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Mientras que las esferas políticas del país centran su atención en las campañas presidenciales de Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella de cara a la segunda vuelta, en el mundo judicial se acaba de resolver una demanda que cambiará las contiendas políticas de los años venideros. La Corte Constitucional tumbó dos artículos claves de la llamada “Ley de encuestas” expedida por el Congreso apenas en 2025 y que trazó duras reglas para que las firmas encuestadoras hicieran su trabajo en los distintos comicios. Según determinó la Sala Plena del alto tribunal, esos apartados de la ley 2494 vulneraban algunos derechos y no podrán seguir igual.
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Lo resuelto por la Corte se centró específicamente en una prohibición y una obligación que establecía la norma para las encuestadoras. Lo primero, era la prohibición de hacer y publicar encuestas antes de los tres meses previos a una elección. Lo segundo, la obligación impuesta para que las firmas encuestadoras entregaran al Consejo Nacional Electoral (CNE) el código computacional utilizado para seleccionar las unidades muestrales y los números telefónicos de los encuestados. Al revisar a detalle, la Sala Plena decidió tumbarlas, como lo pedía el exsecretario de Gobierno de Bogotá, José David Riveros, quien fue el demandante de los artículos cinco y 12 de la ley.
En diálogo con El Espectador, Riveros celebró la determinación del alto tribunal en su proceso, que tuvo como ponente a la magistrada Paola Andrea Meneses. El demandante aseguró que con la decisión se “protegieron los derechos a la información, a la intimidad, a la privacidad y al habeas data”. Manifestó también que “las encuestas son una información a la que los ciudadanos tenemos derecho a acceder, y por ende, prohibirlas de esa manera tan desproporcionada no tenía ningún fundamento constitucional y sí vulneraba el derecho a la información”.
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Por otra parte, Riveros agradeció que se quitara la obligación de compartir datos sensibles con el CNE. Según le manifestó a este diario, la norma era problemática porque “obligaba compartir la información de las encuestas telefónicas, el número del teléfono de los encuestados para verificar la veracidad de la encuesta. Eso quería decir básicamente que el estado podía llamar a una persona, preguntarle si había participado en una encuesta y uno no sabe si de pronto le pregunta por quién dijo que iba a votar”. A su parecer, y el de la propia Corte Constitucional, “es una violación a la intimidad y una violación a los datos privados, más en un contexto de una encuesta política”.
Aunque celebra que se tumbaran esos dos puntos, el grueso del articulado quedó en firme y considera que la norma en su totalidad debería caerse por dos cosas principalmente: varios de sus artículos vulnerarían distintos derechos, como lo que él demandó; y, por otra parte, que estuvo mal tramitada la norma en su paso por el Congreso. En palabras simples, la “ley de encuestas” estableció un marco legal riguroso para la creación y difusión de estudios de opinión y encuestas electorales en Colombia. La finalidad, al menos en el papel, es garantizar la transparencia y precisión técnica de los datos presentados al público, para lo cual se exigió mayor control y rigurosidad de muestras representativas, márgenes de error y fichas técnicas detalladas.
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Para el caso de las intenciones de voto, la norma, dentro de otras cosas, prohibió que se realizaran y publicaran sondeos, que son productos de un procedimiento rápido hecho a un grupo específico de la sociedad, y estableció que solo fueran válidas las encuestas, que se hacen con bases estadísticas más amplias cuyos resultados son representativos y se pueden generalizar a toda la población. Esa norma también creó una Comisión Técnica de Vigilancia en el Consejo Nacional Electoral (CNE) para supervisar el cumplimiento de los nuevos estándares e impuso límites y sanciones a las firmas encuestadoras que se salieran de los parámetros exigidos.
Con todos esos cambios y nuevas funciones dejadas en manos del CNE, llegaron varias demandas a la Corte pidiendo tumbarla en su totalidad, por considerar que, al regular varios derechos relacionados con la expresión, información, participación política y funciones electorales, no debió tramitarse como una ley ordinaria, sino como una ley estatutaria. Según dijo Riveros a este diario, “la norma tiene una debilidad que la Corte todavía no ha resuelto y es que es una ley estatutaria y debió llevarse a cabo en el Congreso con procedimientos más exigentes y eso no se dio”. La más reciente fue la que tuvo como ponente al magistrado Juan Carlos Cortés, cuyo proyecto apuntaba a tumbar todo el articulado.
Sin embargo, su ponencia fue derrotada y pasó a manos de la magistrada Lina Marcela Escobar, quien obtuvo el respaldo de otros cinco togados para que la Corte se inhibiera para fallar de fondo, al considerar que la demanda no estaba bien sustentada. Aún así, dice Riveros, “van a llegar otras demandas con ese mismo argumento sobre la ley estatutaria y ahí es muy probable que la Corte sí decida de fondo”. Por ahora, aunque la decisión de la Corte Constitucional no tendrá efecto en las encuestas de cara a la segunda vuelta, sí lo tendrá en los comicios del próximo año para elegir alcaldes, gobernadores y, por supuesto, para elegir nuevo mandatario en 2030.
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