, salubridad pública y medioambiente “por su omisión y total desinterés en liderar una política de sustitución del asbesto”. Dicha instancia le ordenó, en máximo cinco años, “diseñar y estructurar un plan de acción de sustitución”. En el mismo tiempo, exigió que grandes empresas como Renco, Eternit e Incolbest sustituyeran progresivamente sus productos que tuvieran el mineral, mientras que al Acueducto de Bogotá y a EPM les ordenó identificar y cambiar las redes donde hubiera ese material. Ahora, un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca muestra el estado real del problema.

En el documento de 152 páginas, la Sección Primera del Tribunal resolvió la apelación que presentaron en octubre de 2019 el Estado y las empresas contra el fallo que dejó en evidencia su desinterés en solucionar el problema del asbesto. Según encontraron los magistrados, en julio de 2019 —cuatro meses después del fallo del juzgado— se expidió la ley 1968. Esa norma prohibió el uso de asbesto en el país y estableció “garantías de protección a la salud de los colombianos” y, por ende, chocaría contra algunas órdenes judiciales impuestas en el fallo. Pero, aunque la ley cumpliera intrínsecamente con algunos de los mandatos, aún hay mucho pendiente.

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Este diario habló con el magistrado César Giovanni Chaparro Rincón, ponente de la decisión, quien explicó que el caso demoró casi siete años en resolverse en segunda instancia debido a la complejidad médica, sanitaria y medioambiental que tiene el tema en el país. De acuerdo con lo señalado por el togado, uno de los puntos que mayor debate generó la apelación fue que tanto el Estado como las empresas sobre las que se declaró responsabilidad por vulnerar los derechos de los ciudadanos decían que la rama judicial dictó órdenes que realmente le correspondían al Congreso. Es decir, que el juzgado se tomó atribuciones que no debía en contra de los ministerios y entidades.

En las dos instancias, las empresas buscaron que no se les impidiera explotar, por lo menos, el crisotilo, el único tipo del mineral que estaba permitido y regulado para la época. Argumentaban que no había pruebas médicas lo suficientemente concluyentes que dieran cuenta de que esa variación del material producía enfermedades en las personas. Además, criticaron que una de las órdenes del juzgado fue pedir al Estado que apoyara el proyecto que caminaba en el Congreso para prohibir definitivamente el uso de cualquier tipo de asbesto y que, en caso de que no se materializara, fuera el mismo poder Ejecutivo el que presentara una nueva iniciativa con ese fin.

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Al estudiar la apelación, el Tribunal revocó ese punto del fallo, pues la ley para prohibir el asbesto ya existe. Sin embargo, sobre las quejas de las empresas, puso de presente que la Organización Mundial de la Salud considera que “todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano”. Incluso, que el crisotilo “es causa de cáncer de pulmón, laringe y ovario, así como de mesotelioma (un cáncer que ataca los tejidos que cubren órganos vitales)”. También, resaltó que “aunque la referida ley constituye un gran avance en la protección de los trabajadores, la población en general y el medioambiente frente a los riesgos de exposición al asbesto”, debe evaluarse lo efectiva que ha sido en realidad.

Según explicó el magistrado Chaparro, la ley 1968 de 2019 le dio al Estado cinco años para adoptar una política de sustitución de asbesto instalado, como el que está en tejas o tuberías de las casas. Por eso, sostiene, se estaría cumpliendo parte del fallo que, además de pedir una ley para la prohibición y sustitución del mineral, otorgaba ese tiempo para llevar a cabo las acciones. Sin embargo, al revisar el cumplimiento del fallo y de la norma, el Tribunal evidenció que los avances del Estado han sido casi nulos. “Nosotros verificamos y lo que sacó fue un documento Conpes en julio del año pasado que es apenas de lineamientos para la elaboración de la política nacional de sustitución, no la política”, manifestó Chaparro.

En los más de cinco años que ha tenido el Estado, según reza en el expediente, “los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social no han formulado una política de sustitución del asbesto instalado y se limitaron a realizar unas mesas de trabajo convocadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Dichos encuentros entre carteras solamente derivaron en que el 9 de julio del año pasado —al filo de que se venciera el tiempo que les dio la ley— se expidiera el documento Conpes 4133. Según el magistrado Chaparro, esas acciones dejaron en evidencia que “el hecho que salga la ley no quiere decir que automáticamente ya se estén garantizando los derechos colectivos”.

Dentro del proceso, el Tribunal le jaló las orejas al Estado por la falta de acción a la hora de cumplir. La Sala dijo que aunque el documento Conpes “contempla algunos lineamientos para la formulación de la política nacional de sustitución del asbesto”, las acciones “no han tenido mayor avance y desarrollo dado que el documento apenas fue adoptado en julio del año pasado y, por otro lado, tampoco resultan suficientes para la adecuada protección de la salud”. La insuficiencia, además, radican en que, como se lee en la decisión, “tampoco se están considerando o teniendo en cuenta los conocimientos científicos y avances técnicos más recientes existentes sobre la materia a nivel nacional e internacional”.

El Tribunal también llamó la atención porque en más de cinco años, el Estado no ha elaborado guías de atención especializada en salud para las enfermedades provenientes de la exposición al asbesto. Tampoco realizó campañas que expliquen el manejo adecuado del asbesto instalado y su tratamiento como desecho peligroso, a pesar de que esas medidas fueron ordenadas en primera instancia y en la ley. Quienes han cumplido mejor su trabajo, según encontró el Tribunal, son las empresas que fabrican materiales de construcción, así como el Acueducto de Bogotá y EPM. Ambas, dice la reciente decisión, ya “superaron los hechos que dieron lugar a la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública”.

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Aún así, la tarea de reemplazar las tuberías de grandes ciudades como Bogotá o Medellín es más compleja, por lo que el Tribunal modificó la decisión de primera instancia y aumentó el plazo a 10 años —cinco años más que la decisión inicial— para que ambas empresas prestadoras de servicios públicos culminen el cambio de tubos con asbesto que siguen llevando agua a la población. Ese mismo tiempo se lo aumentó a Renco, Eternit e Incolbest para que, además de terminar de reemplazar sus productos, identifiquen los riesgos a la salud derivados de la exposición al material en la ejecución de las actividades relacionadas con su sustitución del mineral, así como la disposición de sus residuos.

Por su parte, el Tribunal le dio un año más de plazo al Estado para que adopte las políticas públicas para la sustitución del asbesto y el tratamiento de sus residuos como desechos peligrosos. En palabras sencillas, que cumpla con el fallo de primera instancia y con la ley que les dieron órdenes hace más de cinco años. Por ahora, la pelota vuelve a quedar del lado del Juzgado 39 Administrativo de Bogotá. Esa instancia será la que de ahora en adelante se encargue de hacer una revisión periódica sobre el cumplimiento de sus órdenes, así como de la ley que hace cinco años dijo que no puede existir más asbesto en el país.

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Por Jhordan C. Rodríguez

Periodista y creador de contenido con más de cuatro años de experiencia cubriendo fuentes de poder político y judicial.@JhordanR11jrodriguez@elespectador.com
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